Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Elección de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales y Junta de Delegados Vecinales del distrito de San Antonio
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 009-2024-MDSA
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 010-2024-CM/MDSA celebrada el 21 de mayo del 2024, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias;
VISTOS:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 010-2024-CM-MDSA de fecha 21 de mayo del 2024; Vistos: La Moción de Orden del Día Nº 001-2024-REG.MDSA/JMML de fecha 08 de enero del 2024, Informe Nº 041-2024-MDSA/A/SGDII de fecha 08 de febrero del 2024,Informe Nº 043-2024-OGPP-GM-MDSA de fecha 09 de febrero del 2024, Memorándum Circular Nº 030-2024-MDSA/A/GM de fecha 13 de febrero del 2024, Informe Nº 024-2024-MDSA/GM/OGPP/OPM de fecha 19 de febrero del 2024, Informe Nº 058-2024-OGPP-GM-MDSA de fecha 20 de febrero del 2024, Informe Legal Nº 126-2024-MDSA/GM/OGAJ de fecha 26 de febrero del 2024, Informe Nº 106-2024-MDSA/A/GM de fecha 27 de febrero del 2024, Carta Nº 034-2024-MDSA/A/SGGDII de fecha 04 de marzo del 2024, Dictamen Nº 004-2024-CDTI/CM/MDSA de fecha 03 de mayo del 2024, Acuerdo de Concejo Nº 109-2024-CM/MDSA de fecha 28 de mayo del 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8-Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, el Artículo 73º del dispositivo Legal precitado, dispone que las Municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Titulo, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: En materia de participación vecinal,5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, 5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización, 5.3 Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción;
Que, el Artículo 106° de la Ley antes citada, define a la Junta de Delegados Vecinales Comunales como el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones Urbanas y Rurales que integran el Distrito dentro de la Provincia, y que están organizadas, principalmente como Juntas Vecinales;
Que, el Artículo 111º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, predispone que, los vecinos de una circunscripción Municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de Gobierno Municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva Ley de la materia. De tal modo, el Primer Párrafo del Artículo 112º de la Ley precitada, establece a la vez que, los Gobiernos Locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Cabe precisar que, el Numeral 6) del artículo 113 de la acotada Ley, precisa que el vecino de una jurisdicción Municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la Municipalidad de su Distrito y su Provincia, mediante el mecanismo de participación, a través de las Juntas Vecinales, Comités de Vecinos, Asociaciones Vecinales, Organizaciones Comunales, Sociales u otras similares de naturaleza vecinal;
Que, el Artículo 116 de la mencionada Norma, dispone que los Concejos Municipales a propuesta del Alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen Juntas Vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones. Adicionalmente señala que el Concejo Municipal aprueba el Reglamento de Organización de las Juntas Vecinales Comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse;
Estando a las opiniones favorables de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Planeamiento y Modernización; y, Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante los documentos del visto;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general;
POR LO TANTO:
El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS JUNTAS VECINALES Y JUNTA DE DELEGADOS VECINALES DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO
Artículo Primero.- APROBAR, el “Reglamento de Organización, Funciones y Elección de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales y Junta de Delegados Vecinales del Distrito de San Antonio”, el que consta de sesenta y cinco (65) artículos, cinco (05) Disposiciones Transitorias y Finales, anexos; los que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo .- FACULTAR, al titular de la entidad a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones normativas complementarias necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la implementación de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y áreas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la información la publicación integra de la presente Ordenanza Municipal más anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio www.munisanantonio.gob.pe.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría General, Gestión Documentaria e Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Oficina de Tecnologías de la información la publicación integra de la presente Ordenanza Municipal más anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio www.munisanantonio.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 5 días del mes de junio del año 2024.
SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI
Alcalde
2295545-1