Ordenanza que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 163-2023-MDMM y de la Ordenanza N° 197-2023-MDMM
ORDENANZA N° 228-2024-MDMM
Magdalena del Mar, 28 de junio de 2024
ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 163-2023-MDMM Y DE LA ORDENANZA N° 197-2023-MDMM
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N°13 de la fecha en mención;
VISTOS
El pedido formulado por la señora regidora ÚRSULA DEL CARMEN GARCÍA LOSSIO, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N°30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, la señora regidora ÚRSULA DEL CARMEN GARCÍA LOSSIO, mediante pedido, solicita que se amplíe por el término de ciento ochenta (180) días hábiles adicionales la suspensión establecida para la Ordenanza N°163-2023-MDMM y la Ordenanza N°197-2023-MDMM;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) y el artículo 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de suspensión dispuesto en la Ordenanza N°163-2023-MDMM, por ciento ochenta (180) días hábiles computados a partir del término de vigencia de la misma.
Artículo Segundo.- PRORROGAR el plazo de suspensión dispuesto en la Ordenanza N°197-2023-MDMM, por ciento ochenta (180) días hábiles computados a partir del término de vigencia de la misma.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones, a la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, así como a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad que resulten competentes, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda norma o disposición de la misma o inferior jerarquía que se oponga al presente dispositivo.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
2303442-1