Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan a la empresa CITV VISTO PERU E.I.R.L. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el distrito y provincia de Trujillo departamento de La Libertad

Autorizan a la empresa CITV VISTO PERU E.I.R.L. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad

Resolución directoral

N° 0378-2024-MTC/17.03

Lima, 17 de junio de 2024

VISTO:

La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° T-204337-2024 de fecha 22 de abril de 2024, presentada por la empresa CITV VISTO PERU E.I.R.L., mediante la cual solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional, (…)”;

Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;

Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;

Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fijo - CITV Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fijo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional;

Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36;

Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-204337-2024 de fecha 22 de abril de 2024, el señor JORGE LUIS RUBIO CRUZ, identificado con DNI N° 80506605, en calidad de Titular Gerente de la empresa CITV VISTO PERU E.I.R.L., identificada con RUC N° 20609352311, en adelante La Empresa, solicitó se le otorgue la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Prolongación Av. Cesar Vallejo S/N, 4ta. Etapa, Urb. La Rinconada, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;

Que, con Oficio N° 13148-2024-MTC/17.03 de fecha 22 de abril de 2024, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, sobre la existencia de sanciones de multas impagas por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones firmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”; y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares y qué CITV las realiza; no obstante, a la fecha de emitida la presente Resolución Directoral, no se ha obtenido respuesta a las consultas efectuadas;

Que, mediante Informe N° 068-2024-MTC/17.03.01/cdcp de fecha 2 de mayo de 2024, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a las especificaciones y características específicas de la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con la normativa vigente para su aprobación;

Que, por medio del Oficio N° 14899-2024-MTC/17.03 de fecha 7 de mayo de 2024, notificado el 9 de mayo de 2024, se formularon observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-254838-2024 de fecha 21 de mayo de 2024, La Empresa presentó la subsanación de observaciones advertidas por medio del Oficio N° 14899-2024-MTC/17.03;

Que, mediante Informe N° 137-2024-MTC/17.03.01/RATL de fecha 23 de mayo de 2024, se concluyó que la subsanación de observaciones presentado por La Empresa, a través de la Hoja de Ruta N° E-254838-2024, en el extremo correspondiente a los especificaciones y características específicas de la infraestructura inmobiliaria, cumplió con la normativa vigente para su aprobación;

Que, con Oficio N° 19089-2024-MTC/17.03 de fecha 6 de junio de 2024, notificado el 10 de junio de 2024, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección In Situ para el día 12 de junio de 2024;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-289704-2024 y Hoja de Ruta N° E-290703-2024, ambas de fecha 11 de junio de 2024, La Empresa comunicó la actualización de la relación de personal técnico;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-291597-2024 de fecha 11 de junio de 2024, La Empresa presentó la actualización de los certificados de garantía y operatividad de su local;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-292309-2024 de fecha 12 de junio de 2024, La Empresa comunicó la nueva actualización de la relación de personal técnico;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-293037-2024 de fecha 12 de junio de 2024, La Empresa comunicó, nuevamente, la actualización de la relación de personal técnico; así como, presentó la Resolución N° 0494-2023/SEL-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, en la sesión del 29 de setiembre de 2023;

Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 099-2024-MTC/17.03.01 de fecha 12 de junio de 2024, se realizó la inspección en el local de La Empresa, ubicado en Prolongación Av. Cesar Vallejo S/N, 4ta. Etapa, Urb. La Rinconada, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-294095-2024 de fecha 12 de junio de 2024, La Empresa señaló que, debido a un error de edición, adjuntan actualización de los certificados de calibración y homologación;

Que, a través de las Hojas de Ruta N° E-294823-2024 y N° E-294825-2024, ambas de fecha 13 de junio de 2024, La Empresa señaló que, nuevamente, debido a un error de edición, adjuntan la copia y actualización de los certificados de calibración y homologación, así como el contrato de alquiler de equipos;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-295999-2024 de fecha 13 de junio de 2024, La Empresa señaló que se desiste de las Solicitudes N° S-946597-2024 (Hoja de Ruta N° E-294823-2024) y N° S-946595-2024 (Hoja de Ruta N° E-294825-2024), así como de la Hoja de Ruta N° E-294095-2024, al adjuntar documentos erróneos;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-296004-2024 de fecha 13 de junio de 2024, La Empresa señaló que, debido a un error de edición, adjuntan la actualización de los certificados de calibración y homologación, así como, el contrato de alquiler de los equipos, de conformidad con lo establecido en el TUPA del MTC y el Reglamento;

Que, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización.

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0329-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa CITV VISTO PERU E.I.R.L., identificada con RUC N° 20609352311, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Prolongación Av. Cesar Vallejo S/N, 4ta. Etapa, Urb. La Rinconada, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

Artículo 2.- La empresa CITV VISTO PERU E.I.R.L. deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, y normas complementarias.

Artículo 3.- La empresa CITV VISTO PERU E.I.R.L. acredita al siguiente personal para el funcionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV:

RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO

PARA LA OPERACIÓN DEL CITV

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

OSCAR CESAR PARDO MARIN

INGENIERO SUPERVISOR TITULAR

RONAL WILBERTH QUEVEDO PLASENCIA

INGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE

ELVIS AMERICO FELIPE GUZMAN

INSPECTORES

ANDY ROBERTO SAAVEDRA TAVARA

Artículo 4.- La empresa CITV VISTO PERU E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación o contratación de nueva póliza

22 de febrero de 2025

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

22 de febrero de 2026

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

22 de febrero de 2027

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

22 de febrero de 2028

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

22 de febrero de 2029

Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral a la empresa CITV VISTO PERU E.I.R.L., en el domicilio ubicado en Av. Cayetano Heredia N° 925, Urbanización Fundo Oyague, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima y/o en el correo electrónico soporte1@eltonzena.com.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

Director

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

2301997-1