Aprueban la Directiva N° 002-2024-PCM/SGP, Directiva que regula las disposiciones para el funcionamiento de los canales de atención presenciales y mixto de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano – MAC
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA
DE GESTIÓN PÚBLICA
N° 002-2024-PCM/SGP
Lima, 1 de julio de 2024
VISTO:
El Informe N° D000017-2024-PCM-SSCS de la Subsecretaría de Calidad de Servicios de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas, se aprueba el marco normativo que promueve la integración de los servicios y procedimientos del Estado, bajo las modalidades presenciales y virtuales, a través del diseño, desarrollo e implementación de ventanillas únicas, facilitando el comercio, el desarrollo productivo y eliminando las regulaciones excesivas;
Que, por Decreto Legislativo N° 1447 se modifica el Decreto Legislativo N° 1211, adecuando su denominación a “Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos”; disponiéndose la ampliación de las modalidades de servicios integrados, además de promover los servicios y espacios compartidos, bajo criterios que prioricen eficiencia, productividad, oportunidad y mejora de la calidad; así como, para establecer disposiciones que promuevan el despliegue transversal de las tecnologías digitales en los servicios y trámites a cargo de las entidades públicas;
Que, el artículo 3B del Decreto Legislativo N° 1211, señala entre otros aspectos que, constituyen servicios integrados aquellos servicios que se brindan por más de una entidad pública, a través de un único punto de contacto y que pueden articularse a través de cadenas de trámites y eventos de vida, con la finalidad de facilitar y mejorar el acceso, articulación y la calidad de los servicios que brinda el Estado a las personas naturales y jurídicas; asimismo, precisa que las entidades públicas aseguran a las personas naturales y jurídicas, el acceso a éstos a través de medios presenciales, no presenciales o mixtos, según corresponda;
Que, la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano – MAC es una modalidad de servicios integrados, siendo definida por el artículo 6A del Decreto Legislativo N° 1211 como la única plataforma del Estado que, a través de accesos o canales de atención presenciales, no presenciales o mixto, brinda múltiples servicios de información, orientación, atención de trámites, reclamaciones u otros servicios del Estado, incluyendo los que resulten de la prestación de servicios por instituciones privadas, según corresponda, a fin de asegurar una atención de calidad a las personas naturales y jurídicas;
Que, con Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias que definan las funciones de las entidades, desarrollar las etapas, procedimientos y otros aspectos vinculados con la implementación, operación y financiamiento de los servicios integrados y servicios y espacios compartidos, a fin de mejorar la eficiencia, productividad y la calidad de los servicios brindados a las personas naturales y jurídicas, tomando en consideración sus particularidades socioculturales;
Que, mediante la Ley N° 31687 se modifica el literal b) del numeral 6B.1. y el numeral 6B.3. del artículo 6 B, así como el artículo 6C del citado Decreto Legislativo 1211, con la finalidad de garantizar la operación y sostenibilidad de la Plataforma MAC;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2023-PCM/SGP, se aprueba la Directiva Nº 001-2023-PCM/SGP, “Directiva que regula las disposiciones para el funcionamiento de los canales de atención presenciales y mixto de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano – MAC”; cuyo objeto es establecer las disposiciones para la incorporación de las entidades en la Plataforma MAC a fin que presten sus servicios en los canales de atención presenciales y mixto de dicha plataforma; así como, regular las disposiciones para la delegación de la administración de los canales de atención presenciales y mixto de la Plataforma MAC;
Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 015-2024-PCM se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos; aprobado por Decreto Supremo N° 090-2019-PCM, a efectos de adecuar sus disposiciones a los cambios normativos dispuestos por la Ley N° 31687;
Que, de acuerdo al literal a) del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1211, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros tiene como una de sus atribuciones la de normar, conducir, diseñar, administrar, implementar y operar a nivel nacional los canales de atención de la Plataforma de MAC;
Que, en ese contexto, corresponde actualizar la Directiva Nº 001-2023-PCM/SGP, “Directiva que regula las disposiciones para el funcionamiento de los canales de atención presenciales y mixto de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano – MAC”, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2023-PCM/SGP, con la finalidad de recoger y adecuar sus disposiciones a los cambios normativos introducidos por el acotado Decreto Supremo N° 015-2024-PCM así como incorporar mejoras identificadas como resultado de la experiencia obtenida en la operación de la citada plataforma;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, y sus modificatorias aprobadas por el Decreto Legislativo N° 1447 y la Ley N° 31687, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1211, aprobado por Decreto Supremo N° 090-2019-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 015-2024-PCM, la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese la Directiva N° 002-2024-PCM/SGP, Directiva que regula las disposiciones para el funcionamiento de los canales de atención presenciales y mixto de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano – MAC; la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Horarios de atención de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano de la Plataforma MAC
La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros establece los horarios de atención al público de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano - MAC de la Plataforma MAC a nivel nacional; lo cual es comunicado a las entidades participantes para su respectivo cumplimiento.
La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros puede adaptar, modificar o diferenciar los horarios de atención al público de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano – MAC de la Plataforma MAC a nivel nacional; considerando criterios de demanda, eficiencia y eficacia, condiciones técnicas, climáticas o socio culturales; entre otros, de los territorios donde operen.
El personal de las entidades administradoras y participantes asignado en los turnos de apertura de los Centros MAC debe ingresar quince (15) minutos antes del horario de atención al público; ello también es aplicable para los casos de cambio de turno, de corresponder.
El cumplimiento del horario de atención es de observancia obligatoria para todas las entidades administradoras y participantes de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano – MAC de la Plataforma MAC; de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31687.
Artículo 3.- Derogación
Déjese sin efecto la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2023-PCM/SGP, que aprueba la Directiva N° 001-2023-PCM/SGP, Directiva que regula las disposiciones para el funcionamiento de los canales de atención presenciales y mixto de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano – MAC.
Artículo 4.- Vigencia las Cláusulas de Adhesión
Las Cláusulas de Adhesión para la incorporación de entidades públicas a la Plataforma MAC suscritas por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y que fueron notificadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, mantienen plena vigencia en todo lo que no se oponga a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 002-2024-PCM/SGP aprobada en el artículo 1 precedente.
Artículo 5.- Publicación
La presente Resolución es publicada en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) el mismo día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GERALDINE ELIA DENISE MOUCHARD INFANTES
Secretaria de Gestión Pública
2302983-1