LEY Nº 32090
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL FRONTERIZA AUTÓNOMA DE YUNGUYO EN EL DISTRITO DE YUNGUYO DE LA PROVINCIA DE YUNGUYO DEL DEPARTAMENTO DE PUNO
Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional Fronteriza Autónoma de Yunguyo
Se crea la Universidad Nacional Fronteriza Autónoma de Yunguyo, con personería jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Yunguyo de la provincia de Yunguyo del departamento de Puno.
Artículo 2. Régimen académico
La Universidad Nacional Fronteriza Autónoma de Yunguyo está conformada por los departamentos académicos, escuelas profesionales, unidades de investigación y unidades de postgrado que sean aprobados al momento de establecer su régimen académico, los mismos que tendrán como fin alcanzar lo establecido en la Ley 30220, Ley Universitaria.
Artículo 3. Carreras profesionales
3.1. La Universidad Nacional Fronteriza Autónoma de Yunguyo ofrece las siguientes carreras profesionales vinculadas a la oferta educativa en atención a la demanda laboral local, departamental, nacional e internacional, que establezca la comisión organizadora:
a. Medicina Humana.
b. Medicina Alternativa.
c. Comercio Internacional y Finanzas.
d. Gerencia Estratégica y Gestión Pública.
e. Ingeniería Sanitaria y Recursos Hídricos.
f. Industria Textil.
g. Ingeniería Agroindustrial-Ecológica.
h. Psicología.
i. Etnología y Turismo.
3.2. La Universidad Nacional Fronteriza Autónoma de Yunguyo puede ampliar su oferta educativa de acuerdo con las necesidades locales, departamentales y nacionales, considerando el cierre de brechas con miras a elevar la competitividad del departamento de Puno y el país, de conformidad con los estándares establecidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Constitución como pliego presupuestal
La Universidad Nacional Fronteriza Autónoma de Yunguyo se constituye como pliego presupuestal y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que transfiera las partidas presupuestarias con cargo al presupuesto institucional del Pliego 10 Ministerio de Educación.
SEGUNDA. Financiamiento
El funcionamiento e implementación de la universidad creada por la presente ley, se realizará con recursos propios, donaciones y legados, recursos del canon y los recursos necesarios y progresivos gestionados en el Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Educación, Gobierno Regional de Puno y la Municipalidad Provincial de Yunguyo, con cargo al presupuesto para el ejercicio fiscal del año siguiente a su aprobación.
TERCERA. Comisión organizadora
El Poder Ejecutivo designará, mediante el Ministerio de Educación, a la comisión organizadora encargada de elaborar y gestionar los instrumentos de gestión necesarios para el funcionamiento de la universidad, conforme a lo establecido en la Ley 30220, Ley Universitaria.
CUARTA. Licenciamiento
La Universidad Nacional Fronteriza Autónoma de Yunguyo deberá adecuarse a los lineamientos establecidos por la Ley 30220, Ley Universitaria, y demás normas adicionales para la obtención del licenciamiento.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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