Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros correspondiente al mes de julio de 2024

Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de julio de 2024

CIRCULAR Nº 0015-2024-BCRP

Lima, 1 de julio de 2024

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de julio es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

11,45115

17

11,45834

2

11,45160

18

11,45879

3

11,45205

19

11,45924

4

11,45250

20

11,45969

5

11,45295

21

11,46014

6

11,45340

22

11,46059

7

11,45385

23

11,46104

8

11,45430

24

11,46149

9

11,45475

25

11,46194

10

11,45520

26

11,46239

11

11,45564

27

11,46284

12

11,45609

28

11,46329

13

11,45654

29

11,46374

14

11,45699

30

11,46419

15

11,45744

31

11,46464

16

11,45789

 

 

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

PAUL CASTILLO BARDÁLEZ

Gerente General

2302747-1