Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican los Anexos 1 2 y 3 de la Resolución Viceministerial N° 017-2024-MINEDU que aprobó Padrones de Instituciones Educativas Públicas con plazas de Profesores de Educación Física Técnicos Deportivos y de Promotores Culturales para el Año Fiscal 2024

Modifican los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución Viceministerial N° 017-2024-MINEDU, que aprobó Padrones de Instituciones Educativas Públicas con plazas de Profesores de Educación Física, Técnicos Deportivos y de Promotores Culturales para el Año Fiscal 2024

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 074-2024-MINEDU

Lima, 1 de julio de 2024

VISTOS, el Expediente N° DEFID2024-INT-0345210, los Informes N° 00262-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 00278-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 01038-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Memorándum N° 00503-2024/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00822-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 12.4 del artículo 12 de la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación de profesores y su renovación del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica y Técnico-Productiva, en el marco de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, aprobada por el Decreto Supremo N° 020-2023-MINEDU, establece que para la cobertura de las plazas de educación física del nivel primaria, el cronograma de actividades para el procedimiento de contratación se ajusta considerando la aprobación de los padrones de instituciones educativas, aprobada con acto resolutivo del Ministerio de Educación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de cada Dirección Regional de Educación y Unidad de Gestión Educativa Local asignada para estas plazas, según corresponda;

Que, el literal c) del numeral 13.1 del artículo 13 de la citada norma dispone que para el procedimiento de contratación de profesores en la Educación Básica Regular nivel primaria se consideran como vacantes, entre otras, las bolsas de horas del área curricular de educación física, con base al reporte del Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS) respecto del número de plazas y techo de bolsa de horas programadas conforme a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos humanos del Sector Público (AIRSHP), según lo dispuesto en la Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria vigentes para cada año fiscal;

Que, el literal i) del numeral 13.2 del artículo 13 de la referida norma establece que para el área curricular de educación física de Educación Básica Regular nivel primaria, las vacantes pueden ser con jornada laboral desde tres (3) horas pedagógicas como mínimo y como máximo treinta (30) horas pedagógicas, semanal-mensual, y se implementan con base a los padrones aprobados por acto resolutivo del Ministerio de Educación;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la norma mencionada señala que el procedimiento de contratación docente para las intervenciones o acciones pedagógicas a cargo del Ministerio de Educación no regulados en dicha norma se rige por las disposiciones específicas que se emitan para cada caso;

Que, el numeral 6.1.1 de la Norma Técnica denominada “Normas para la implementación de los talleres complementarios de las iniciativas pedagógicas “EXPRESARTE”, “ORQUESTANDO” y “TALLERES DEPORTIVO – RECREATIVOS””, aprobada mediante la Resolución de Secretaría General N° 015-2017-MINEDU y modificada mediante la Resolución Viceministerial N° 001-2022-MINEDU, establece que los promotores culturales son personas encargadas de enseñar los talleres de “Expresarte”. Asimismo, el numeral 6.3.1 establece que los técnicos deportivos son personas encargadas de desarrollar los “Talleres Deportivo – Recreativos” en los núcleos de formación;

Que, el numeral 7 de la referida Norma Técnica prevé que la relación de instituciones educativas focalizadas para constituirse en núcleos de formación, en las que se implementarán “EXPRESARTE”, “ORQUESTANDO”, y “TALLERES DEPORTIVO-RECREATIVOS” se aprueba anualmente mediante acto resolutivo por parte del MINEDU;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 017-2024-MINEDU, se aprueba el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas del nivel Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2024”, el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2024” y el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Promotores Culturales para el Año Fiscal 2024”;

Que, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N° 00262-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 00278-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborados por la Dirección de Educación Física y Deporte, a través de los cuales se propone y sustenta la necesidad de modificar los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución Viceministerial N° 017-2024-MINEDU; a fin de que las unidades ejecutoras del sector Educación que cuenten con financiamiento puedan contratar profesores de educación física, técnicos deportivos y promotores culturales en el marco de la implementación de las áreas curriculares de Educación Física y de Arte y Cultura, contenidas en el Currículo Nacional de Educación Básica y los Talleres Complementarios de las Iniciativas Pedagógicas “EXPRESARTE”, “ORQUESTANDO” y “TALLERES DEPORTIVO RECREATIVOS”;

Que, mediante el Informe N° 01038-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, ratificado con el Memorándum N° 00503-2024-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, la Unidad de Planificación y Presupuesto considera factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta; por cuanto se encuentra alineada con los documentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal, señala que no irroga gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación, toda vez que se ha identificado que los Pliegos de los Gobiernos Regionales y Unidades Ejecutoras de Educación de Lima Metropolitana cuentan con recursos suficientes, según el PIM 2024;

Que, a través del Informe N° 00822-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución Viceministerial N° 017-2024-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme a los siguientes anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución:

Anexo 1:

Padrón de Instituciones Educativas Públicas del nivel Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2024.

Anexo 2:

Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2024.

Anexo 3:

Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Promotores Culturales para el Año Fiscal 2024.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA

Viceministra de Gestión Pedagógica

2302997-1