Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional de Moquegua
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA
Nº 220-2024-UNAM-CO
Moquegua, 4 de abril de 2024
LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA
VISTOS:
El Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 03 de abril de 2024; PROVEIDO Nº 8792-2024 de fecha 27 de marzo de 2024 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora; INFORME Nº 158-2024-DIGA-PRES/UNAM de fecha de recepción 27 de marzo de 2024emitido por la Dirección General de Administración; INFORME LEGAL Nº 224-2024-OAJ-CO/UNAM de fecha de recepción 18 de marzo de 2024 emitido por la Oficina de Asesoría Legal, INFORME Nº 290-2024-OPP/UNAM de fecha 14 de marzo de 2024 emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; INFORME Nº 131-2024-UPM-OPP/UNAM de fecha 13 de marzo de 2024 emitido por la Unidad de Planeamiento y Modernización; INFORME Nº 092-2024-EPG/UNAM de fecha de recepción 11 de marzo de 2024 emitido por la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Moquegua y demás documentos que escoltan el expediente administrativo; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley;
Que, de conformidad con la Ley Nº 28520 de fecha 23/05/2005, se creó la Universidad Nacional de Moquegua, cuyo artículo 1º dispone: “créase la Universidad Nacional de Moquegua como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 103-2017-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Moquegua; la misma que fue modificada a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 135-2022-SUNEDU/CD;
Que, el artículo 29º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 011-2024-MINEDU de fecha 31/01/2024, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, integrada por los académicos: Dr. Jorge Lázaro Franco Medina, como Presidente; Dr. Edwin Molina Porcel, como Vicepresidente Académico y Dr. Avid Roman Gonzales, como Vicepresidente de Investigación;
Que, el artículo 58º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 14º del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua, aprobado con Resolución de comisión Organizadora Nº 578-2024-UNAM, establecen que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Moquegua, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modificatorias;
Que mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización, en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión publica y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.
Que, el numeral 40.3 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 2744, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2019-JUS (en delante, TUO de la LPAG), dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por cada entidad;
Que, el artículo 43º del TUO de la LPAG, dispone que las entidades elaboran y aprueban su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual, comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por el administrado para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigido, su calificación, así como la evaluación que corresponde y el pago de derecho de tramite en caso proceda, para cada procedimiento;
Que, en virtud a ello, a través de la Resolución de comisión Organizadora Nº 150-2020-UNAM de fecha 11/03/2020, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Moquegua, el mismo que fue modificado con las Resolución de comisión Organizadora Nº 754 y 921-2021-UNAM y Nº 880-2023-UNAM; el cual contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que brinda la institución a través de las dependencias administrativas y académicas;
Que, de conformidad con los numerales 44.1, 44.3 y 44.5 del artículo 44º del TUO de la LPAG, el TUPA es aprobado o modificado por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo; y una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo. El TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del Diario Oficial “El Peruano”. Adicionalmente se difunde a través del a Plataforma Digital Única para orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad;
Que, en el numeral 44.7 del artículo 44º del TUO de la LPAG, dispone que en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Publica están obligadas a realizar las modificación correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que establece o modifica los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos;
Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por la Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique creación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, en el caso de las Universidades Públicas, se aprueba por Resolución de Titular;
Que, por otro lado, el segundo párrafo del articulo 7º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Tramite (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, el órgano responsable de las funciones de elaboración y/o modificación del TUPA, o quien haga de sus veces, es el encargado de coordinar y gestionar se realización a través del SUT, contando con la participación activa de los órganos y/o unidades orgánicas a cargo de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;
Que, asimismo, el artículo 10º del precitado Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, establece que la modificación del TUPA registrado en el SUT, se realiza teniendo en cuenta lo regulado en la Ley Nº 27444, los Lineamiento para la determinación de los derechos de tramitación, los Lineamientos para la elaboración del TUPA y demás normas de simplificación administrativa vigente; y que, la modificación del TUPA abarca; entre otros supuestos, la “Simplificación de procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad establecidos en el TUPA“;
Que, considerando que se han emitido marcos normativos de carácter vinculante que regulan los procedimientos administrativos y servicios prestados con exclusividad en la entidad, y con la finalidad de contar con un TUPA que contemple todos los cambios generados desde su aprobación en el 2020, Unidad de Planeamiento y Modernización, solicito a la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Moquegua, la revisión integral de los procedimientos administrativos y servicios prestado en exclusividad que tiene a su cargo, verificando la base legal, requisitos, plazos para resolver y Autoridad Competente e Instancias de Resolución de Recursos, proponiendo su modificación siempre que este no genere posibles barreras burocráticas y contravengan normas que rigen la materia; la misma que fue validando por la Escuela de Posgrado de la UNAM mediante Informe Nº 09522-2024-EPG/UNAM;
Que, razón por la cual, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Nº 131-2024-UPM-OPP/UNAM, informando que se ha procedido con registrar en el aplicativo Sistema Único de Trámites (SUT); para concretizar la actualización del TUPA de la Universidad Nacional de Moquegua asimismo, remite los reportes que se elaboran en el Sistema Único de Trámites (SUT) que es el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestado en exclusividad de las entidades publicas asignados a la UNAM: Resumen de costos de procedimientos administrativos según metodología DS Nº 064-2010-PCM; Formato Texto Único de Procedimientos Administrativos; Formato de sustentación legal y técnica de procedimientos administrativos y servicios prestado en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad;
Que, a través del Informe Legal Nº 224-2024-OAJ-CO/UNAM, la Oficina de Asesoría Jurídica después de haber revisado el expediente considera legalmente viable la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Moquegua;
Que, en el marco del proceso de simplificación administrativa y modernización del estado se revisaron los procedimientos administrativos a cargo de la Universidad Nacional de Moquegua y como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), se ha establecido la inclusión de trece (13) procedimientos administrativos y doce (12) servicios prestado en exclusividad por la Escuela de Posgrado de la UNAM en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la UNAM, con sus requisitos, calificación, plazos o silencios administrativos aplicables y costos;
Que, con el Informe Nº 158-2024-DIGA-PRES/UNAM, la Dirección General de Administración remite a Presidencia de la Comisión Organizadora, el expediente en mención que ha sido evaluado en su oportunidad y solicita que la Comisión Organizadora de la UNAM, determine al respecto;
Que, se ha establecido como atribución de la Comisión Organizadora de la UNAM, la facultad de dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento, por lo que en merito al pedido y debatido el caso en Sesión Ordinaria de fecha 03 de abril de 2024, se acordó por unanimidad modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional de Moquegua, aprobado por Resolución de Comisión Organizadora Nº 150-2020-UNAM y sus modificatorias, en lo concerniente a los procedimientos administrativos y servicios prestado en exclusividad de la Escuela de Posgrado de la UNAM, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución de Comisión Organizadora;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el articulo 18º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 30220. Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modificatorias, y en la Resolución Viceministerial Nº 011-2024-MINEDU, así como en el Estatuto de Universidad Nacional de Moquegua y demás normas concordantes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- MODIFICAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional de Moquegua, aprobado por Resolución de Comisión Organizadora Nº 150-2020-UNAM y sus modificatorias, en lo concerniente a los procedimientos administrativos y servicios prestado en exclusividad de la Escuela de Posgrado de la UNAM, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución de Comisión Organizadora.
Artículo Segundo.- APROBAR, los derechos de tramitación correspondiente a los procedimientos administrativos y al servicio prestado en exclusividad que se detallan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional de Moquegua, según el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución de Comisión Organizadora.
Artículo Tercero.- APROBAR, la relación de los Formularios correspondientes a los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado en el articulo primero de la presente Resolución, según el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución de Comisión Organizadora.
Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, en la plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Moquegua, conforme a los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado con Decreto Supremo Nº 044-2019-JUS.
Artículo Quinto.- La vigencia del TUPA aprobado en el artículo primero entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Sexto.- NOTIFICAR, la presente Resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Moquegua, para su conocimiento, cumplimiento y demás fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
JORGE LAZARO FRANCO MEDINA
Presidente de la Comisión Organizadora
KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE
Secretario General
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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