Declaran barreras burocráticas ilegales diversos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Anexo de la Ordenanza N° 608-MPL, que aprobó procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación, y dispone su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre
RESOLUCIÓN nº 0341-2024/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 5 de abril de 2024
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL. Municipalidad Distrital de Pueblo Libre
MEDIOS DE MATERIALIZACIÓN DE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Los siguientes procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Anexo de la Ordenanza 608-MPL, que aprobó procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación, y dispone su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre:
(a) Procedimientos administrativos:
1. Registro y reconocimiento de organizaciones sociales.
2. Actualización de datos en el registro de organizaciones sociales.
3. Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control.
4. Dispensa para publicación de edicto matrimonial.
5. Autenticación de documentos por fedatario.
6. Solicitud de devolución de pago indebido o en exceso en materia tributaria.
7. Solicitud de transferencia o compensación por pagos indebidos o en exceso en materia tributaria.
8. Deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial para pensionistas y adultos mayores no pensionistas.
9. Solicitud de inafectación del impuesto predial.
10. Recurso de reclamación contra resolución de determinación y/o multa tributaria, producto de un procedimiento de fiscalización.
11. Recurso de apelación contra la resolución que resuelve recurso de reclamación.
12. Reimpresión de declaración jurada HR o PU.
13. Constancia de contribuyente (impuesto predial).
14. Aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias.
15. Prescripción de deuda tributaria.
16. Recurso de reclamación contra orden de pago, resolución de determinación, multa tributaria y pérdida de fraccionamiento en materia tributaria.
17. Recurso de apelación de puro derecho.
18. Tercería de propiedad ante cobranza de obligaciones tributarias.
19. Tercería de propiedad ante cobranza de obligaciones no tributarias.
20. Solicitud de suspensión de cobranza coactiva de obligaciones tributarias.
21. Solicitud de suspensión de cobranza coactiva de obligaciones no tributarias.
22. Recurso de apelación de resoluciones que deniegan tercerías en materia tributaria.
23. Autorización municipal temporal, para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público para la realización de usos especiales temporales (marketing y/ degustación de productos, difusión de material informativo y/o actividades afines).
24. Autorización para eventos y/o espectáculos públicos no deportivos realizados en la vía pública o lugares no confinados (abiertos al público= eventuales.
25. Autorización para eventos y/o espectáculos públicos no deportivos con una afluencia menor o igual a 30000 personas - realizadas en recintos o edificaciones que tengan como uso la realización de este tipo de actividades y que requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su certificado de ITSE.
26. Autorización para eventos y/o espectáculos públicos no deportivos con una afluencia mayor a 3000 personas - realizadas en recintos o edificaciones que tengan como uso la realización de este tipo de actividades y que requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporal que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su certificado de ITSE.
27. Autorización para eventos y/o espectáculos públicos no deportivos con una afluencia menor o igual a 3000 personas – realizadas en recintos o edificaciones cuya actividad es distinta a la finalidad para la cual se otorgó el certificado de ITSE.
28. Autorización para eventos y/o espectáculos públicos no deportivos con una afluencia mayor a 3000 personas – realizadas en recintos o edificaciones cuya actividad es distinta a la finalidad para la cual se otorgó el certificado de ITSE.
29. Autorización para eventos y/o espectáculos públicos no deportivos con una afluencia menor o igual a 3000 personas – realizados en la vía pública en un área confinada con limitaciones o restricciones a la entrada y/o salida que incrementen el riesgo.
30. Autorización para eventos y/o espectáculos públicos no deportivos con una afluencia menor o igual a 3000 personas – realizados en la vía pública en un área confinada con limitaciones o restricciones a la entrada y/o salida que incrementen el riesgo.
31. Autorización automática para la ubicación de elemento de publicidad exterior que identifiquen el nombre de las entidades públicas, organismos internacionales, templos, conventos y establecimiento de organizaciones religiosas y de todas sus denominaciones y centro educativos estatales, en una sola ubicación, así como la información temporal de actividades religiosas, culturales, recreativas, deportivas, cívicas, benéficas no lucrativas y publicidad en bienes de dominio privado.
32. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillo – tipo: afiche y plancheta publicitaria, en bienes de dominio privado.
33. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillo – tipo: letras recortadas, letrero, placa y toldo, en bienes de dominio privado, vinculado a licencia de funcionamiento.
34. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso o iluminado – tipo: letras recortadas y letrero, en bienes de dominio privado, vinculado a licencia de funcionamiento.
35. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior iluminado – tipo: afiche, en bienes de dominio privado.
36. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos – tipo: panel simple, valla, paleta y volumétrico, en bienes de dominio privado.
37. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso o iluminado – tipo: panel simple, valla, paleta y volumétrico, en bienes de dominio privado.
38. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior especial – tipo: panel simple, valla, paleta y volumétrico, en bienes de dominio privado.
39. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos – tipo: panel monumental, panel monumental unipolar y Tótem, en bienes de dominio privado.
40. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso o iluminado – tipo: panel monumental, panel monumental unipolar y tótem, en bienes de dominio privado.
41. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior especial – tipo: panel monumental, panel monumental unipolar y tótem, en bienes de dominio privado.
42. Autorización temporal para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos – tipo: afiche, banderolas, inflables publicitarios de campañas o eventos temporales tiempo máximo de 06 meses para banderolas e inflables), en bienes de dominio privado.
43. Autorización temporal para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso o iluminado tipo: afiche (aplica solo para iluminado, banderolas (aplica solo para iluminado), inflables publicitarios de campañas o eventos temporales (tiempo máximo de 06 meses para banderolas e inflables), en bienes de dominio privado.
44. Autorización temporal para la ubicación de elemento de publicidad exterior especial tipo: inflables publicitarios de campañas o eventos temporales (tiempo máximo de 06 meses), en bienes de dominio privado.
45. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos tipo: afiche (aplica solo para casetas telefónicas y mobiliarios urbano instalados en áreas y/o infraestructura concesionada) y elemento ecológico, en bienes de dominio público.
46. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso o iluminado – tipo: afiche (aplica solo para casetas telefónicas y mobiliario urbano instalados en áreas y/o infraestructura concesionada) y elemento ecológico, en bienes de dominio público.
47. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos – tipo: panel simple, paleta y volumétrico, en bienes de dominio público.
48. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso o iluminado – tipo: panel simple, paleta y volumétrico, en bienes de dominio público.
49. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior especial – tipo: panel simple y volumétrico, en bienes de dominio público.
50. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos – tipo: panel monumental, panel monumental unipolar y tótem, en bienes de dominio público.
51. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso o iluminado – tipo: panel monumental, panel monumental unipolar y tótem, en bienes de dominio público.
52. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior especial – tipo: panel monumental, panel monumental unipolar y tótem, en bienes de dominio público.
53. Autorización temporal para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos – tipo: banderolas o inflables publicitarios de campañas o eventos temporales (tiempo máximo de 06 meses), en bienes de dominio público.
54. Autorización temporal para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso o iluminado tipo: banderolas (aplica solo para iluminado) o inflables publicitarios de campañas o eventos temporales (tiempo máximo de 06 meses), en bienes de dominio público.
55. Autorización temporal para la ubicación de elemento de publicidad exterior especial tipo: inflables publicitarios de campañas o eventos temporales (tiempo máximo de 06 meses), en bienes de dominio público.
56. Baja de autorización del elemento de publicidad exterior.
57. Registro municipal de organizaciones de recicladores.
58. Autorización municipal recicladores.
59. Carnet de sanidad.
(b) Servicios prestados en exclusividad:
1. Copia certificada de documentos.
2. Desglose de documentación de expedientes.
3. Matrimonio civil.
4. Exhibición de edictos matrimoniales tramitados en otros distritos.
5. Constancia de no adeudo tributario (impuesto predial y arbitrios municipales).
6. Duplicado de la resolución de autorización para la ubicación del elemento de publicidad exterior.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0906-2023/CEB-INDECOPI-JUN del 12 de septiembre de 2023.
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La exigencia de tramitar, únicamente de forma presencial, los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, materializada en los procedimientos y servicios prestados en exclusividad detallados en el apartado anterior del Anexo de la Ordenanza 608-MPL, que aprobó procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación, y dispone su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El fundamento es que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por la Ley 31465, Ley que modifica la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; a fin de facilitar la recepción documental digital, las entidades, en tanto implementan la mesa de partes digital, conforme a los alcances establecidos en la Ley 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas, deben facilitar el empleo de sistemas de transmisión de datos a distancia para la recepción de documentos o solicitudes y remisión de sus decisiones a los administrados.
Así, en tanto la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre se encuentra obligada a facilitar el empleo de sistemas de transmisión de datos a distancia para la recepción de documentos o solicitudes y remisión de sus decisiones a los administrados, la imposición de la medida denunciada contraviene lo previsto en el artículo 123 de la citada ley.
ORLANDO VIGNOLO CUEVA
Presidente
2302737-1