Autorizan viaje de personal naval a Colombia, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
Nº 00650-2024-DE
Lima, 28 de junio del 2024
VISTOS:
El Oficio Nº 4707/51, de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio Nº 01837-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 01050-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 06-203/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMOP-CFNA-JEMFNA-N3FNA-20.25 del 30 de mayo de 2024, el Comandante de la Fuerza Naval de la Amazonía de la Armada Nacional de Colombia hace extensiva la invitación a la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía de la Marina de Guerra del Perú para que la Institución Armada participe con dos (2) unidades fluviales en las actividades operacionales y protocolares de la Operación BRACOLPER “OURO” 2024, a realizarse en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 17 al 21 de julio de 2024;
Que, mediante el documento PP 141427 de junio de 2024, la Comandancia General de la Marina informa a la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía que autoriza la participación de las Unidades Fluviales B.A.P. “MARAÑÓN” (CF-13) y B.A.P. “UCAYALI” (CF-14) en las actividades operacionales y protocolares de la Operación BRACOLPER “OURO” 2024, que se realizará en el lugar y fechas indicadas;
Que, a través del Informe Legal Nº 020-2024, la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía opina que resulta legalmente viable autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval que participará en la actividades operacionales y protocolares de la Operación BRACOLPER “OURO” 2024, a bordo de las Unidades Fluviales B.A.P. “MARAÑÓN” (CF-13) y B.A.P. “UCAYALI” (CF-14), a realizarse en la ciudad de Leticia (Amazonas), República de Colombia, del 17 al 21 de julio de 2024;
Que, de acuerdo a lo señalado en la Exposición de Motivos, anexada al Oficio Nº 548/42 de la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía de la Marina de Guerra del Perú, el viaje al exterior propuesto resulta conveniente para los intereses institucionales; por cuanto, permitirá que las experiencias comunes redunden en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú, específicamente en el área de la Amazonía, región que comparte actividades ilícitas en toda la extensión del Trapecio Amazónico (Santa Rosa – Leticia – Tabatinga). Asimismo, permitirá que el personal superior y subalterno designado incremente sus conocimientos profesionales, el cual será transmitido a las demás unidades fluviales, logrando un efecto multiplicador, en provecho de las dotaciones de toda la flotilla fluvial de la Amazonía;
Que, con Hoja de Gastos Nº 114-2024, suscrita por el Jefe de la División de Pasaportes, Visas y Viáticos de la Oficina General de Administración y por el Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, los gastos por concepto de asignación especial por estadía en puerto extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, conforme a la Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 136-2024, el Jefe de la Oficina de Planes, Programas y Presupuestos de la Sub-Unidad Ejecutora 01 “Personal y Bienestar” de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución del presente viaje al exterior, en comisión de servicio; asimismo, con la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000000156, emitida por la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior;
Que, mediante Oficio Nº 4707/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval que participará en las actividades operacionales y protocolares de la Operación BRACOLPER “OURO” 2024, a bordo de las Unidades Fluviales B.A.P. “MARAÑÓN” (CF-13) y B.A.P. “UCAYALI” (CF-14), a realizarse en la República de Colombia, del 17 al 21 de julio de 2024; debiendo zarpar del Puerto de Iquitos, República del Perú, el 2 de julio de 2024 y retornar al citado puerto el 25 de julio de 2024, República del Perú, considerándose para ello, cinco (5) días de pago de asignación especial por estadía en puerto extranjero;
Que, a través del Oficio Nº 01837-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales remite el Informe Técnico Nº 516-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN que contiene la opinión técnica favorable de la mencionada Dirección General respecto a la autorización del viaje al exterior, en comisión de servicio, del referido personal militar;
Que, mediante el Informe Legal Nº 01050-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera que resulta legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval que participará en las actividades operacionales y protocolares de la Operación BRACOLPER “OURO” 2024, a bordo de las Unidades Fluviales B.A.P. “MARAÑÓN” (CF-13) y B.A.P. “UCAYALI” (CF-14), a realizarse en la República de Colombia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatoria; y, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval a bordo del B.A.P. “MARAÑÓN” (CF-13) y del B.A.P. “UCAYALI” (CF-14), que se detalla en las relaciones nominales de los anexos (A) y (B), que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para que participen en las actividades operacionales y protocolares de la Operación BRACOLPER “OURO” 2024, que se realizará en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 17 al 21 de julio de 2024; debiendo zarpar del Puerto de Iquitos, República del Perú, el 2 de julio de 2024, y retornar al citado puerto el 25 de julio de 2024.
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectuará los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo al concepto siguiente:
Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero:
Ciudad de Leticia (República de Colombia)
US$ 89.83 x 4 Oficiales Superiores x 5 días US$ 1,796.60
Ciudad de Leticia (República de Colombia)
US$ 74.86 x 11 Oficiales Subalternos x 5 días US$ 4,117.30
Ciudad de Leticia (República de Colombia)
US$ 71.28 x 82 Personal Subalterno x 5 días US$ 29,224.80
Ciudad de Leticia (República de Colombia)
US$ 44.91 x 4 Personal de Marinería x 5 días US$ 898.20
Total a pagar: US$ 36,036.90
Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar el puerto de recalada, la fecha de zarpe o arribo, y la duración de la estadía en puerto, que no amerite mayor asignación económica de la autorización a que se refiere en el artículo 2 de la presente resolución ministerial, sin incrementar los días de asignación especial por estadía en puerto extranjero y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje; asimismo, en caso de presentarse situaciones de urgencia que afecten el itinerario e impidan cumplir con los días establecidos, como las que se indican:
Por condiciones meteorológicas desfavorables, averías mayores y cualquier situación logística de emergencia que puedan afectar la seguridad del personal o ponga en riesgo las unidades durante la navegación o en su permanencia en los puertos a recalar.
Por evaluación de la situación política o de seguridad del país de recalada previo al arribo o durante su permanencia en él.
Por condiciones de salud de algún tripulante de las dotaciones, que requiera ser evacuado o trasladado para atención médica de emergencia.
Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina, queda facultado para reemplazar, desembarcar y/o disponer el retorno al Puerto de Iquitos, con cargo al presupuesto institucional, a cualquier tripulante que se encuentre en las siguientes condiciones:
Haber cometido infracciones disciplinarias graves o muy graves; motivos de salud personal o de familiar directo; casos de fuerza mayor que requieran la presencia del tripulante.
Artículo 5.- El Oficial Superior más antiguo comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Walter Enrique Astudillo Chávez
Ministro de Defensa
2302457-1