Aprueban Manual de Operaciones y la nueva estructura orgánica de la Dirección Regional de Agricultura Junín
DECRETO REGIONAL
Nº 001-2024-GRJ/GR
Huancayo, 18 de enero de 2024
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN
VISTO:
El informe técnico Nº 52 -2023-GRJ/GGR-ORDITI, emitido con fecha 20 de diciembre del 2023, y registrado con fecha 22 de diciembre del 2023, el Informe Legal Nº 420-2023-GRJ-ORAJ, de fecha 29 de diciembre del 2023, y demás documentos adjuntos;
CONSIDERADO:
Que el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, respecto a la Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Articulo Único de la Ley Nº 30305, Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del Artículo 9 de la ley 27783, ley de Bases de Descentralización;
Que, el artículo 5º de la ley Nº 27867, Ley Orgánico de Gobiernos Regionales, en adelante Ley Orgánica precisa que; “La misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a su competencia exclusiva, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región”
Que, el literal f) del artículo 9º de la Ley 27867- Ley Orgánica, establece que, “los Gobiernos Regionales son competentes para: dictar la norma inherente a la Gestión Regional”
Que de acuerdo a lo prescrito en el inciso a) y d) del artículo 21ºde la ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Presidente Regional, ahora llamado Gobernador Regional, según Ley Nº 30305; dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus Órganos Ejecutivos, administrativos y técnicos, y dictar Decreto y Resoluciones Regionales; asimismo el referido precepto, lo reconoce como la máxima autoridad de la jurisdicción, representante legal y titular de pliego presupuestal del Gobierno Regional;
Que, el artículo 37º de la ley orgánica, establece que corresponde a la Gobernación Regional emitir normas que, entre otros aspectos, regulen asuntos de carácter general y de interés ciudadano.
Que, el Manual de Operaciones-MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional, que fortalece la estructura funcional de un programa o proyecto especial, a través de las cual se agrupan las funciones entre sus unidades funcionales, establecimiento las líneas de dependencia. Así también, formalizar la estructura orgánica de un órgano desconcentrado o de un órgano académico, cuando así corresponda, agrupando las funciones entre unidades y estableciendo las líneas de dependencia;
Que, así, el anexo 04 de los lineamientos Nº 02-2020-SGP, que establece orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones –ROF y el Manual de Operaciones- MOP aprobado con Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM/SGP, señala el formato del MOP, contiene títulos y artículos teniendo en cuenta los rubros y metodología que se detallan a continuación: A. Titulo Primero: Disposiciones Generales.- se Desarrolla; Competencia, Naturaleza Jurídica, entidad a la que pertenece, funciones generales; es decir, el conjunto de acciones definidas en su norma de creación. Base Legal, se refiere a su norma de creación y la normatividad complementaria aplicable. B. Titulo Segundo: Estructura Funcional.- en este Título se desarrolla la estructura del programa o proyecto especial indiciando los tipos de unidades funcionales que la componen, sus funciones y la interrelación interna y externa de estos. C. Titulo Tercero. Procesos. - descripción de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, debiendo señalar la unidad funcional responsable de cada proceso y los productos, d. Anexo. Organigrama del Programa y proyecto especial que refleja la Estructura Funcional.
Que, de conformidad a lo establecido en el número 55.2 del Artículo 55º del decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatoria; el MOP se aprueba por el titular del sector en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de la alcaldía en el caso de los Gobiernos Regionales y Locales;
Que conforme a la Ley 27867-Ley Orgánica de los señala en su Artículo 21º que, es atribución del presidente regionales. h) aprobar la norma reglamentaria de organización y funciones de la dependencia Administrativa del Gobierno Regional;
Que mediante Ordenanza Regional Nº 357-GRJ/CR, se aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional Junín y su modificatoria aprobado con Ordenanza Regional Nº 376-2023-GRJ/CR;
Que mediante Resolución De Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM/SGP, se aprobó los lineamientos Nº 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF y el Manuel de Operaciones – MOP, los mismos que tienen por finalidad orientar a las entidades Publica.
Reglamento de organizaciones y funciones – ROF y el manual de operaciones- MOP, los mismo que tienen por la finalidad orientar a las entidades Publica en su diseño Organizacional y sobre los diversos aspectos relacionados con el MOP en concordancia con lo dispuesto en la normativa de la materia.
Que con la aprobación de los Lineamientos de Organización del Estado, se introduce en nuestro ordenamiento un concepto relevante en materia de organización y estructura del Estado, como es el diseño organizacional, el cual, tal y como lo definen algunos autores, es “el proceso de elección de la estructura más adecuada para la realización de un conjunto de funciones según la estrategia y el entorno de una organización”, o “la determinación de la estructura organizacional que más se ajusta al ambiente, la estrategia, tecnología personas, actividades y tamaño de la organización”;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 133-GRJ/DRA/DR, de fecha 27 de julio del 2012 se, aprobó la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y funciones de la Dirección Regional de Agricultura Junín.
Que, con reporte Nº 369-2023-GRJ-DRA/DR, Dirección Regional de Agricultura Junín, presenta a la Oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la información del Gobierno Regional de Junín, el proyecto del manual de operaciones MOP de la Dirección Regional de Agricultura Junín, solicitando su aprobación mediante Decreto Regional;
Que, con informe técnico Nº 52-2023-GRJ/GGR/ORDITI, la Oficina Regional de desarrollo institucional y tecnológico de la información ORDITI, remite el manual de operaciones (MOP) de la Dirección de Agricultura Junín, a la Gerencia General Regional, opinando que es procedente su aprobación el mismo que se encuentra enmarcado dentro de los criterios técnicos y lineamientos de Organización del Estado y Lineamientos 02-2020-SGP que establece la orientación sobre el Reglamento de la organizaciones y funciones
Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”, que regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las Entidades del Estado, busca que las entidades, conforme a su tipo, competencia y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía; concordado con los Lineamientos Nº 02-2020-SGP, que establece orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Manual de Operaciones(MOP), aprobado con la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2020-SGP y los lineamientos Nº 01-2020-SGP, Funciones Estandarizada en el marco de los sistemas Administrativos.
Asimismo. Señala: los procesos considerados en la propuesta del MOP, han sido identificados y detallados en el Mapa de Procesos de nivel 0 de la Dirección Regional de Agricultura Junín, conforme a las normas técnicas aprobadas NTP Nº 001-2018- PCM/SGP, aprobada con la Resolución De Secretaria de Gestión Pública Nº 006-2018-PCM/SGP;
Que, mediante Opinión Legal Nº 420-2023-GRJ- ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Junín, en cumplimiento del literal B del Sub Capítulo II de los lineamientos Nº 02-2020-SGP, que establece orientaciones sobre el Manual de Operaciones MOP, valida la legalidad de las funciones asignadas a las unidades de organización opinando que es procedente dar el trámite que corresponda para su aprobación del manual de operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Agricultura Junín, debiendo emitirse conforme a norma específica.
Que, mediante sesión de Directorio de Gerencia Regional de Junín Nº 001-2024-GRJ/DGR de fecha 11 de enero del 2024, se aprueba el Proyecto del Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Agricultura Junín.
Que, estando los documentos que conforman el expediente administrativo, que dio origen al presente Decreto Regional y contando con las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la información, y la oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el articulo Nº 37º de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y modificatoria, Ley 27783 – Ley de Bases de la descentralización, decreto supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, que aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, y al amparo del literal d) del artículo 21ºde la ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR El Manual de Operaciones -MOP y la nueva estructura orgánica de la Dirección Regional de Agricultura Junín, el mismo que consta Título Primero (Disposiciones Generales) a folios (05) Título Segundo (la Estructura Orgánica /Funcional) a folios (26), Titulo Tercero (procesos Estratégicos, Misionales y Procesos de Apoyo) a folios 810) Título Cuarto (Relación Internacionales, Régimen Laboral y económico) a folios (01) Título Quinto (Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales) a folios (03).
Artículo Segundo.- DERÓGUESE Y DÉJESE SIN EFECTO, el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Dirección Regional de Agricultura Junín, aprobado mediante Decreto Regional Nº 133-2012-GRJ/CR, de fecha 27 de abril del 2012, y todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Regional, por las consideraciones expuestas.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información para la publicación de la presente y sus anexos en la página web institucional, (www.regionjunin.gob.pe) y difusión de la aprobación del Manual de Operaciones MOP Dirección Regional de Agricultura Junín,
Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE la publicación del presente Decreto Regional conforme a lo establecido en el artículo 42º de la ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y a los órganos competentes del Gobierno Regional Junín.
Artículo Quinto.- NOTIFICAR el presente Decreto Regional a la Dirección de Regional de Agricultura de Junín, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, y a los órganos competentes del Gobierno Regional Junín, a la de acuerdo al TUO de la Ley Nº 27444, aprobado con Decreto Supremos Nº 004—2019- JUS; para conocimiento cumplimiento y difusión.
Regístrese, publíquese y cúmplase
Zósimo Cárdenas Muje
Gobernador Regional
2296686-1