Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la publicación de proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría el Reglamento para la Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos a cargo del OEFA y la Metodología para la estimación del nivel de riesgo de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos

Disponen la publicación de proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría el “Reglamento para la Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos a cargo del OEFA” y la “Metodología para la estimación del nivel de riesgo de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos”

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00007-2024-OEFA/CD

Lima, 1 de julio de 2024

VISTOS: El Informe N° 00099-2024-OEFA/DPEF-SMER emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe N° 00168-2024-OEFA/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados;

Que, según el Literal a) del Numeral 11.1 del Artículo 11° de la Ley del Sinefa, la función evaluadora comprende las acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares que realiza el OEFA para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales;

Que, mediante Ley N° 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos (en adelante, Ley que regula los PASH) se establecen las reglas aplicables a la gestión de los pasivos ambientales en las actividades del subsector hidrocarburos (en adelante, PASH), con la finalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, la población, el ecosistema circundante y la propiedad;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2011-EM, se aprueba el Reglamento de la Ley que regula los PASH, el cual desarrolla los alcances de la referida Ley, su ámbito de aplicación, las entidades competentes en materia de identificación de pasivos ambientales de hidrocarburos, la publicación del inventario inicial, así como de la fiscalización y sanción respecto del incumplimiento de las obligaciones ambientales de las disposiciones establecidas en la Ley que regula los PASH;

Que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 022-2013-OEFA/CD, se aprueba la Directiva N° 001-2013-OEFA/CD “Directiva para la Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos a cargo del OEFA” y la “Metodología para la estimación del nivel de riesgo de pasivos ambientales en el subsector hidrocarburos” (en adelante, Directiva y Metodología PASH), que regula el proceso de identificación de PASH y el nivel de riesgo involucrado, a cargo del OEFA;

Que conforme al Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM (en adelante, ROF del OEFA), la Dirección de Evaluación Ambiental del OEFA tiene entre sus funciones el ejecutar acciones de identificación de los PASH, efectuar la estimación del nivel de riesgo relacionado a la salud y al ambiente, en materia de PASH, y, elaborar y remitir los informes de identificación de PASH a las autoridades competentes, en el marco de la normativa vigente;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 013-2020-OEFA/CD, se aprueba el Reglamento de Evaluación del OEFA (en adelante, Reglamento de Evaluación), instrumento normativo que tiene por finalidad asegurar que se genere información que permita la determinación del estado de la calidad ambiental, así como la identificación de las fuentes, causas y efectos de la alteración de la calidad ambiental;

Que, en el Capítulo V del Reglamento de Evaluación se regula, entre otros temas, el desarrollo de evaluaciones por normativa especial, que incluye expresamente la identificación de PASH, precisando que esta se realiza de conformidad con lo previsto en la Ley que regula los PASH, el Reglamento PASH y la normativa emitida por el OEFA en el referido marco legal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2020-EM, se aprueba un nuevo Reglamento de la Ley que regula los PASH (en adelante, Reglamento de PASH) cuya actual regulación incide en las disposiciones sobre la identificación de los PASH y la estimación del nivel de riesgo contenidas en la Directiva y la Metodología PASH;

Que, a través de los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de actualizar la Directiva y Metodología PASH, a fin de garantizar que el procedimiento para la identificación de los PASH y la estimación del nivel de riesgo de estos, a cargo del OEFA se realice de conformidad con la normativa vigente;

Que, en ese contexto, el OEFA ha elaborado el proyecto de “Reglamento para la Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos a cargo del OEFA”; y, el proyecto de “Metodología para la estimación del nivel de riesgo de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos”; los que previamente a su aprobación deben ser sometidos a consulta pública en atención a lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM;

Que, mediante el Acuerdo N° 008-2024, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 010-2024 del 27 de junio de 2024, el Consejo Directivo del OEFA acordó disponer la publicación del proyecto de “Reglamento para la Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos a cargo del OEFA” y el proyecto de “Metodología para la estimación del nivel de riesgo de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos”; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;

Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Evaluación Ambiental, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Ley N° 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; el Reglamento de la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2020-EM; el Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 00013-2020-OEFA/CD; así como, en ejercicio de la atribución conferida en los Literales g) y n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría el “Reglamento para la Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos a cargo del OEFA” y la “Metodología para la estimación del nivel de riesgo de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos”; así como su exposición de motivos en la sede digital de la Entidad (https://www.gob.pe/oefa); en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Artículo 2°.- Las personas interesadas pueden remitir sus observaciones, comentarios, opiniones o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica politicasymejoraregulatoria@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN EDGARDO NARCISO CHÁVEZ

Presidente del Consejo Directivo

2302873-1