Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza Municipal que aprueba el Programa de beneficios de reducción de deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados en la Provincia Constitucional del Callao así como de la deuda por concepto de tasa de guardianía por internamiento en el Depósito Municipal de Vehículos

Ordenanza Municipal que aprueba el Programa de beneficios de reducción de deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados en la Provincia Constitucional del Callao, así como de la deuda por concepto de tasa de guardianía por internamiento en el Depósito Municipal de Vehículos

Ordenanza Municipal

Nº 017-2024/MPC

Callao, 20 de junio de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen N° 027-2024-MPC-SR-COADAL de fecha 18 de junio de 2024 de la Comisión de Administración y Asuntos Legales; y sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 1.4 del artículo 81 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las funciones de normar y regular el transporte público, entre otros;

Que, el artículo 40 de la precitada Ley establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en el artículo 17, numeral 17.1, literal a), señala que las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de tránsito, vialidad y transporte público, pudiendo emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial;

Que, mediante Informe N° 208-2024-MPC-ODSSTTMU-GG de fecha 13 de junio de 2024, la Gerencia General del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana presenta el Proyecto de “Ordenanza que aprueba el Programa de Beneficios de Reducción de Deudas Constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados en la Provincia Constitucional del Callao, así como de la deuda por concepto de tasa de guardianía por internamiento en el Depósito Municipal de Vehículos”, el mismo que cuenta con las opiniones favorables de las respectivas áreas técnicas;

Que, mediante Memorando N° 323-2024-MPC/OGPMPI de fecha 13 de junio de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones hace suyos los siguientes informes:

- El Informe N° 166-2024-MPC/OGPMPI-OPM, a través del cual la Oficina de Planeamiento y Modernización establece que el proyecto de Ordenanza se alinea al OEI. 05 “Fortalecer la Gestión Municipal” del Plan Estratégico Institucional – PEI de la Municipalidad Provincial del Callao, con lo cual contribuye al objetivo de la entidad.

- El Informe N° 3084-2024-MPC/OGPMPI-OPR de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual opina que es viable la aplicación de los beneficios presentados en el Proyecto de Ordenanza antes mencionado, por el periodo comprendido desde el 01 al 31 de julio de 2024.

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 206-2024-MPC/OGAJ de fecha 13 de junio de 2024, emite opinión legal favorable con respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Programa de Beneficios de Reducción de Deudas Constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados en la Provincia Constitucional del Callao, así como de la deuda por concepto de tasa de guardianía por internamiento en el Depósito Municipal de Vehículos; la misma que deberá ser aprobada por el Concejo Municipal;

Que, la Oficina General de Administración y Finanzas, mediante Informe N° 120-2024-MPC-OGAF de fecha 17 de junio de 2024, establece que la propuesta de Ordenanza beneficiará y permitirá mayor recaudación para esta corporación edil, por lo que emite opinión favorable;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 8), así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS DE REDUCCIÓN DE DEUDAS CONSTITUIDAS POR MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, ASÍ COMO DE LA DEUDA POR CONCEPTO DE TASA DE GUARDIANÍA POR INTERNAMIENTO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS

Artículo 1.- FINALIDAD

Establecer beneficios de reducción en los pagos de deudas administrativas derivadas de la imposición de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados impuestas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, como se precisa:

1.1. Establecer el beneficio de reducción de las deudas administrativas derivadas de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados impuestas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, siempre y cuando hayan sido impuestas hasta el 31 de mayo 2024, conforme a los porcentajes que se detallan en la presente Ordenanza Municipal, beneficios que empezarán a regir a partir del 01 al 31 julio 2024.

1.2. Establecer el beneficio de reducción temporal de la deuda generada por la Tasa de Guardianía, por internamiento del vehículo en el Depósito Municipal, siempre que hayan sido internados hasta el 31 de mayo 2024, beneficios que empezarán a regir a partir del 01 al 31 julio 2024.

Artículo 2.- BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE DEUDAS ADMINISTRATIVAS

2.1. El beneficio de reducción de deudas administrativas derivadas de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados impuestas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, se otorgará conforme al siguiente detalle:

- Infracciones hasta el 31 de diciembre de 2019: reducción al valor insoluto, estableciéndose como único pago el monto de S/ 50.00 (Cincuenta Soles) para aquellos casos que se encuentren en vía ordinaria; y, de S/ 70.00 (Setenta Soles) para aquellos que se encuentren en proceso coactivo (S/50.00 por deuda insoluta y factor más S/ 20.00 por costas, gastos administrativos y de emisión).

- Infracciones impuestas en el periodo comprendido entre el 01 de enero al 15 de marzo de 2020, se aplicará un descuento equivalente al 80% del monto de la deuda insoluta.

- Infracciones impuestas en el periodo comprendido entre el 16 de marzo al 31 de agosto 2020, EXCEPCIONALMENTE se aplicará un beneficio de reducción al valor insoluto, estableciéndose como único pago el monto de S/. 10.00, considerándose el Estado de Emergencia Sanitaria, decretado por el Supremo Gobierno, el cual dispuso el aislamiento e inmovilización social obligatoria, por efectos de la pandemia.

- Infracciones impuestas en el periodo comprendido entre el 01 de setiembre de 2020 al 31 de diciembre de 2022, se aplicará un descuento equivalente al 80% del monto de la deuda insoluta.

- Infracciones impuestas en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2023 al 31 de mayo de 2024, se aplicará un descuento equivalente al 70% del monto de la deuda insoluta.

2.2. Cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de lo señalado, se aplicará un descuento de 70% sobre las costas procesales y gastos administrativos.

2.3. En el caso que la deuda de la infracción, según el año de imposición se encontrase en procedimiento de fraccionamiento, durante la vigencia de la presente ordenanza, se aplicará el descuento respectivo a todas las cuotas restantes. En caso no cancele la totalidad de las cuotas materia de fraccionamiento durante la vigencia de la presente ordenanza, la última o últimas cuotas impagas, al término del presente beneficio, retornará al monto original de su fraccionamiento.

2.4. Los beneficios antes señalados solo se aplicarán sobre el valor total de la multa impuesta y después de vencido el periodo del descuento de Ley, luego de lo cual se procederá a aplicar el descuento respectivo, si así el caso lo amerite, según los parámetros señalados en los puntos que anteceden.

2.5. Dispóngase el beneficio de reducción del 90% de la deuda derivada por la tasa de guardianía, sin intereses, generada por internamiento de vehículos en el depósito municipal, en los casos que se haya producido dicho internamiento hasta el 31 de mayo de 2024, siempre que se subsane los motivos que originaron el internamiento vehicular, y el pago se efectúe dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 3.- BENEFICIO DE REDUCCIÓN POR GUARDIANÍA DE VEHÍCULOS

Otórguese como beneficio excepcional del 01 al 31 de julio 2024, la aplicación de un descuento por concepto de Derecho de Guardianía, a favor de los propietarios o titulares de vehículos, siempre que sus unidades vehiculares hayan sido internadas en el Depósito Municipal de Vehículos (DMV), según los términos siguientes:

- 90% sobre aquellos vehículos internados hasta el 31 de mayo 2024.

Para efectos de la liberación del vehículo, el propietario o titular del mismo, debe cumplir con el pago de la multa o subsanación de la causa que haya generado el internamiento de la unidad vehicular en el Depósito Municipal de Vehículos.

Artículo 4.- INAPLICACIÓN DE DESCUENTO

4.1. Los beneficios contenidos en la presente ordenanza no alcanzan a aquellas personas que inicien el trámite de prescripción de deuda, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, siendo que la liquidación de las costas procesales y gastos administrativos se realizarán conforme a la normatividad legal y municipal vigente.

4.2. Para aquellos casos en los que soliciten la prescripción de la exigibilidad de la deuda coactiva, el pago de las costas procedimentales se efectuará conforme al TUPA, es decir al 100% sin reducción, pues no se estarían acogiendo al beneficio de la presente ordenanza.

4.3. En los casos en los que la deuda en materia de tránsito, se encuentra en la vía coactiva y la entidad bancaria haya comunicado la existencia de fondos del deudor a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, no se aplicarán los descuentos establecidos en el artículo 2, continuándose con el procedimiento de cobranza.

4.4.- Los beneficios contenidos en la presente ordenanza no serán aplicables a las infracciones que ya cuentan con el beneficio establecido en el artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC; solo se aplicarán sobre el valor total de la multa impuesta y después de vencido el periodo del descuento de Ley, luego de lo cual se procederá a aplicar el descuento respectivo, si así el caso lo amerite, según los parámetros señalados en los puntos que anteceden.

4.5.- Los beneficios contenidos en la presente ordenanza no serán aplicables a aquellas infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5.

Artículo 5.- PAGO Y RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN

El acogimiento al beneficio de reducción implica el reconocimiento de la infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito, por lo que en caso se encontrase con expediente administrativo pendiente de trámite, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador respectivo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del 01 de julio 2024 hasta el 31 de julio 2024, para la aplicación de los descuentos de la deuda insoluta proveniente de las infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados impuestas en la Provincia del Callao, costas procedimentales y gastos administrativos; así como, para la aplicación de los descuentos por concepto de Derecho de Guardianía.

Segunda.- Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguna.

Tercera.- Las deudas vencidas y no pagadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, perderán automáticamente los beneficios señalados en ésta a su vencimiento, por lo que su valor impago retornará a los montos y porcentajes establecidos en la escala de infracciones señaladas en los Reglamentos Nacionales u Ordenanzas respectivas y se proseguirán con los procedimientos sancionadores hasta llegar a la vía coactiva, para su cobro respectivo.

Cuarta.- Encargar al Órgano Desconcentrado del Servicio de Tránsito, Transportes y Movilidad Urbana el cumplimento de la presente ordenanza.

Quinta.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación la difusión y propaganda por diferentes medios de comunicación, así como a la Oficina General de Administración y Finanzas el apoyo logístico correspondiente, para el cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza.

Sexta.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y encargar a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación la publicación de la misma en el portal institucional (www.municallao.gob.pe).

Séptima.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y de considerarlo necesario, la ampliación de su vigencia.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

2301976-1