Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Designan y acreditan Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao

Designan y acreditan Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 191-2024-ALC/MPC

Callao, 24 de junio de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

VISTO:

El Memorando Nº 0692-2024-MPC/OGAF-ORH de la Oficina de Recursos Humanos, el Informe Nº 129-2024-MPC-ODSSTTMU-GG-GFT de la Gerencia de Fiscalización y Transporte del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana (ODSSTTMU), el Memorando Nº 311-2024-MPC-ODSSTTMU-GG de la Gerencia General del ODSSTTMU, el Memorando Nº 629-2024-MPC/SGCM de la Secretaría General del Concejo Municipal, el Memorando Nº 343-2024-MPC/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 797-2024-MPC/OGAF-ORH de la Oficina de Recurso Humanos, el Informe Nº 209-2024-MPC/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1169-2024-MPC/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de Gobierno Local y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa;

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, refiere que: “El Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido en esta Ley (…).”; aunado a ello, el numeral 7.1 del artículo 7º del T.U.O. de la precitada ley establece que: “La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos”, y en su numeral 7.2. señala que: “Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva”;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204, refiere que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificatorias, establecen reglas de ingreso al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, para garantizar los principios de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades de la administración pública, disponiendo que el acceso a dicho régimen se realiza a través de concurso público;

Que, mediante Memorando Nº 692-2024-MPC/OGAF-ORH de fecha 03 de junio de 2024, la Oficina de Recursos Humanos remite a la Gerencia de Fiscalización de Transporte del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana (ODSSTTMU) los Contratos Administrativos de Servicios Nº 0154 y 0155-2024; señalando que resultaron ganadores el Sr. MITCHEL DAVID SOVERO YZIQUE, en el puesto de Ejecutor Coactivo; y JOLAND PEREZ RIOS, en el puesto de Auxiliar Coactivo, quienes suscribieron sus respectivos Contratos CAS e iniciaron sus labores a partir del 3 de junio de 2024;

Que, mediante Memorándum Nº 311-2024-MPC-ODSSTTMU-GG de fecha 10 de junio de 2024, la Gerencia General del ODSSTTUM remitió a la Secretaría General del Concejo Municipal el Informe Nº 129-2024-MPC-ODSSTTMU-GG-GFT y copia de los Contratos Administrativos de Servicios Nº 154-2024-MPC y 155-2024-MPC, a fin de seguir con el trámite correspondiente para si acreditación mediante Resolución de Alcaldía;

Que, mediante Informe Nº 797-2024-MPC/OGAF-ORH de fecha 18 de junio de 2024, la Oficina de Recursos Humanos emite opinión técnica favorable para la designación y acreditación del Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo que resultaron ganadores de los procesos CAS Nº0154 y 0155-2024; el Sr. MITCHEL DAVID SOVERO YZIQUE, en el puesto de Ejecutor Coactivo; y JOLAND PEREZ RIOS, en el puesto de Auxiliar Coactivo, quienes suscribieron sus respectivos Contratos CAS e iniciaron sus labores a partir del 03 de junio de 2024;

Que, mediante Informe Nº 209-2024-MPC/OGAJ de fecha 18 de junio de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica indica que:

– Sobre la acreditación del Ejecutor Coactivo, el Articulo 33-A de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva establece que:

o Artículo 33-A.- Acreditación del Ejecutor Coactivo

“Sólo los Ejecutores coactivos debidamente acreditados ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, podrán ordenar embargos o requerir su cumplimiento. Dicha acreditación deberá contener, cuando menos, el nombre de la persona, el número del documento de identificación personal, el domicilio personal, el número de inscripción correspondiente a su colegiatura, el número y fecha de la resolución que lo designa, el registro de firmas y sellos correspondiente, la dirección de la oficina en donde funciona la Ejecutoría coactiva de la Entidad. La acreditación del Ejecutor coactivo deberá ser suscrita por el titular de la Entidad correspondiente”

– En ese sentido y en base a todo lo expuesto, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para la designación y acreditación como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao, al Sr. MITCHEL DAVID SOVERO YZIQUE; de la misma forma debe designarse y acreditarse al Sr. JOLAND PEREZ RIOS como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao, debiendo realizarse dichas acreditaciones mediante Resolución de Alcaldía;

Que, mediante Memorando Nº 1169-2024-MPC/GM de fecha 18 de junio de 2024, la Gerencia Municipal remite los recaudos administrativos a la Secretaria General del Concejo Municipal, a fin de que expida la Resolución de Alcaldía correspondiente;

Estando a lo expuesto, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 20 inciso 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el visado de la Gerencia Municipal, la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Fiscalización y la Subgerencia de Recursos Humanos;

RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR y ACREDITAR al Sr. MITCHEL DAVID SOVERO YZIQUE, identificado con DNI Nº 40508282, a partir del 03 de junio de 2024, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con las facultades que otorga la ley específica de la materia.

Artículo 2.- DESIGNAR y ACREDITAR al Sr. JOLAND PEREZ RIOS, identificado con DNI Nº 41836548, a partir del 03 de junio de 2024, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con las facultades que otorga la ley específica de la materia.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal, la notificación de la presente Resolución a los interesados y a las unidades orgánicas competentes para los fines correspondientes; así como su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional.

Regístrese y comuníquese.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

2302906-1