Ordenanza que establece el bono de incentivo “ECOBONO” por la participación en el Programa RECICLA del distrito de San Juan de Miraflores
ORDENANZA N° 519/MDSJM
San Juan de Miraflores, 26 de junio de 2024
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre aprobación de ordenanza que otorga incentivos tributarios a través del ECOBONO; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades - que señala la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas que tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200°, numeral 4) de la Carta Magna; y asimismo su artículo 2º, numeral 22) precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el numeral 119.1 del artículo N° 119 de la Ley Nº 28611 - General del Ambiente, establece que la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquéllos, son de responsabilidad de los gobiernos locales; y el artículo 24º, numeral 24.2) del Decreto Legislativo Nº 1501, que modifica el Decreto Legislativo Nº 1278 – de Gestión Integral de Residuos Sólidos, señala que: “Las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por: Implementar obligatoriamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición final técnicamente adecuada”;
Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29419 - que Regula la Actividad de los Recicladores, establece que los gobiernos locales deben implementar programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita, como parte de programas de certificación ambiental de empresas o instituciones en general; lo que está desarrollado en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM;
Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que las municipalidades pueden crear, modificar y suprimir contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 015-2023/MDSJM se aprobó el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Municipales (Programa RECICLA) 2023 -2027 del distrito de San Juan de Miraflores, teniendo como objetivo consolidar las actividades de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales en el distrito de San Juan de Miraflores, de una manera eficiente, ambientalmente amigable a través de un manejo adecuado y sostenible;
Que, con Informe Nº 323-2024-SGLPyGRRSS-GGA/MDSJM, la Subgerencia de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Sólidos alcanza el proyecto de ordenanza que establece el bono de incentivo ECOBONO por la participación en el Programa RECICLA en nuestra jurisdicción, con la finalidad de fomentar la participación activa de la población, lo que contribuirá a cumplir con las vallas establecidas en el Compromiso Nº 3 del Programa de Incentivos para el año 2024; lo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Gestión Ambiental, conforme al Memorándum Nº 246-2024-GGA/MDSJM; así como opinión favorable de la Subgerencia de Registro, Control y Orientación al Contribuyente (Informe Nº 894-2024-SGRCOC-GAT/MDSJM), Gerencia de Administración Tributaria (Memorándum Nº 402-2024-GAT/MDSJM), Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones (Memorándum Nº 054-2024-SGPyPI-GPP/MDSJM), Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Informe Nº 155-2024-SGPEyCT-GPP/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 259-2024-GPP/MDSJM); como también opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 273 -2024-GAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 299-2024-.GM/MDSJM);
De conformidad con los artículos 9, numerales 8) y 9); y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, con el Voto MAYORITARIO de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BONO DE INCENTIVO “ECOBONO” POR LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA RECICLA DEL DISTRITO
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Artículo 1º.- FINALIDAD Y VIGENCIA.- La presente ordenanza tiene como finalidad aprobar la aplicación del incentivo tributario, denominado ECOBONO a favor de los contribuyentes que participan en el Programa RECICLA; y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 2º.- OBJETIVO.- El objetivo de la presente norma consiste en promover el reaprovechamiento de los residuos sólidos a través del reciclaje y compostaje en el distrito de San Juan de Miraflores, mediante la implementación y aplicación de incentivos tributarios, a favor de los contribuyentes cuyos predios estén destinados a Mercado o Puesto de Mercado Mayorista que participen segregando sus residuos sólidos inorgánicos u orgánicos.
Artículo 3º.- DEFINICIONES:
• Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS).- Persona jurídica que desarrolla actividades de relacionadas al manejo y gestión de residuos incluyendo las operaciones para su reaprovechamiento.
• Reaprovechar o reutilizar.- Volver a obtener un beneficio del bien, artículo, elemento o parte del mismo que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización.
• Reciclaje.- Toda actividad que permite reaprovechar un residuo sólido mediante un proceso de transformación para cumplir su fin inicial u otros fines.
• Recolección selectiva de residuos sólidos.- Acción de recoger los residuos segregados en la fuente para transferirlos a través de un medio de locomoción apropiado para su posterior acondicionamiento y comercialización.
• Residuos sólidos.- Son aquellas sustancias, productos u subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer.
• Residuos sólidos domiciliarios.- Son aquellos residuos generados en las actividades domésticas realizadas en los domicilios, constituidos por restos de alimentos, periódicos, revistas, botellas, embalajes en general, latas, cartón, pañales descartables, restos de aseo personal y otros similares (clasificación según su origen).
• Residuos sólidos inorgánicos.- Son llamados también residuos sólidos secos, como lo son: papel, cartón, plástico, vidrio, metales ferrosos (hechos de acero o hojalata) y no ferrosos (hechos de aluminio, cobre, bronce, otros).
• Residuos sólidos orgánicos.- Son aquéllos que fácilmente se descomponen como lo son: restos de alimentos, comida y poda de áreas verdes,
• Residuos sólidos reaprovechables.- Aquellos residuos sólidos orgánicos e inorgánicos que pueden ser acondicionados para ser utilizados como insumo o materia prima para la elaboración de nuevos productos.
• Segregación.- Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial.
Artículo 4º.- BENEFICIARIOS DEL ECOBONO.- Serán beneficiados del 20% (veinte por ciento) de descuento en el pago de Arbitrios Municipales (Recolección de residuos sólidos) del ejercicio 2024, aquellos contribuyentes cuyos predios se encuentren destinados a Mercado o Puesto de Mercado Mayorista que segregan sus residuos sólidos inorgánicos reaprovechables en sus viviendas y/o establecimientos y los entregan a los recicladores y/o recolectores autorizados por la municipalidad, según la cantidad de los residuos que se generan, al menos una vez por semana. El plazo de acogimiento será hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2024, asimismo deberá de demostrar una conducta de reciclaje constante y activa hasta el último día hábil del mes de diciembre del presente ejercicio fiscal.
Artículo 5º.- PARTICIPACIÓN DEL CONTRIBUYENTE.- La Gerencia de Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Sólidos, se encargará del empadronamiento permanente de las personas que participarán en el programa RECICLA, el mecanismo de empadronamiento inicial, así como la entrega de volantes instructivos que se hará en las viviendas en la modalidad de difusión casa por casa, con el apoyo de los promotores ambientales y/o personal designado por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, mediante un fotocheck y autorizado por la Subgerencia de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Sólidos. En el empadronamiento de las personas, se recabarán los nombres y apellidos, código del contribuyente, dirección de la vivienda y firma del participante y/o de su representante.
Para efectos del presente programa, se entenderá como representante a la persona capaz de proporcionar los datos y acepte la entrega periódica de los residuos sólidos segregados. Posteriormente en cada vivienda empadronada se colocará un sticker que los identifique como vivienda participante del programa RECICLA, lo que facilitará el recojo de los residuos sólidos segregados por parte de los recicladores y/o recolectores autorizados por la municipalidad. Si el titular no desea participar o se retira del programa, lo hará saber al encuestador o reciclador o recolector autorizado, anotando el hecho en el padrón respectivo.
Artículo 6º.- SENSIBILIZACIÓN Y CAPACITACIÓN.- La Gerencia de Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Limpieza Pública y Gestión de Residuos, se encargará de la sensibilización de los vecinos del distrito, capacitar a los miembros de las organizaciones de recicladores y/o recolectores autorizados para la recolección selectiva de los residuos y dictar las disposiciones para el buen funcionamiento del programa. La información brindada a los vecinos está relacionada a los horarios de recolección selectiva y días de recojo, así como los beneficios del ECOBONO e información adicional de los beneficios ambientales y sociales que conlleva el reaprovechamiento de los residuos.
Artículo 7º.- ENCARGADOS DEL RECOJO SELECTIVO Y LA ENTREGA DE RESIDUOS SÓLIDOS SEGREGADOS RECICLABLES.- Los encargados de la recolección selectiva de residuos sólidos son los recicladores formalizados y/o recolectores autorizados por el municipio, quienes contarán con el padrón de participantes del programa de acuerdo a la zona programada, mientras que los contribuyentes, participantes del programa de segregación, deberán entregar en la bolsa proporcionada por los recicladores y/o recolectores autorizados, la misma que contendrá residuos sólidos inorgánicos reaprovechables, tales como: papel, cartón, plástico, vidrio, metales ferrosos (hechos de acero o hojalata) y no ferrosos (hechos de aluminio, cobre, bronce, otros) y proceder a firmar el registro (padrón) de residuos sólidos entregados.
Para el caso de los participantes en la segregación en la fuente de residuos sólidos orgánicos, se seguirá la misma metodología precisada anteriormente, y donde se entregará residuos orgánicos tales como: cáscaras y/o restos de frutas y verduras.
Artículo 8º.- SUPERVISIÓN DEL SERVICIO DE RECOJO SELECTIVO.- La Gerencia de Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Limpieza Pública y Gestión de Residuos, se encargará de la supervisión del servicio de recojo selectivo de residuos sólidos, el mismo que se efectuará de forma aleatoria a fin de verificar la información verificada por los recicladores y/o recolectores autorizados; para ello la Subgerencia de Limpieza Pública y Gestión de Residuos señalaría un máximo de 20 participantes por semana lo que constará en un informe de verificación.
Artículo 9º.- REPORTE DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA Y APLICACIÓN DEL BENEFICIO.- Los recicladores y/o recolectores autorizados por el municipio para el recojo selectivo deberán semanalmente remitir el registro de personas participantes, con las firmas de aquéllos que hayan cumplido con la entrega de sus residuos segregados al reciclador y/o recolector autorizado por la municipalidad, quienes lo reportarán a la Subgerencia de Limpieza Pública y Gestión de Residuos para su evaluación mensual y determinar a los contribuyentes que, estando registrados en el padrón de participantes, se encuentren hábiles para gozar del beneficio tributario que otorga el ECOBONO.
Para el control interno se considera el cierre del padrón el 30 de cada mes, fecha límite para contabilizar la entrega de los residuos sólidos segregados por los participantes a los recicladores formalizados y/o recolector autorizado por la municipalidad. Para aplicar dicho descuento los participantes, en el lapso que cada mes, deberán tener al menos el 75% de entregas constatadas mediante las firmas en el padrón de participantes del programa. No habrá rezagados o regularizaciones en la entrega, si ésta no se efectuó en forma ordinario, según el recorrido previsto para el servicio. Cada mes empieza con cero entregas.
La Subgerencia de Limpieza Pública y Gestión de Residuos hará llegar la relación de participantes hábiles mensualmente, a más tardar el último día hábil de cada mes, a la Gerencia de Administración Tributaria; si la fecha coincidiera con día feriado no laborable, se comunicará en el siguiente día hábil, para que la Gerencia de Administración Tributaria, efectué el cruce de información de dicho padrón y filtre a los contribuyentes que cumplen la condición de puntualidad en el pago de sus arbitrios por sus predios dedicados a Mercado o Puesto de Mercado Mayorista, y hayan cancelado dentro del plazo. Dicho padrón de participantes, será entregado en forma digital a la Gerencia de Administración Tributaria y al siguiente día hábil se entregará en formato físico.
Artículo 10º.- EXCEPCIONES.- El presente beneficio no se aplicará a las deudas tributarias que sean materia de descuento, deducción u otro beneficio tributario. Asimismo no se encuentran comprendidos en los beneficios establecidos por la presente ordenanza los contribuyentes que, con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza, hubieran abonado el total de las deudas tributarias y multas tributarias y/o administrativas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Gestión Ambiental, a través de sus unidades orgánicas respectivas, el estricto cumplimiento de la presente norma; a la Secretaría General su publicación en el diario oficial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático su publicación en portal web de la institución; y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la más amplia difusión en nuestra jurisdicción.
Segunda.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” y será de aplicación exclusiva al año fiscal 2024.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA
Alcaldesa
2302285-1