Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Excluyen dos (2) Fichas Técnicas correspondientes al rubro Productos Farmacéuticos incluidos anticonceptivos y vacunas del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC

Excluyen dos (2) Fichas Técnicas correspondientes al rubro Productos Farmacéuticos incluidos anticonceptivos y vacunas del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000099-2024-PERÚ COMPRAS-JEFATURA

San Isidro, 1 de julio del 2024

VISTOS:

El Informe N° 000098-2024-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 07 de junio de 2024, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; el Informe N° 000180-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 18 de junio de 2024, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; teniendo como función, entre otras, el promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1018;

Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;

Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que, el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC;

Que, el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias (en adelante, el “Reglamento de la Ley N° 30225”), referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, al que se accede a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico;

Que, el Anexo N° 1 de Definiciones del Reglamento de la Ley N° 30225 establece que, son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especificaciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan;

Que, el numeral 8.3.9 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 009-2023-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones que regulan la gestión del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC”, aprobada por Resolución Jefatural N° 000178-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA (en adelante, “la Directiva”), establece que, la Dirección de Estandarización y Sistematización mediante informe puede recomendar a la Jefatura de PERÚ COMPRAS, la exclusión de una Ficha Técnica, previa verificación de lo siguiente: a) la pérdida de la condición de común del bien o servicio; b) la inexistencia de la oferta en el mercado de organismos públicos o privados con capacidad de verificar la calidad y/o evaluar la conformidad del bien o servicio, cuando corresponda; o, c) la necesidad de generar más de una Ficha Técnica de un bien o servicio común para describir con mayor especificidad sus características;

Que, el numeral 8.3.10 de las Disposiciones Específicas de la Directiva dispone que, con el informe de la Dirección de Estandarización y Sistematización en el que se recomienda la exclusión de la Ficha Técnica, la Jefatura de PERÚ COMPRAS, a través de Resolución Jefatural, aprueba la exclusión de la Ficha Técnica del bien o servicio del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, siendo que, la Resolución Jefatural se publica en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y en la sede digital de PERÚ COMPRAS;

Que, mediante Informe N° 000098-2024-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización sustenta y detalla técnicamente la exclusión de dos (2) Fichas Técnicas correspondientes al rubro Productos Farmacéuticos incluidos anticonceptivos y vacunas del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, en razón de haber perdido la condición de bien común, puesto que, no cuentan con más de un proveedor autorizado con capacidad para la comercialización respectiva;

Que, a través del Informe N° 000180-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico expuesto por la Dirección de Estandarización y Sistematización, y de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable, resulta legalmente viable la exclusión de las Fichas Técnicas referidas del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, al haberse configurado la causal de exclusión relativa a la pérdida de la condición de bien común;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias; la Directiva N° 009-2023-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 000178-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Excluir dos (2) Fichas Técnicas correspondientes al rubro Productos Farmacéuticos incluidos anticonceptivos y vacunas del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, conforme al siguiente detalle:

DENOMINACIÓN DEL BIEN

VERSIÓN

1

CLOMIFENO, 50 mg, TABLETA

07

2

DEXRAZOXANO, 500 mg, INYECTABLE

07

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización que gestione la exclusión de las Fichas Técnicas señaladas en el artículo precedente del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE.

Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en la sede digital de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ALBERTO ZAPATA GALLO

Jefe de la Central de Compras

Públicas - PERÚ COMPRAS

2302736-1