Modifican el “Anexo 6: Cronograma del Proceso de financiamiento de NEV en el marco del D. Leg. N° 1566 – Edición 2024” contenido en el numeral 9.6 de los “Lineamientos para continuidad de las medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria en departamentos priorizados, a través de núcleos ejecutores de voluntariado, al amparo del Decreto Legislativo N° 1566, para el año 2024”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 224-2024-MIMP
Lima, 1 de julio de 2024
VISTOS, el Informe Técnico N° D000019-2024-MIMP-DV-SSMT de la Dirección de Voluntariado; la Nota N° D000194-2024-MIMP-DGPDV de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado; la Nota N° D000462-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Informe N° D000079-2024-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; el Memorándum N° D000820-2024-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000375-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1566 se autoriza el financiamiento de iniciativas de voluntariado a favor de poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria, en departamentos priorizados, implementadas por organizaciones de voluntariado, constituidas como núcleos ejecutores, de acuerdo a los parámetros que apruebe el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;
Que, con la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo se dispone que el MIMP, mediante resolución ministerial, apruebe los parámetros de las iniciativas de voluntariado a ser financiadas, los cuales deben incluir los departamentos a ser priorizados, las poblaciones vulnerables a ser atendidas, el plazo de ejecución de la iniciativa de voluntariado, la naturaleza de la iniciativa, sus metas y resultados esperados, entre otros aspectos;
Que, con la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se dispone la continuidad de las medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria en departamentos priorizados a través de núcleos ejecutores de voluntariado, al amparo del Decreto Legislativo N° 1566;
Que, en mérito de lo antes señalado, con Resolución Ministerial N° 207-2024-MIMP se aprueban los “Lineamientos para continuidad de las medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria en departamentos priorizados, a través de núcleos ejecutores de voluntariado, al amparo del Decreto Legislativo N° 1566, para el año 2024”, en adelante los Lineamientos, el cual contiene seis (6) Anexos;
Que, con la Nota N° D000194-2024-MIMP-DGPDV, la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado remite y hace suyo el Informe Técnico N° D000019-2024-MIMP-DV-SSMT de la Dirección de Voluntariado, a través del cual se advierte la necesidad de modificar el “Anexo 6: Cronograma del Proceso de financiamiento de NEV en el marco del D. Leg. N° 1566 – Edición 2024” contenido en el numeral 9.6 de los Lineamientos, a fin de que las organizaciones de voluntario tengan más tiempo para formular sus postulaciones, por lo que propone modificar los plazos previstos en dicho cronograma;
Que, mediante Memorándum N° D000820-2024-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y hace suyo el Informe N° D000079-2024-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, a través del cual se considera viable la modificación del “Anexo 6: Cronograma del Proceso de financiamiento de NEV en el marco del D. Leg. N° 1566 – Edición 2024” contenido en el numeral 9.6 de los Lineamientos y se precisa que dicha propuesta ha sido debidamente sustentada por la Dirección de Voluntariado, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2023-MIMP “Gestión de proyectos normativos en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, aprobada por Resolución Ministerial N° 140-2023-MIMP;
Que, con Informe N° D000375-2024-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para continuar con la emisión de la presente Resolución Ministerial;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28238, Ley General de Voluntariado; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo N° 1566, Decreto Legislativo que autoriza el financiamiento de medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria en departamentos priorizados; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, la Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el “Anexo 6: Cronograma del Proceso de financiamiento de NEV en el marco del D. Leg. N° 1566 – Edición 2024” contenido en el numeral 9.6 de los “Lineamientos para continuidad de las medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria en departamentos priorizados, a través de núcleos ejecutores de voluntariado, al amparo del Decreto Legislativo N° 1566, para el año 2024”, aprobado por Resolución Ministerial N° 207-2024-MIMP, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo sean publicados en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
2302799-1