Ordenanza que establece incentivos sobre multas administrativas en el distrito de San Juan de Miraflores
ORDENANZA Nº 520/MDSJM
San Juan de Miraflores, 26 de junio de 2024
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre aprobación de ordenanza que establece incentivos sobre multas administrativas en el distrito de San Juan de Miraflores; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades - que señala la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas que tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º, numeral 4) de la Carta Magna;
Que, en el artículo 29, numeral 9), de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, entre otras funciones, corresponde al concejo municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; y su artículo 55 precisa en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales, entre otras, las multas y derechos creados por su concejo municipal; por lo que, dentro de dichos contextos, está en la capacidad legal para establecer facilidades para el pago de sanciones de multas administrativas, las mismas que deberán tener carácter excepcional y temporal, a fin de crear una política de motivación al saneamiento de la situación de morosidad de los administrados, aliviándoles la carga impuesta;
Que, mediante Informe Nº 158-2024-SGFYSA-GDE/MDSJM, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas propone un proyecto de ordenanza sobre beneficios de pago de multas no tributarias, cuyo objetivo es optimizar el nivel de recaudación en la jurisdicción del distrito, reduciendo el Índice de morosidad existente en cuanto a las obligaciones no tributarias generadas producto de la imposición de multas administrativas; lo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo Económico, de acuerdo a su Memorándum Nº 395-2024-GDE/MDSJM, así como de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 276-2024-GPP/MDSJM), y la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 290-2024-GAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 318-2024-GM/MDSJM);
De conformidad con los artículos 9, numerales 8) y 9); y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE
INCENTIVOS SOBRE MULTAS ADMINISTRATIVAS
EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFL ORES
Artículo 1º.- OBJETO.- Establecer de manera excepcional un marco normativo en beneficio de los ciudadanos para la cancelación de las deudas no tributarias, es decir, otorgar un incentivo de naturaleza económica para el pago de multas administrativas impuestas en el marco de procedimientos administrativos sancionadores iniciados, producto de la fiscalización municipal efectuada en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores.
Artículo 2º.- ALCANCE.- Se podrán acoger al presente beneficio los contribuyentes que mantengan deuda pendiente con la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores por concepto de multas administrativas hasta el 31 de julio de 2024, inclusive estando en la vía etapa de cobranza coactiva, toda vez que consiste en la reducción gradual de las sanciones administrativas.
Artículo 3º.- REQUISITO PREVIO.- En caso el contribuyente tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación contra la deuda que se desea pagar, para acogerse al presente beneficio deberá presentar el correspondiente desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiese interpuesto, en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial de ser el caso.
En ambos casos, dichos documentos deberán ser presentados en la plataforma de atención de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.
Artículo 4º.- FORMA DE PAGO.- De acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza, los contribuyentes podrán optar el pago de la multa no tributaria, acogiéndose al beneficio de pago al contado de acuerdo a la fecha de emisión de la multa administrativa.
Artículo 5º.- BENEFICIO.- Durante la vigencia de la presente ordenanza, los contribuyentes gozarán de los siguientes beneficios:
PAGO AL CONTADO: se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa, de aquéllas que se encuentren en etapa ordinaria o ejecución coactiva a la fecha de inicio de la vigencia de la presente ordenanza, de la siguiente manera:
CONCEPTO |
AÑOS DE LA MULTA |
% DESCUENTO DE LA MULTA ADMINISTRATIVA |
DESCUENTOS DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS |
2023 |
60% |
100% |
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2022 |
60% |
100% |
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2021 |
70% |
100% |
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2020 |
70% |
100% |
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2019 y 2018 |
80% |
100% |
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2017 y 2016 |
90% |
100% |
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2015 y años anteriores |
95% |
100% |
Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida cautelar de embargo. El pago voluntario de la multa administrativa condonará las costas y gastos procesales generados.
Quedan exceptuadas para la aplicación de los beneficios establecidos en la presente ordenanza las multas administrativas que atenten contra el orden público, prostitución y/o proxenetismo, drogadicción, seguridad, salud y vida de las personas, tipificadas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad de San Juan de Miraflores.
NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA
El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias o correctivas tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras, establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción.
EXCEPCIÓN
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Las multas administrativas que se encuentren con resolución y/o convenios de fraccionamiento generadas hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza no podrán acogerse al beneficio de amnistía.
Artículo 6º.- PAGOS A CUENTA.- El pago parcial de la multa administrativa que realice el contribuyente, que no cancele la deuda, no genera la aplicación del beneficio no tributario señalado en la presente ordenanza, ni implicará la suspensión del respectivo procedimiento de ejecución coactiva.
Artículo 7º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO.- La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, conllevará la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley Nº 26979 - de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto no se produzca el pago indicado, el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable disponer las medidas cautelares que correspondan.
Artículo 8º.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA PROVISIONAL Y/O CORRECTIVA EN PROCESOS DE EJECUCIÓN COACTIVA.- Los contribuyentes que se acojan al beneficio dispuesto en la presente ordenanza reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó la multa administrativa objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas provisionales y/o correctivas impuestas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras, establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción.
Artículo 9º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO.- El incumplimiento del requisito previo señalado en el artículo 3º dará lugar a la pérdida del beneficio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- LOS BENEFICIOS establecidos respecto a multas administrativas recogidos en la presente ordenanza rigen a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” y tendrán vigencia hasta el 31 de julio del 2024.
Segunda.- LA ENTRADA en vigencia de la presente ordenanza no suspende las funciones de cobranza en vía ordinaria y/o coactiva.
Tercera.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante Decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia.
Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus unidades orgánicas, realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Quinta.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente norma en el diario oficial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Soporte Informático su publicación en el portal web institucional; y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión en la jurisdicción distrital.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA
Alcaldesa
2302162-1