Ordenanza Municipal que declara de interés público distrital el “Pachapucuy Killa Raymi”, “Inti Raymi”, “Koya Raymi Killa”, “Qhapaq Inti Raymi”; y el desarrollo del Calendario Andino - Amazónico en el distrito de Lurín
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 501-2024/MDL
Lurín, 21 de junio de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Expediente Nº 0011255-2024, el Informe Técnico Nº 002-2024-STC-GDE/MDL de la Subgerencia de Turismo y Cultura, el Memorándum Nº 0134-2024-GDE/MDL de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Proveído Nº 1024-2024-OGPP/MDL de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 028-2024-OPM-OGPP/MDL de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum Nº 0271-2024-OGPP/MDL de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 233-2024-OGAJ/MDL de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 366-2024-GM/MDL de la Gerencia Municipal, sobre la ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO DISTRITAL EL “PACHAPUCUY KILLA RAYMI”, “INTI RAYMI”, “KOYA RAYMI KILLA”, “QHAPAQ INTI RAYMI”; Y EL DESARROLLO DEL CALENDARIO ANDINO-AMAZÓNICO EN EL DISTRITO DE LURÍN; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, estipula que, las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 19) del artículo 2º de nuestra Carta Magna, toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, de acuerdo con el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en cuanto a la aplicación de leyes generales y políticas, se establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público;
Que, el artículo IX del Título Preliminar del precitado cuerpo normativo, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales;
Que, la Ley Nº 27431, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 3 de marzo de 2001, se reconoce al Inti Raymi como Patrimonio Cultural de la Nación y Acto Oficial y Principal Ceremonia Ritual de Identidad Nacional;
Que, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y modificatorias, precisa en el artículo 1° que: “La presente Ley establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante el Expediente Nº 0011255-2024, de fecha 06 de junio de 2024, la señora Regidora Barbara Margarita Altamirano Gamarra presenta el proyecto de “Ordenanza Municipal que declara de interés público distrital el “Pachapucuy Killa Raymi”, “Inti Raymi”, “Koya Raymi Killa”, “Qhapaq Inti Raymi”; y el desarrollo del Calendario Andino - Amazónico en el distrito de Lurín”, el cual tiene como fin contribuir con el aporte de las celebraciones que, conforme a nuestros historiadores, se ha realizado en la época incaica con importante relevancia cultural, enfatizando con ello la política de difusión de la cultura y promoción de la preservación de las costumbres que viene realizando la gestión municipal;
Que, a través del Informe Técnico Nº 002-2024-STC-GDE/MDL, de fecha 12 de junio de 2024, la Subgerencia de Turismo y Cultura emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de “Ordenanza Municipal que declara de Interés público distrital el “Pachapucuy Killa Raymi”, “Inti Raymi”, “Koya Raymi Killa”, “Qhapaq Inti Raymi”; y el desarrollo del Calendario Andino Amazónico en el distrito de Lurín”, señalando que el mismo resulta de mucha importancia, ya que permite reconocer la riqueza cultural de nuestros pueblos, puesto que es patrimonio cultural e inmaterial del distrito de Lurín, por ser actividades históricas y verídicas desarrolladas en nuestra Huaca Sagrada de Pachacamaq; en ese sentido, remite todos los actuados a la Gerencia de Desarrollo Económico;
Que, con el Memorándum Nº 0134-2024-GDE/MDL, de fecha 12 de junio de 2024, la Gerencia de Desarrollo Económico hace suyo lo señalado por la Subgerencia de Turismo y Cultura en todos sus extremos, otorgando viabilidad sobre la propuesta de ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO DISTRITAL EL “PACHAPUCUY KILLA RAYMI”, “INTI RAYMI”, “KOYA RAYMI KILLA”, “QHAPAQ INTI RAYMI”; Y EL DESARROLLO DEL CALENDARIO ANDINO-AMAZÓNICO EN EL DISTRITO DE LURÍN, derivando todos los actuados a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a fin de solicitar opinión técnica, la misma que, a través del Proveído Nº 1024-2024-OGPP/MDL, de fecha 12 de junio de 2024, es remitida a la Oficina de Planeamiento y Modernización, a fin de que emita opinión técnica;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 028-2024-OPM-OGPP/MDL, de fecha 12 de junio de 2024, la Oficina de Planeamiento y Modernización emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO DISTRITAL EL “PACHAPUCUY KILLA RAYMI”, “INTI RAYMI”, “KOYA RAYMI KILLA”, “QHAPAQ INTI RAYMI”; Y EL DESARROLLO DEL CALENDARIO ANDINO-AMAZÓNICO EN EL DISTRITO DE LURÍN; precisando que el referido proyecto resalta la importancia de preservar la identidad y diversidad cultural en nuestro distrito, encontrándose alineado al cumplimiento del Objetivo Estratégico Institucional OEI.08 “Incrementar la oferta turística con enfoque cultural en el distrito”, pertenecientes al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2026, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N. 148-2023-ALC/MDL; en ese sentido, remite todos los actuados a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
Que, por el Memorándum Nº 0271-2024-OGPP/MDL, de fecha 12 de junio de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo lo señalado por la Oficina de Planeamiento y Modernización en todos sus extremos, otorgando opinión favorable y viabilidad a la propuesta de ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO DISTRITAL EL “PACHAPUCUY KILLA RAYMI”, “INTI RAYMI”, “KOYA RAYMI KILLA”, “QHAPAQ INTI RAYMI”; Y EL DESARROLLO DEL CALENDARIO ANDINO-AMAZÓNICO EN EL DISTRITO DE LURÍN, remitiendo todos los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica a fin de que emita opinión legal;
Que, a través del Informe Legal Nº 233-2024-OGAJ/MDL, de fecha 13 de junio de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto a la propuesta de ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO DISTRITAL EL “PACHAPUCUY KILLA RAYMI”, “INTI RAYMI”, “KOYA RAYMI KILLA”, “QHAPAQ INTI RAYMI”; Y EL DESARROLLO DEL CALENDARIO ANDINO-AMAZÓNICO EN EL DISTRITO DE LURÍN; toda vez que se enmarca en lo previsto por la Ley de la materia;
Que, a través del Memorándum Nº 366-2024-GM/MDL, de fecha 14 de junio de 2024, la Gerencia Municipal, solicita a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, se agende en Sesión de Concejo, respecto a la propuesta de ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO DISTRITAL EL “PACHAPUCUY KILLA RAYMI”, “INTI RAYMI”, “KOYA RAYMI KILLA”, “QHAPAQ INTI RAYMI”; Y EL DESARROLLO DEL CALENDARIO ANDINO-AMAZÓNICO EN EL DISTRITO DE LURÍN, en base al sustento de los Informes Técnico y Legal que obran en el expediente administrativo;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23° de la Ordenanza Municipal Nº 467-2023/MDL, Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal Distrital de Lurín, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 28 de marzo de 2023, se autorizó la dispensa del trámite de comisiones de regidores sobre el presente tema puesto a consideración del Concejo Municipal;
Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, establece que, Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
En uso de las facultades que confiere el numeral 8) del artículo 9º, artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal en ejercicio de sus facultades, aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO DISTRITAL EL “PACHAPUCUY KILLA RAYMI”, “INTI RAYMI”, “KOYA RAYMI KILLA”, “QHAPAQ INTI RAYMI”; Y EL DESARROLLO DEL CALENDARIO ANDINO-AMAZÓNICO EN EL DISTRITO DE LURÍN
Artículo Primero.– DECLARAR, de INTERÉS PÚBLICO DISTRITAL EL “PACHAPUCUY KILLA RAYMI”, “INTI RAYMI”, “KOYA RAYMI KILLA”, “QHAPAQ INTI RAYMI”; Y EL DESARROLLO DEL CALENDARIO ANDINO-AMAZÓNICO EN EL DISTRITO DE LURÍN, en las siguientes fechas:
1. PACHAPUCUY KILLA RAYMI -21 de marzo, equinoccio de otoño.
2. INTI RAYMI – 21 de junio, solsticio de invierno y año nuevo andino amazónico.
3. KOYA RAYMI KILLA – 21 de setiembre, equinoccio de primavera.
4. QHAPAQ INTI RAYMI – 21 de diciembre, mitad de año y solsticio de verano.
Artículo Segundo.– ENCARGAR, a las oficinas generales, gerencias, oficinas y subgerencias, que conforman la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Lurín, efectuar las incorporaciones de los días descritos en el artículo primero, como parte de la agenda institucional, en el calendario de actividades ediles.
Artículo Tercero.– DEROGAR, toda ordenanza o norma municipal de igual o inferior rango legal que se opongan a la presente ordenanza.
Artículo Cuarto.– ENCOMENDAR, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, así como a la Oficina de Tecnologías de la Información y Sistemas, su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ
Alcalde
2301216-1