Designan fiscal adjunto provincial titular especializado en delitos de corrupción de funcionarios (corporativo) de Moquegua, Distrito Fiscal de Moquegua
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1441-2024-MP-FN
Lima, 27 de junio de 2024
VISTOS:
Los oficios Nº 5030 y 6002-2024-MP-FN-FSNCEDCF, de fechas 28 de mayo y 25 de junio de 2024, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1154-2023-MP-FN, de fecha 17 de mayo de 2023, entre otros, se nombró al abogado Milton José Huanca Ttito, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín, con sede en Mariscal Cáceres-Juanjuí, con retención de su cargo de carrera; nombramiento y designación que fueron prorrogados sus vigencias, a partir del 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3634-2023-MP-FN, de fecha 27 de diciembre de 2023.
De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal.
El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refiere que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo y sobre la base de la especialidad.
Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.
En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC nº 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.
De otro lado, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional (…)”. Asimismo, el artículo 85 del referido decreto establece que: “El desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran (…)”.
Por lo tanto, visto el oficio Nº 5030-2024-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 28 de mayo de 2024, se advierte que la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios solicita la no prórroga del nombramiento y designación del abogado Milton José Huanca Ttito, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín, con sede en Mariscal Cáceres-Juanjuí, en atención a lo requerido por el mismo, quien en su oportunidad fue nombrado en el cargo mencionado con retención de su cargo de carrera; por lo que corresponde su retorno como fiscal titular de conformidad con el título de nombramiento expedido por el entonces Consejo Nacional de la Magistratura.
En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo y previa verificación de los requisitos que exige la ley, designar al magistrado titular de carrera, cuyo nombramiento y designación vencerá el 30 de junio de 2024; para lo cual, tomando en consideración la propuesta formulada por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a través del oficio Nº 6002-2024-MP-FN-FSNCEDCF, deberá darse por concluido el nombramiento y designación de la abogada Juliestefita Manuela Santos Ruiz que ocupa provisionalmente la plaza en la que deberá designarse al abogado Milton José Huanca Ttito.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Juliestefita Manuela Santos Ruiz, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua, por consiguiente dejar sin efecto, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2084-2023-MP-FN y 3504-2023-MP-FN, de fechas 19 de agosto y 15 de diciembre de 2023, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Designar al abogado Milton José Huanca Ttito, fiscal adjunto provincial titular especializado en delitos de corrupción de funcionarios (corporativo) de Moquegua, Distrito Fiscal de Moquegua, en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a los abogados Milton José Huanca Ttito y Juliestefita Manuela Santos Ruiz que deberán efectuar las correspondientes entregas de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer que la presente resolución, surta efectos a partir del 01 de julio de 2024.
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Moquegua y San Martín, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2302468-1