Ordenanza que establece incentivos tributarios por actualización predial en el distrito de Carmen de La Legua - Reynoso, beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes que se pongan al día en sus tributos municipales
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 007-2024-MDCLR
Carmen de la Legua Reynoso, 26 de junio del 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
VISTOS
En Sesión Extraordinaria de Concejo N° 005-2024 de fecha 26 de junio del 2024, el Informe N° 065-2024-GAT/MDCLR de fecha 10 de junio del 2024, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Memorando N° 895-2024-MDCLR/GPP de fecha 13 de junio del 2024, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 238-2024-MDCLR/GAJ de fecha 14 de junio del 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando N° 303-2024-GM/MDCLR de fecha 17 de junio del 2024, por la Gerencia Municipal, Carta N° 017-2024-SG/MDCLR de fecha 19 de junio del 2024, emitido por la Secretaría General, Dictamen N° 002-2024-CATP-MDCLR-SR de fecha 24 de del 2024, emitido por la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto respecto a la Ordenanza Municipal que establece Incentivos Tributarios por Actualización Predial en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, Beneficios Tributarios y No Tributarios a los Contribuyentes que se pongan al día en sus Tributos Municipales y en sus infracciones de sanción administrativa (multas administrativas) estado ordinario y/o coactivo”.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en los artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; lo que concuerda con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cuyo artículo 41º referido a la condonación, precisa que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En caso de las contribuciones y tasa dicha condonación también podrán alcanzar al tributo.
Que, el artículo 52º del T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de los Gobiernos Locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley le asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece que, “Las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley (…).
Asimismo, el artículo 9º de la misma norma, inciso 8) señala que, corresponde al Concejo Municipal: aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, el artículo 20º del T.U.O de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, modificado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1286 señala que, “el rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo; el 5% (cinco por ciento) del rendimiento del impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación.
Que, el artículo 59º del T.U.O. del Código Tributario, establece que, por el acto de la determinación de la obligación tributaria, inciso a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo, b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica el deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
Que, mediante Informe Nº 065-2024-GAT/MDCLR, de fecha 10 de junio de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el Informe y Proyecto de Ordenanza para su aprobación, señalando que es oportuno promover la realización de una campaña de regularización de obligaciones formales de los contribuyentes acorde con las facultades de fiscalización que posee la administración, para lo cual es menester se otorguen incentivos para aquellos vecinos que cumplan con realizar dicha actualización mediante la presentación de la declaración jurada, promoviendo de esta manera el incremento de la base tributaria y a la vez la recaudación acorde a las metas de recaudación establecidas para el presente año, y otorgar beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes que se pongan al día en sus tributos municipales, con el fin de cumplir presupuestal y financieramente con las obligaciones de los servicios públicos locales;
Que, con Informe N° 238-2024-MDCLR/GAJ de fecha 14 de junio del 2024,, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que luego de la revisión y análisis legal del Proyecto de Ordenanza Municipal que establece Incentivos Tributarios por Actualización Predial en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, Beneficios Tributarios y No Tributarios a los Contribuyentes que se pongan al día en sus Tributos Municipales, y, la misma ha sido elaborado conforme a las normas tributarias, respetando en todo momento la Base Constitucional y el Principio de Legalidad, razón por la que es necesario otorgar facilidades a los contribuyentes para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, ante ello opina por la procedencia del referido proyecto la Ordenanza, el cual deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, de conformidad con los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, mediante Dictamen N° 002-2024-CATP-SR de fecha 24 de junio del 2024, la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, aprobaron por unanimidad, recomendar al Pleno del Concejo Municipal aprobar la mencionada ordenanza.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACIÓN PREDIAL EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE PONGAN AL DÍA EN SUS TRIBUTOS MUNICIPALES
Artículo Primero.- OBJETIVO
La presente ordenanza tiene como objetivo establecer a favor de los vecinos del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, incentivos por la regularización voluntaria en la presentación de la declaración jurada de autoevalúo del Impuesto Predial, para omisos y para quienes actualicen o rectifiquen aumento de valor de autoevalúo de su predio, uso de los mismos u otros datos que incida en determinación del Impuesto Predial y/o de los arbitrios municipales, así como también a aquellos contribuyentes que hayan sido fiscalizados o se encuentren en un proceso de fiscalización tributaria, y beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes que se pongan al día en sus Tributos Municipales.
Artículo Segundo.- ALCANCES
Podrán acogerse a la presente ordenanza todos aquellos vecinos del distrito de Carmen de la Legua Reynoso que se encuentren en la siguiente situación:
a) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso no haya cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria de la Municipalidad.
b) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso no haya cumplido con actualizar o rectificar cualquier dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o de los arbitrios municipales (uso, frontis, etc).
c) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con el registro respectivo dar de baja ante la administración tributaria.
d) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no se haya hubiera regularizado dicha situación jurídica ante la administración tributaria.
e) Todos los contribuyentes a los que se les haya determinado o se les determine la deuda durante la vigencia de la presente ordenanza producto de un procedimiento de fiscalización, y que a la fecha se encuentren pendientes de pago.
f) Todos los contribuyentes que tengan deuda pendiente con la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso.
Artículo Tercero.- REQUISITOS:
Los requisitos para acceder a los beneficios que establece la presente ordenanza son los siguientes:
3.1. Regularizar las obligaciones formales acorde con los establecido en el objetivo de la presente ordenanza (Declaración Jurada en los casos en los que aún no se haya determinado deuda por fiscalización tributaria).
En el caso de los procedimientos de fiscalización que se encuentren en etapa previa a la determinación de deuda la declaración jurada efectuada por el contribuyente debe encontrarse acorde a los datos consignados en las fichas de inspección realizadas por la Subgerencia de Fiscalización, la que formará parte de los documentos sustentatorios de dicha declaración jurada.
3.2. Realizar el pago anual respecto de la totalidad del impuesto predial del ejercicio 2024.
Una vez cumplido con los requisitos establecidos, los contribuyentes podrán contar con los beneficios otorgados en la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- BENEFICIOS
Los contribuyentes que se acojan al presente obtendrán los siguientes incentivos tributarios sobre las deudas generadas a raíz de la regularización de la omisión y/o subvaluación detectada y declarada; así mismo, beneficios no tributarios en infracciones de sanciones administrativas (Multas Administrativas):
- Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial, de los derechos de emisión del periodo vigente y de todos los ejercicios anteriores al año en curso.
- Condonación del 100% de los intereses moratorios de los arbitrios municipales del periodo vigente y de todos los ejercicios anteriores al año en curso.
- Condonación de las multas tributarias del año vigente y años anteriores al año en curso.
- Condonación de ser el caso de costas y gastos.
- Condonación del 100% de las diferencias en los arbitrios municipales de los años anteriores al año vigente, producto de la declaración jurada por omisión, rectificación, aumento de valor o producto de una fiscalización en proceso y el 50% de descuento del presente año para personas naturales.
- Condonación del 50% de las diferencias en los arbitrios municipales de los años anteriores al año vigente, producto de la declaración jurada por omisión, rectificación, aumento de valor o producto de una fiscalización en proceso y el 20% de descuento del presente año para personas jurídicas.
Para los contribuyentes que se pongan al día en sus tributos municipales, deberán realizar el pago anual respecto de la totalidad del impuesto predial del ejercicio 2024, para contar con lo siguiente beneficios tributarios:
- Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial, de los derechos de emisión del periodo vigente y de todos los ejercicios anteriores al año en curso.
- Condonación del 100% de los intereses moratorios de los arbitrios municipales del periodo vigente y de todos los ejercicios anteriores al año en curso.
- Condonación de las multas tributarias del año vigente y años anteriores al año en curso.
- Condonación de ser el caso de costas y gastos.
- Condonación del 20% del insoluto de los arbitrios municipales del periodo vigente, para personas naturales.
- Condonación del 40% del insoluto de los arbitrios municipales de los periodos 2020 al 2023, para personas naturales.
- Condonación del 100% del insoluto de los arbitrios municipales de los periodos 1994 al 2019, para personas naturales y jurídicas.
- Condonación del 10% del insoluto de los arbitrios municipales del periodo vigente, para personas jurídicas.
- Condonación del 20% del insoluto de los arbitrios municipales de los periodos 2020 al 2023, para personas jurídicas.
- Se deberá considerar las deudas en estado coactivo inmersas en las condonaciones citadas en las líneas arriba de la presente ordenanza.
Asimismo, beneficios no tributarios con descuentos en Infracciones de sanciones administrativas (multas administrativas) con pago al contado, dentro de la siguiente escala:
MULTAS ADMINISTRATIVAS |
|
AÑO |
DSCTO. |
2024 |
70% |
2021-2023 |
80% |
2020 |
90% |
Artículo Quinto.- FORMAS DE PAGO
El pago de las obligaciones que se generen producto de las situaciones a que se refiere el artículo 2, podrá ser cancelado al contado.
Artículo Sexto.- ESTADO DE DEUDA
La presente ordenanza no interrumpe el procedimiento de cobranza, es decir que la administración tiene la facultad de proseguir con las acciones de cobranza respectiva, generación de las órdenes de pago y/o resoluciones de determinación, resolución de ejecución coactiva y ejecución de medidas cautelares conforme a Ley, la condonación de costas y gastos no implica el levantamiento de medidas cautelares o incidencia alguna sobre el procedimiento de Ejecución Coactiva.
Artículo Séptimo.- EXCEPCIONES
No están dentro del alcance las obligaciones tributarias que a la entrada de vigencia de la presente ordenanza se encuentren debidamente canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva ni las deudas que se encuentren en trámite, en ejecución de compensación, transferencia de pago canje de deuda.
No se encuentra dentro del alcance de la presente Norma las deudas que se encuentren inmersas dentro de un convenio de fraccionamiento.
Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de este beneficio, no dan derecho a devolución y/o compensación alguna.
Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria.
En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procedimientos judiciales presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales deberán necesariamente presentar el desistimiento.
Artículo Noveno.- PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS
De ser el caso en que se configura incumplimiento en el pago de alguna cuota fraccionada producto de esta ordenanza, que le otorga a los contribuyentes que se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios.
Artículo Décimo.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR
Los contribuyentes acogidos al presente beneficio quedan obligados a permitir la fiscalización de sus predios para corroborar la veracidad de sus declaraciones en base a la facultad discrecional de fiscalización que posee la administración.
En el caso de negativa o de no darse las facilidades a la inspección se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se realizará la fiscalización tributaria sobre base presunta.
Artículo Décimo Primero.- PLAZO DE ACOGIMIENTO
Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios dispuestos en la presente ordenanza desde el día siguiente de su publicación en el diario El Peruano, hasta el 31 de julio del presente ejercicio.
Artículo Décimo Segundo.- PRECISIONES
Queda precisado que la determinación original de la deuda no comprendida en esta ordenanza, así como los valores tributarios que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza vinculados a ella, mantienen su plena vigencia.
Los contribuyentes que no hayan cancelado la deuda vinculada a la regularización tributaria se generarán los intereses moratorios a los tributos determinados según su fecha de vencimiento una vez que concluya la vigencia de la presente ordenanza.
Artículo Décimo Tercero.- DEROGATORIA.
Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración y Finanzas la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaria General la publicación de la misma, en el diario oficial El Peruano, a la Oficina de Imagen Institucional su difusión y a la Subgerencia de Tecnología de la Información la adecuación de la presente ordenanza en el Sistema de Rentas (SISRENT), y su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.
Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- LA PRESENTE ORDENANZA entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
EDWARDS JAVIER INFANTE LÓPEZ
Alcalde
2302261-1