Ordenanza Municipal que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de San Antonio
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 007-2024-MDSA
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 004-2024-CM/MDSA celebrada el 27 de febrero del 2024, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias;
VISTOS:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 004-2024-CM-MDSA de fecha 27 de febrero del 2024; Vistos: El Oficio Nº 00885-2023-MINAM/VMGA/GDGPIGA de fecha 15 de diciembre del 2023, Acta N° 03 de la Comisión de Servicios Municipales y Desarrollo Ambiental de fecha 26 de febrero del 2024, Informe Nº 00375-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA/DPIGA de fecha 04 de diciembre del 2023, Informe Nº 002-2024-MDSA/GM/GSM/EA/KOIB de fecha 01 de febrero del 2024, Informe Nº 025-2024-MDSA-GM-GSM-PCSGA de fecha 02 de febrero del 2024, Informe Nº 216-2024-MDSA/GM/GSM de fecha 07 de febrero del 2024, Informe Legal Nº 90-2024-MDSA/GM/OGAJ de fecha 12 de febrero del 2024, Informe Nº 071-2024-MDSA/A/GM de fecha 15 de febrero del 2024, Carta Nº 024-2024-MDSA/A/SGDII de fecha 19 de febrero del 2024, Dictamen Nº 003-2024-CSMGA/CM/MDSA de fecha 26 de febrero del 2024, Acuerdo de Concejo Nº 020-2024-CM/MDSA de fecha 08 de marzo del 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8-Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”; (…). en concordancia con el inciso 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú;
Que, conforme la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 73º refiere que las municipalidades provinciales o distritales asumen competencias y ejercen funciones compartidas en las siguientes materias: numeral 3. Protección y conservación del ambiente; Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. Del mismo cuerpo normativo, el artículo 9º, sobre las atribuciones del Concejo Municipal, le corresponde: (…) 7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional;
Que, la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente, establece en su artículo 14º: 14.2. El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil;
Que, la Ley N° 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, prevé su artículo 24º: 24.2 que “Los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil”;
Que, conforme el Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el artículo 45º establece que: El Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental local y las normas que regulan su organización y funciones, en el marco político institucional nacional y regional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el mayor bienestar de su población (…). Se regula mediante una Ordenanza Municipal, previa opinión favorable del CONAM. De igual forma en su artículo 46º, dispone que: El Gobierno Local es responsable de aprobar e implementar la Política Ambiental Local, en el marco de lo establecido por su Ley Orgánica, debiendo implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva;
Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM se aprobó la Política Nacional del Ambiente al 2030, cuyo Objetivo Prioritario 6 propone fortalecer la gobernanza ambiental con enfoque territorial en las entidades públicas y privadas;
Que, bajo ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 131-2021-MINAM se aprobó la “Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA)”, con el objetivo de establecer las directrices que orienten el funcionamiento de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental (SLGA) de nivel provincial o distrital;
Que, el proyecto de creación del Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Antonio fue presentada a la Comisión Ambiental Municipal de San Antonio, como instancia de coordinación y concertación de la política ambiental y climática local, la cual fue aprobada por la asamblea en la sesión de fecha 12 de octubre del 2023, consignado en Acta respectiva;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general;
POR LO TANTO:
El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL
SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL
DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO
Artículo Primero.- Aprobar la creación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del distrito de San Antonio (SLGA de San Antonio), la misma que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Encargar a la unidad de organización con funciones ambientales de la Municipalidad Distrital de San Antonio el seguimiento del funcionamiento del SLGA de San Antonio, en coordinación con la Comisión Ambiental Municipal (CAM).
Artículo Tercero.- Disponer la publicación integra de la presente Ordenanza Municipal y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio en la misma fecha de publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, así como informar al Gobierno Regional de Moquegua y al Ministerio del Ambiente.
POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 14 días del mes de Marzo del año 2024.
SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI
Alcalde
2272682-1