Autorizan el cierre de la Oficina Registral Auxiliar Vilcashuamán y la apertura de la Oficina Registral Auxiliar San Juan Bautista, a cargo de la Oficina Regional 07 – Ayacucho de la Dirección de Servicios Registrales
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 000108-2024/JNAC/RENIEC
Lima, 1 de julio del 2024
VISTOS:
La Hoja de Elevación Nº 000198-2024/DSR/RENIEC (13MAY2024), el Informe Nº 000009-2024/MAP/DSR/RENIEC (13MAY2024) y el Memorando Nº 001428-2024/DSR/RENIEC (21JUN2024), de la Dirección de Servicios Registrales; los Informes Nº 000001-2024/WDP/DSR/ORG7AYA/RENIEC (15ENE2024), Nº 000005-2024/DSR/ORG7AYA/RENIEC (23ENE2024) y Nº 000027-2024/DSR/ORG7AYA/RENIEC (19JUN2024) y la Hoja de Elevación Nº 000061-2024/DSR/ORG7AYA/RENIEC (07MAR2024), de la Oficina Regional 07 – Ayacucho de la Dirección de Servicios Registrales; la Hoja de Elevación Nº 000191-2024/OPP/RENIEC (22MAY2024), de la Oficina de Planificación y Presupuesto, hoy Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 000371-2024/OPP/UP/RENIEC (20MAY2024), de la Unidad de Presupuesto; el Informe Nº 000156-2024/OPP/URM/RENIEC (22MAY2024), de la Unidad de Racionalización y Modernización, hoy Unidad de Modernización Organizacional; el Informe Nº 000133-2024/OPP/UPE/RENIEC (21MAY2024) de la Unidad de Planificación y Estadística, hoy Unidad de Planeamiento e Inversiones; los Memorandos Nº 000136-2024/GG/RENIEC (16MAY2024) y Nº 000150-2024/GG/RENIEC (23MAY2024), de la Gerencia General y el Informe Nº 000843-2024/OAJ/RENIEC (25JUN2024), de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que el artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;
Que los artículos 11º y 13º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señalan que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral;
Que mediante documento de vistos, la Dirección de Servicios Registrales, solicita el cierre definitivo de la Oficina Registral Auxiliar Vilcashuamán, el cual obedece en la disminución de nacimientos reportados durante el año 2023, la renuncia del personal en mayo del 2023 y cuya demanda mínima de nacimientos puede ser atendida por la ORAF de la municipalidad provincial de Vilcashuaman y el Punto de atención de Vilcashuaman, de manera que la brecha de indocumentación de este grupo etario no se vea afectada con el cierre de dicha ORA;
Que asimismo, la Dirección de Servicios Registrales solicita la creación de la Oficina Registral Auxiliar San Juan Bautista, en el CLAS San Juan Bautista, Hospital del MINSA, señalando que la misma tiene una demanda de aproximadamente 600 nacimientos por año y cuenta con los requisitos mínimos de infraestructura y conectividad; además, el personal que designará la Oficina Regional 07 – Ayacucho para la nueva ORA atenderá tres veces por semana de manera alterna con la misma registradora civil que atiende en la ORA Jesús Nazareno;
Que por su parte, la Oficina Regional 07 – Ayacucho de la Dirección de Servicios Registrales mediante documentos de vistos, sustenta la emisión de la resolución jefatural que autorice el cierre definitivo de la Oficina Registral Auxiliar Vilcashuamán, con eficacia anticipada al 29 de febrero de 2024, fecha de paralización de los servicios que brindaba; asimismo, propone como fecha de inicio de actividades para la Oficina Registral Auxiliar San Juan Bautista, el 10 de julio de 2024, propuesta que es acogida por la Dirección de Servicios Registrales;
Que la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de los documentos de vistos señala que de la evaluación efectuada por las Unidades bajo su cargo en relación a la propuesta presentada por la Dirección de Servicios Registrales, se precisa que su implementación no irrogará presupuesto adicional ni afectará las metas físicas planificadas, toda vez que el presupuesto de la ORA Vilcashuamán sería trasladado a la nueva ORA San Juan Bautista para su funcionamiento; por lo que considera viable la propuesta alcanzada por la Dirección de Servicios Registrales;
Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Dirección de Servicios Registrales;
Que conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción; en tal sentido, resulta legalmente viable autorizar el cierre de la Oficina Registral Auxiliar Vilcashuamán, con eficacia anticipada al 29 de febrero de 2024;
Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Oficina de Asesoría Jurídica emite el informe de vistos y considera que resulta legalmente viable la emisión de la resolución jefatural correspondiente a fin de formalizar el cierre de la Oficina Registral Auxiliar Vilcashuamán, así como autorizar a partir del 10 de julio de 2024, la apertura de la Oficina Registral Auxiliar San Juan Bautista, a cargo de la Oficina Regional 07 – Ayacucho de la Dirección de Servicios Registrales;
Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente resolución jefatural a la ciudadanía; y,
Estando a la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 086-2021-JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, con eficacia anticipada al 29 de febrero de 2024, el cierre de la Oficina Registral Auxiliar Vilcashuamán, a cargo de la Oficina Regional 07 – Ayacucho de la Dirección de Servicios Registrales.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR a partir del 10 de julio de 2024, la apertura de la Oficina Registral Auxiliar San Juan Bautista, ubicada en el Centro de Salud San Juan Bautista, distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; a cargo de la Oficina Regional 07 – Ayacucho de la Dirección de Servicios Registrales.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Servicios Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Oficina de Comunicaciones y Prensa su difusión.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web institucional del RENIEC (www.reniec.gob.pe).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional
2302907-1