Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1445-2024-MP-FN
Lima, 27 de junio de 2024
VISTOS:
Los oficios Nºs. 000237 y 000272-2024-MP-FN-CG-EEF-CBP-MP-RP, de fechas 29 de mayo y 19 de junio de 2024, respectivamente; y, el informe Nº 000001-2024-MP-FN-FSUPRA-EEF-CBP-3D-MP-RP y oficio Nº 275-2024-COORD-EEF-CBP-MP-RP, de fechas 27 y 30 de mayo de 2024, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Mediante oficio Nº 000272-2024-MP-FN-CG-EEF-CBP-MP-RP la Coordinación General del Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, remitido a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), da conformidad y eleva el escrito por medio del cual el abogado Jorge Huston Meza De la Cruz, fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, presentó su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales, solicitando la exoneración del plazo de ley e indicando su último día de labores el día 30 de junio de 2024.
De otro lado, es pertinente señalar que, mediante oficio Nº 000237-2024-MP-FN-GG-EE-CBP-MP-RP y oficio Nº 275-2024-COORD-EEF-CBP-MP-RP; la Coordinación General del Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto” solicitó, en un primer momento, la no prórroga de nombramiento; y posteriormente, la conclusión del nombramiento del abogado Jorge Huston Meza De la Cruz, como fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”; señalando que el referido abogado no ha demostrado un adecuado desempeño en el ejercicio de la función que incurriría en una conducta negligente en contra del Principio de Celeridad, la cual no se condice con el perfil que exige el cargo para el que fue nombrado.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada.
El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma.
En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia del referido magistrado, debiéndose considerar como último día de labores el 30 de junio de 2024.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Jorge Huston Meza De la Cruz, como fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, por consiguiente dejar sin efecto, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2108-2023-MP-FN y 3656-2023-MP-FN, de fechas 29 de agosto y 28 de diciembre de 2023, respectivamente, a partir del 1 de julio de 2024.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Jorge Huston Meza De la Cruz que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación General del Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2302485-1