Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la Intervención Prevenir para proteger - Niñas niños y adolescentes libres de violencia sexual

Aprueban la Intervención “Prevenir para proteger” - Niñas, niños y adolescentes libres de violencia sexual

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 225-2024-MIMP

Lima, 1 de julio de 2024

VISTOS:

El Informe N° D000036-2024-MIMP-DPVLV de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia; la Nota N° D000369-2024-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género; la Nota N° D000600-2024-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de Mujer; el Informe N° D000027-2024-MIMP-DPNNA-EMRA de la Dirección de Políticas sobre Niñas, Niños y Adolescentes; la Nota N° D000797-2024-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; la Nota N° D000490-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Informe N° D000331-2024-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto; el Informe N° D000120-2024-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento; el Memorándum N° D000828-2024-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000379-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente y a la madre;

Que, mediante Resolución Legislativa N° 25278, se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, la misma que en su artículo 19 prevé que los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual;

Que, los literales d) y j) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), establecen como ámbito de competencia de este Ministerio, la prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas; así como la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y sus modificatorias, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como la reparación del daño causado; y, dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y a los integrantes del grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;

Que, a través del artículo 33 de la Ley N° 30364, se crea Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a fin de coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;

Que, asimismo, de acuerdo al tercer párrafo del artículo 35 de la precitada Ley N° 30364, el MIMP es el ente rector en materia de prevención, protección y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, establece que el interés superior del niño es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga al niño el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas que afecten directa o indirectamente a los niños y adolescentes, garantizando sus derechos humanos;

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, cuyo Objetivo Prioritario N° 1 “Reducir la violencia hacia las mujeres” se busca alcanzar a través de dos (2) Lineamientos, siendo uno de ellos “Implementar medidas de prevención de la violencia contra las mujeres en favor de la ciudadanía”;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP, se aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, la misma que se constituye en una política de obligatorio cumplimiento para todos los niveles de gobierno y que tiene como eje el abordaje del problema público expresado en las limitaciones que tienen las niñas, niños y adolescentes para el ejercicio de sus derechos, que hace referencia a una situación en la cual las niñas, niños y adolescentes tienen restringidos sus derechos y se vulneran o son insuficientes las condiciones para su adecuada supervivencia, el pleno desarrollo, protección y participación en la sociedad;

Que, la precitada Política Nacional Multisectorial propone cinco (5) Objetivos Prioritarios, siendo uno de ellos “Disminuir el riesgo de desprotección de las niñas, niños y adolescentes”, el cual se busca alcanzar a través de siete (7) Lineamientos, siendo de tres de ellos, los siguientes: “Lineamiento 1. Mejorar las competencias parentales, fortaleciendo pautas de crianza positiva con enfoques de ciclo de vida, género, perspectiva de discapacidad e interculturalidad en las madres, padres y cuidadores”; “Lineamiento 2. Mejorar la capacidad de identificación, prevención y denuncia de las diferentes formas de violencia, en las niñas, niños y adolescentes”; “Lineamiento 3. Incrementar el conocimiento de la sexualidad orientados a prevenir la violencia sexual, en las niñas, niños y adolescentes”;

Que, mediante Resolución Suprema N° 024-2019-EF, se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM), que se constituye en un instrumento de gestión técnico-presupuestal, de carácter intersectorial e intergubernamental, orientado a la reducción de la violencia contra las mujeres, mediante la implementación de intervenciones efectivas, basadas en evidencia científica, en materia de prevención, atención y protección, siendo el objetivo del PPoR RVcM reducir la violencia contra las mujeres;

Que, con Resolución Ministerial N° 058-2021-MIMP, se aprueban los Lineamientos estratégicos para la prevención de la violencia de género contra las mujeres, en los que se establecen pautas estratégicas para orientar la intervención intersectorial articulada y multinivel en materia de prevención de la violencia de género contra las mujeres, con énfasis en la prevención primaria;

Que, a través del Decreto Supremo N° 022-2021-MIMP, se aprueba la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las Mujeres, “Mujeres libres de violencia”, que tiene por objetivo establecer intervenciones integrales, articuladas y efectivas para prevenir la violencia de género contra las mujeres, en todos los entornos de socialización y convivencia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 064-2022-MIMP, se aprueba los Lineamientos para la implementación, seguimiento y evaluación de la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las mujeres “Mujeres libres de violencia”, que tiene como objetivo regular la implementación, seguimiento y evaluación de la citada Estrategia Nacional, en la gestión territorial e institucional articulada, así como en la medición de los procesos y resultados en prevención primaria de la violencia de género contra las mujeres;

Que, de acuerdo al artículo 85 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP (en adelante ROF del MIMP), la Dirección General Contra la Violencia de Género depende del Despacho Viceministerial de la Mujer, y es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar, articular, supervisar, efectuar seguimiento y evaluar las políticas nacionales, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género en sus diferentes manifestaciones (violencia física, psicológica, sexual o económica) que se produce en las relaciones interpersonales, dentro de la familia, en la comunidad y/o por los agentes del Estado, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar;

Que, según lo previsto en los literales b) y c) del artículo 86 del ROF del MIMP, la Dirección General Contra la Violencia de Género tiene como funciones: i) proponer, aprobar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar, según corresponda, las políticas nacionales, programas nacionales y presupuestales, proyectos y servicios para la prevención, protección, atención y recuperación de víctimas de violencia basada en género, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar; y, ii) proponer o aprobar, según corresponda, proyectos normativos, disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras, y otros instrumentos para la implementación de políticas nacionales, planes, programas, proyectos y servicios para la prevención, protección, atención y recuperación de víctimas de violencia de género; la asistencia técnica y el fortalecimiento de capacidades;

Que, en ese contexto normativo, mediante Nota N° D000369-2024-MIMP-DGCVG la Dirección General Contra la Violencia de Género remite y hace suyo el Informe N° D000036-2024-MIMP-DPVLV de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia, a través del cual se sustenta y propone la aprobación de la Intervención “Prevenir para proteger” - Niñas, niños y adolescentes libres de violencia sexual, cuyo objetivo general es promover en la población la adopción de actitudes favorables para prevenir la violencia sexual en niñas, niños y adolescentes, a través de intervenciones integrales, articuladas y efectivas, en los entornos de socialización y convivencia; señalando, entre otros aspectos, que la violencia sexual contra las niñas, niños y adolescentes tiene consecuencias devastadoras que se expresan en diversas dimensiones de su vida personal, familiar, educativa, comunitaria y social, ya sea durante la niñez, adolescencia, juventud y/o vida adulta, conforme a evidencia científica, que se manifiesta en la interferencia en el desarrollo del sistema nervioso central, la pérdida de recursos personales, incapacidad para responder o buscar ayuda, aceptación de nuevas violencias, normalización de la violencia, fracaso escolar, entre otras;

Que, asimismo, obra en el expediente administrativo, la Nota N° D000490-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, a través de la cual se traslada el Informe N° D000027-2024-MIMP-DPNNA-EMRA de la Dirección de Políticas sobre Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, en el que se expresa la opinión favorable sobre la Intervención propuesta;

Que, con Memorándum N° D000828-2024-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y hace suyo el Informe Informe N° D000120-2024-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, que consolida la opinión de la Oficina de Presupuesto expresada en el Informe N° D000331-2024-MIMP-PRE; a través de los cuales se emite opinión técnica favorable para continuar con el trámite del proyecto normativo que aprueba Intervención propuesta, en vista que la misma se enmarca en lo previsto en el Plan Estratégico Institucional 2019 – 2027 Ampliado del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado con Resolución Ministerial N° 180-2024-MIMP, y en el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024 – 2030 del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 109-2024-MIMP;

Que, mediante Informe N° D000379-2024-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo propuesto por la Dirección General Contra la Violencia de Género y lo señalado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la presente Resolución Ministerial;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer; del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; de la Secretaría General; de la Dirección General contra la Violencia de Género; de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y sus modificatorias; la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño; la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP; la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP; la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las Mujeres, “Mujeres libres de violencia”, aprobada por Decreto Supremo N° 022-2021-MIMP; la Resolución Suprema N° 024-2019-EF que aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM); los Lineamientos estratégicos para la prevención de la violencia de género contra las mujeres, aprobados por Resolución Ministerial N° 058-2021-MIMP; los Lineamientos para la implementación, seguimiento y evaluación de la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las mujeres “Mujeres libres de violencia”, aprobados por Resolución Ministerial N° 064-2022-MIMP; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Intervención “Prevenir para proteger” - Niñas, niños y adolescentes libres de violencia sexual, cuyo objetivo general es promover en la población la adopción de actitudes favorables para prevenir la violencia sexual en niñas, niños y adolescentes, a través de intervenciones integrales, articuladas y efectivas, en los entornos de socialización y convivencia; que como Anexo N° 1 forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la implementación de la Intervención “Prevenir para proteger” - Niñas, niños y adolescentes libres de violencia sexual, se realice de manera progresiva a nivel nacional, priorizándose para el año 2024, quince (15) jurisdicciones conforme al cronograma que como Anexo N° 2 forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer que la Dirección General contra la Violencia de Género brinde asistencia técnica a las Instancias Regionales, Provinciales y Distritales de Concertación, para la implementación de la Intervención “Prevenir para proteger” en sus jurisdicciones.

Artículo 4.- Disponer que la Dirección General contra la Violencia de Género realice el seguimiento de la implementación de la Intervención “Prevenir para proteger”.

Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada elabore, en coordinación con el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Aurora, el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, y la Dirección General contra la Violencia de Género; la propuesta de indicadores de medición de la Intervención “Prevenir para proteger”, en el plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Disponer que la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, realice la evaluación de la Intervención “Prevenir para proteger”, conforme a lo siguiente: (i) Evaluación de situación inicial a los dos (2) meses del recojo y envío de información de los indicadores por las partes implementadoras, a darse previo de su implementación; y, (ii) Evaluación de situación posterior a los (2) meses del recojo y envío de información de los indicadores por las partes implementadoras, a darse (12) meses posteriores de su implementación.

Artículo 7.- Disponer que la Dirección General contra la Violencia de Género elabore y apruebe los instrumentos complementarios que sean necesarios para coadyuvar a la adecuada implementación de la Intervención “Prevenir para proteger”.

Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial y sus Anexos se publican en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

2302872-1