Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ley que fortalece la protección y conservación del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera ubicada en el departamento de San Martín

LEY Nº 32088

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FORTALECE LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL CORDILLERA ESCALERA, UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene como objeto establecer disposiciones para fortalecer la protección y conservación de los bosques, cuencas hidrográficas, microcuencas y afluentes que se encuentran en el ámbito del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera, pertenecientes a la provincia de San Martín, departamento de San Martín.

Artículo 2. Acciones para garantizar la protección del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera

2.1. El Ministerio del Ambiente, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) y el Gobierno Regional de San Martín, en coordinación con las organizaciones indígenas que representan a las comunidades nativas asentadas en el ámbito del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera, priorizan acciones para garantizar la protección, conservación y restauración de los bosques, cuencas, microcuencas y afluentes, en el marco de sus competencias y funciones.

2.2. El Gobierno Regional de San Martín prioriza la actualización del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera, aprobado mediante la Ordenanza Regional 010-2018-GRSM/CR, incorporando las acciones para garantizar la protección, conservación y restauración de sus bosques y cuencas, microcuencas y afluentes.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

ÚNICA. Declaración de interés nacional

Se declara de interés nacional la protección, conservación y restauración de los bosques y cuencas hidrográficas, microcuencas y afluentes que se encuentran en el ámbito del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera, a fin de garantizar el mantenimiento de los actuales servicios ambientales para las ciudades de Tarapoto y Lamas del departamento de San Martín, así como la conservación de las muestras representativas de la biodiversidad de estos ecosistemas.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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