Dan por concluido el nombramiento de fiscales adjuntas provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1446-2024-MP-FN
Lima, 27 de junio de 2024
VISTOS:
Los oficios Nºs. 210 y 264-2024-COORD-EEF-CBP-MP-RP, de fechas de fecha 29 de abril y 27 de mayo de 2024, respectivamente; y, el informe Nº 12-2024-MP-FS-COORD-EEF-CBP, de fecha 29 de abril de 2024, remitidos por la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, y;
CONSIDERANDO:
Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2096-2023-MP-FN, de fecha 21 de agosto de 2023, se nombró, entre otros, a las abogadas Melissa Escobar Osorio y Patricia Reyna Cortegana, como fiscales adjuntas provinciales provisionales transitorias del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolas en el Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, también modificada mediante la Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.
El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la provisionalidad, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna, más aún, si la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo que la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, se destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú).
Adicionalmente, la referida la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. De este modo se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.
Por lo tanto, vistos los oficios Nºs. 210 y 264-2024-COORD-EEF-CBP-MP-RP, así como el informe Nº 12-2024-MP-FS-COORD-EEF-CBP, se advierte que la coordinadora general del Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto” solicita la conclusión del nombramiento de las abogadas Melissa Escobar Osorio y Patricia Reyna Cortegana, como fiscales adjuntas provinciales provisionales transitorias del Distrito Fiscal de Lima Centro, así como su designación en el equipo especial en mención; dado que sobre las mismas recaen cuestionamientos respecto a sus nombramientos y designaciones y su relación con hechos que afectarían el correcto ejercicio de la función fiscal, lo que repercute de manera negativa en la imagen institucional.
En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, se debe adoptar las acciones pertinentes a fin de garantizar la función fiscal, para un servicio eficaz y eficiente, sin cuestionamientos; por lo que, corresponde emitir el acto resolutivo por el cual se concluyan los nombramientos y designaciones del personal fiscal que ocupan provisionalmente las plazas descritas en el primer párrafo de la parte considerativa.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad conlo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Melissa Escobar Osorio, como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, por consiguiente, dejar sin efecto a partir de la fecha, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2096-2023-MP-FN y 3656-2023-MP-FN, de fechas 21 de agosto y 28 de diciembre de 2023, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Patricia Reyna Cortegana, como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, por consiguiente, dejar sin efecto a partir de la fecha, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2096-2023-MP-FN y 3656-2023-MP-FN, de fechas 21 de agosto y 28 de diciembre de 2023, respectivamente.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a las abogadas Melissa Escobar Osorio y Patricia Reyna Cortegana que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, y a las abogadas mencionadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2302486-1