Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican servidumbre de electroducto paso y tránsito para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Punta Lomitas – S.E. Derivación e Interconexión 220 kV S.E. Derivación – Nuevas Estructuras T748A/T749A de la L.T. 220 kV S.E. Ica – S.E. Marcona (L-2211) ubicada en el departamento de Ica impuesta a favor de la concesión definitiva de trasmisión de energía eléctrica de la que es titular ENGIE Energía Perú S.A.

Modifican servidumbre de electroducto, paso y tránsito para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Punta Lomitas - S.E. Derivación e Interconexión 220 kV S.E. Derivación - Nuevas Estructuras T748A/T749A de la L.T. 220 kV S.E. Ica - S.E. Marcona (L-2211)”, ubicada en el departamento de Ica, impuesta a favor de la concesión definitiva de trasmisión de energía eléctrica de la que es titular ENGIE Energía Perú S.A.

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 251-2024-MINEM/DM

Lima, 17 de junio de 2024

VISTOS: El Expediente N° 21252221 sobre la solicitud de modificación de servidumbre de electroducto, paso y tránsito para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Punta Lomitas - S.E. Derivación e Interconexión 220 kV S.E. Derivación - Nuevas Estructuras T748A/T749A de la L.T. 220 kV S.E. Ica - S.E. Marcona (L-2211)”, presentada por la empresa ENGIE Energía Perú S.A.; el Informe N° 399-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00244-2024/MINEM-VME, elaborado por el Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0587-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 041-2021-MINEM/DM, publicada el 03 de marzo de 2021, en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a favor de ENGIE Energía Perú S.A. (en adelante, ENGIE), la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Punta Lomitas - S.E. Derivación e Interconexión 220 kV S.E. Derivación - Nuevas Estructuras T748A/T749A de la L.T. 220 kV S.E. Ica - S.E. Marcona (L-2211)” (en adelante, la CONCESION), aprobándose el Contrato de Concesión Nº 562-2021 (en adelante, EL CONTRATO);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 289-2021-MINEM/DM, publicada el 25 de agosto de 2021, en el diario oficial “El Peruano”, se estableció con carácter permanente a favor de la CONCESION, la servidumbre de electroducto, paso y tránsito para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Punta Lomitas - S.E. Derivación e Interconexión 220 kV S.E. Derivación - Nuevas Estructuras T748A/T749A de la L.T. 220 kV S.E. Ica - S.E. Marcona (L-2211)”, ubicada en los distritos de Santiago y Ocucaje, provincia y departamento de Ica;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 213-2022-MINEM/DM, publicada el 22 de junio de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, se aprobó la primera modificación de la CONCESION y del CONTRATO, con la finalidad de reubicar las torres de interconexión T178A y T749A, hasta el alineamiento de la Línea de Transmisión existente Ica - Marcona (L-2211);

Que, mediante documento con registro N° 3498844, de fecha 11 de mayo de 2023, ENGIE solicitó la modificación de la servidumbre de electroducto, paso y tránsito para la CONCESIÓN, ubicada en los distritos de Santiago y Ocucaje, provincia y departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente N° 21252221;

Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de modificación de la servidumbre de electroducto, paso y tránsito para la CONCESIÓN, afecta terrenos de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de modificación de servidumbre de electroducto, paso y tránsito para la CONCESIÓN, presentada por ENGIE, ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la servidumbre de electroducto, paso y tránsito para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Punta Lomitas - S.E. Derivación e Interconexión 220 kV S.E. Derivación - Nuevas Estructuras T748A/T749A de la L.T. 220 kV S.E. Ica - S.E. Marcona (L-2211)”, ubicada en los distritos de Santiago y Ocucaje, provincia y departamento de Ica, impuesta a favor de la concesión definitiva de trasmisión de energía eléctrica de la que es titular ENGIE Energía Perú S.A., de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la concesionaria, conforme a los siguientes cuadros:

L.T. 220 kV S.E. Punta Lomitas - S.E. Derivación

Cód. Exp.

Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica

Nivel de Tensión (kV)

N° de Ternas

Longitud (m)

Ancho de la Faja de Servidumbre (m)

21252221

S.E. Punta Lomitas - S.E. Derivación

220

02

60 180,02

25

Interconexión S.E. Derivación -

T748A (de la L.T. 220 kV S.E. Ica - S.E. Marcona (L-2211))

220

01

62,99

25

Interconexión S.E. Derivación -

T749A (de la L.T. 220 kV S.E. Ica - S.E. Marcona (L-2211))

220

01

59,87

25

Subestación Derivación e Interconexión

a LT Existente (L-2211)

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

21252221

Subestación Derivación e Interconexión a LT Existente (L-2211)

Coordenadas UTM (WGS 84)

Vértice

Este

Norte

1

449 047.4477

8 406 897.1321

2

449 005.0000

8 406 931.0000

3

449 079.0000

8 407 025.0000

4

449 124.0000

8 406 990.0000

5

449 149.0000

8 407 022.0000

5A

449 157.8686

8 407 033.3519

6A

449 189.6057

8 407 008.0153

6

449 181.0000

8 406 997.0000

7

449 156.0000

8 406 965.0000

8

449 174.0000

8 406 951.0000

9

449 099.0000

8 406 856.0000

10

449 086.9444

8 406 865.6188

Área total:

16,707.30 m2

Estado

Subestación Punta Lomitas

El área no se modifica, y se mantiene lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 289-2021-MINEM/DM.

Servidumbre de Paso y de Tránsito

La servidumbre de Paso y Tránsito no ha cambiado, se mantiene lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 289-2021-MINEM/DM.

Artículo 2.- Aplicar a la modificación de servidumbre señalada en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la empresa ENGIE Energía Perú S.A. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que la empresa ENGIE Energía Perú S.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2298670-1