Designan fiscal adjunto provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1479-2024-MP-FN
Lima, 28 de junio de 2024
VISTOS:
El oficio Nº 1552-2024-ANC-MP-J, de fecha 2 de mayo de 2024; y, el oficio Nº 006668-2024-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 25 de junio de 2024;
CONSIDERANDO:
Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1087-2023-MP-FN, de fecha 10 de mayo de 2023, se nombró al abogado William Eloy Montes Malpartida, como fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y se le designó en el despacho de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. Asimismo, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3503-2023-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2023, se prorrogó la vigencia de su nombramiento y designación a partir del 1 de enero al 30 de junio de 2024.
De acuerdo al numeral 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, corresponde al Fiscal de la Nación designar a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica. En esa secuencia, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que no existe “(…) una equiparación entre las personas nombradas por concurso y aquellas nombradas de forma provisional, ya que las segundas cuentan con un nombramiento limitado en el tiempo y sujeto a condición resolutoria (…)” (Sentencia Caso Casa Nina vs. Perú, fundamento 82). De ese modo, se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “(…) sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado (…)”. (Sentencia Caso Casa Nina vs. Perú, fundamento 81).
Mediante escrito recepcionado el 24 de abril de 2024, el abogado William Eloy Montes Malpartida, fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el despacho de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, presenta su declinación del ejercicio de sus funciones como fiscal adjunto superior, por los motivos que en el referido documento expone, solicitando para ello su reubicación como fiscal adjunto provincial titular del Distrito Fiscal de Lima, entre otro.
A través del oficio de visto, el abogado Juan Antonio Fernández Jerí, jefe nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, remite la citada carta de declinación al Despacho de la Fiscalía de la Nación otorgando la conformidad respectiva.
Por lo tanto, visto el escrito presentado por el abogado William Eloy Montes Malpartida, mediante el cual efectúa su declinación al ejercicio de sus funciones como fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y de conformidad con el Principio de Informalismo, contenido en el numeral 1.6 del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con la figura de encausamiento de oficio previsto en el numeral 3 del artículo 86 del mismo cuerpo legal; corresponde encausar de oficio el procedimiento, reconduciendo su solicitud de declinación como un pedido de conclusión de su nombramiento y designación en el despacho que labora, toda vez que su requerimiento tiene como finalidad finiquitar su relación laboral como fiscal adjunto superior en el despacho de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, lo cual ratifica con su pedido complementario de reubicación como fiscal adjunto provincial titular de Lima.
De modo, que corresponde se dé por concluido el nombramiento del abogado William Eloy Montes Malpartida, como fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, cargo en el que en su oportunidad fue nombrado con retención de su cargo de carrera, por consecuencia, su retorno como fiscal titular de conformidad con su título de nombramiento expedido por el entonces Consejo Nacional de la Magistratura.
En ese sentido, a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, se considera oportuno en atención al pedido efectuado por el abogado William Eloy Montes Malpartida, emitir el respectivo acto resolutivo de conclusión y se le designe en el despacho propuesto por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, mediante oficio Nº 006668-2024-MP-FN-PJFSLIMA.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado William Eloy Montes Malpartida, como fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el despacho de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, consiguientemente, dejar sin efecto la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1087-2023-MP-FN y 3505-2023-MP-FN, de fechas 10 de mayo y 15 de diciembre de 2023, respectivamente, conforme a los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Designar al abogado William Eloy Montes Malpartida, fiscal adjunto provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Tercer Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado William Eloy Montes Malpartida que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2302490-1