Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1448-2024-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2024

VISTO:

El oficio Nº 000879-2024-MP-FN-PJFSHUANCAVELICA, de fecha 24 de junio de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Mediante escrito recepcionado el 24 de junio de 2024, por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), la abogada Lizzie Ivetta Damián Cayllahua, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designada en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, presenta su carta de renuncia al cargo por motivos estrictamente personales, a partir del 30 de junio de 2024.

Asimismo, la referida carta de renuncia, cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, el abogado Edwin Zea Carrión, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designado en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica; quien para tal fin suscribe la citada carta.

A través del oficio de visto, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, remite la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 30 de junio de 2024.

Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia de la referida fiscal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Lizzie Ivetta Damián Cayllahua, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica y a su designación en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 30 de junio de 2024, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 485-2022-MP-FN y 3503-2023-MP-FN, de fechas 4 abril de 2022 y 15 de diciembre de 2023, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Lizzie Ivetta Damián Cayllahua que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General
Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación
No 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2303166-1