Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín

Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1443-2024-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2024

VISTOS:

El informe Nº 000078-2024-MP-FN-UEDFSMAR, de fecha 28 de febrero de 2024, remitido por la unidad ejecutora del Distrito Fiscal de San Martín; los oficios Nºs 001805, 002223 y 002857-2024-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, de fechas 4, 15 de marzo y 9 de abril de 2024, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín; el informe Nº 000043-2024-MP-FN-AAJ-SANMARTIN, de fecha 9 de abril de 2024, suscrito por la jefa de Área de Asesoría Jurídica y el oficio Nº 000741-2024-MP-FN-JN-IMLCF-GA, remitido por la Gerencia Administrativa del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y;

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3184-2024-MP-FN, de fecha 17 de noviembre de 2023, se nombró a la abogada Rosita Francisca Cachay Mendoza, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Uchiza; nombramiento y designación que fueron prorrogados sus vigencias, a partir del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.º 084-2024-MP-FN, de fecha 10 de enero de 2024.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, también modificada mediante la Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.

El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la provisionalidad, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna, más aún, si la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo que la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, se destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú).

Adicionalmente, la referida la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. De este modo se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.

Que, el artículo 41 de la Ley Nº 30483, señala que “hay incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por matrimonio y unión de hecho: (...). 3. Entre el personal administrativo y entre estos y los fiscales, pertenecientes al mismo distrito fiscal”.

El mismo sentido, el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por le Ley Nº 26767, prescribe en su artículo 47, lo siguiente: “(...) 3. Entre el personal administrativo y entre éstos y los fiscales, pertenecientes al mismo Distrito Judicial.”

Asimismo, el numeral 2.5, de la Directiva Nº 007-2008-MP-FN-GG “Normas de Prohibición de Nombramiento y Contratación en caso de Nepotismo e Incompatibilidad en el Ministerio Público”, aprobada mediante Resolución de Gerencia General Nº 753-2008-MP-FN-GG, de fecha 02 de septiembre del 2008, señala “entiéndase por incompatibilidad, el impedimento o tacha legal para ejercer una función determinada, o para ejercer dos o más cargos a la vez, cuando existan razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por matrimonio, en los siguientes casos: (...) En el mismo Distrito Judicial (...) entre personal administrativo y los Fiscales. Se consideran en el presente numeral a los médicos, profesionales de la salud, personal asistencial y administrativo del Instituto de Medicina Legal”.

Por lo tanto, vistos el informe Nº 000043-2024-MP-FN-AAJ-SANMARTIN, el cual señala: “(...) En consecuencia, se ha configurado la incompatibilidad por razón de parentesco entre la servidora Erika Celia Cachay Mendoza - Unidad Médico Legal II San Martín y de la servidora Rosita Francisca Cachay Mendoza - Unidad Ejecutora 008 - Gerencia Administrativa de San Martín (...)”; el informe de descargo 001-2024-FPMU-RFCM, emitido por la abogada antes mencionada, señalando reconocer que omitió consignar en su declaración jurada el nombre de su hermana Erika Celia Cachay Mendoza; el oficio Nº 000741-2024-MP-FN-JN-IMLCF-GA, que señala que la servidora Rosita Francisca Cachay Mendoza ingresó a laborar el 24 de noviembre de 2023 y la servidora Erika Celia Cachay Mendoza, el 2 de octubre de 2018; el oficio Nº 002857-2024-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, y demás documentos que obran en el presente expediente administrativo; se advierte que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín solicita la conclusión del nombramiento de la abogada Rosita Francisca Cachay Mendoza, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Uchiza, al haberse configurado la causal de incompatibilidad establecida en las normas antes citada.

En ese sentido, estando a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, se debe adoptar las acciones pertinentes a fin de garantizar el principio de legalidad y respeto irrestricto de las normas; por lo cual, corresponde emitir el acto resolutivo concluyendo el nombramiento y designación del personal fiscal que ocupa provisionalmente la plaza descrita en el primer párrafo de la parte considerativa.

Conforme a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Rosita Francisca Cachay Mendoza, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, así como su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Uchiza, por consiguiente dejar sin efecto, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 3184-2023-MP-FN y 084-2024-MP-FN, de fechas 17 de noviembre de 2023 y 10 de enero de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Rosita Francisca Cachay Mendoza que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2302483-1