Disponen el embanderamiento general en el distrito de Lurín
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 004-2024-ALC/MDL
Lurín, 28 de junio de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURÍN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N.° 30305, establece que, las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que, según lo prescrito por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, menciona que, son atribuciones del alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
Que, el artículo 42° de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, el 28 de julio del presente año, se celebra el 203° Aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú;
Que, esta gestión municipal, ha adoptado como política de gobierno local, promover los valores cívicos y patrióticos en la comunidad distrital, incentivando la participación cívica de los vecinos, resaltando el respeto a los símbolos patrios;
Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER, con carácter obligatorio, el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Lurín, a partir del 01 de julio de 2024, hasta el 31 de julio de 2024, con motivo de conmemorarse el 203° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú.
Artículo Segundo.- ESTABLECER, que las banderas y pabellones nacionales a izar, deberán encontrarse en buen estado de conservación, como muestra de respeto a los símbolos patrios.
Artículo Tercero.- EXHORTAR y recomendar, a la ciudadanía del Distrito de Lurín, la limpieza, el resane y pintado de las fachadas de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Lurín que lo requieran para su mejor presentación y ornato, previo a la colocación de la Bandera Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Sistemas, su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ
Alcalde
2302056-1