Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Dejan sin efecto credencial y convocan a ciudadano a fin de que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Manu departamento de Madre de Dios a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026

Dejan sin efecto credencial y convocan a ciudadano a fin de que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026

Resolución Nº 0189-2024-JNE

Expediente Nº JNE.2024000969

MANU - MADRE DE DIOS

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, veinte de junio de dos mil veinticuatro

VISTO: el Oficio Nº 379-2024-A-MPM-MDD, presentado el 13 de junio de 2024, por don Cirilo Espinal Suárez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Alucio Juan Ayala Calisaya, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTES

1.1. Por medio del Oficio Nº 245-2024-A-MPM-MDD, presentado el 10 de abril de 2024, el señor acalde remitió documentación relacionada al procedimiento de vacancia del señor regidor.

1.2. A través de la Resolución Nº 0107-2024-JNE, del 12 de abril de 2024, el Supremo Tribunal Electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 026-2024-MPM-MDD, del 28 de febrero de 2024, dirigido al señor regidor.

1.3. Con el Oficio Nº 272-2024-A-MPM-MDD, presentado el 26 de abril de 2024, el señor alcalde informó, entre otros, que el 25 del mismo mes y año realizó dicha notificación.

1.4. El 21 de mayo de 2024, el señor alcalde remitió el Informe Nº 088-2024-MPM-MDD-SG/JCCH, del 20 del mismo mes y año, elaborado por el Secretario General (e) de la comuna, en el cual señala que a la fecha no ha recibido ningún recurso impugnatorio del señor regidor.

1.5. Mediante el Oficio Nº 001541-2024-SG/JNE del 29 de mayo de 2024, el Secretario General (e) del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al señor alcalde la notificación del mencionado acuerdo de concejo.

1.6. Con el oficio citado en el visto, el señor alcalde remitió documentos relacionados al referido procedimiento de vacancia, entre ellos, la Carta de Notificación, del 25 de abril de 2024, dirigida al señor regidor, con la cual se le notifica el Acuerdo de Concejo Nº 026-2024-MPM-MDD.

1.7. A través del Oficio Nº 397-2024-A-MPM-MDD, presentado el 14 de junio de 2024, el señor alcalde remitió el Acuerdo de Concejo Nº 062-2024-MPM-MDD del 12 de junio de 2024, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 026-2024-MPM-MDD.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado].

En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.2. Los literales j y u del artículo 5 definen como funciones de este organismo electoral:

j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;

[…]

u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;

[…]

En la LOM

1.3. El numeral 5 del artículo 22 dicta la siguiente causa de vacancia del cargo de alcalde o regidor:

[…]

5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal.

[…]

1.4. El artículo 23 precisa:

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación.

El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]

1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)

1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala:

Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

[…]

1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

1.7. El artículo 21 regula lo siguiente:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

[…]

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

[…].

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.8. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), debe verificarse la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este.

2.2. Así, mediante la Resolución Nº 0107-2024-JNE, del 12 de abril de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de lo actuado hasta la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 026-2024-MPM-MDD, del 28 de febrero de 2024, dirigida al señor regidor; asimismo, requirió al señor alcalde para que cumpla con notificar a la autoridad cuestionada el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de la misma fecha o con el referido acuerdo de concejo, respetando estrictamente las formalidades de notificación previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG.

2.3. De la documentación remitida por la Municipalidad Provincial de Manu, se observa lo siguiente:

a) Convocatoria dirigida al señor regidor, para que asista a la citada sesión extraordinaria de concejo, en la cual se agendó la solicitud de vacancia formulada en su contra.

b) Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Provincial del Manu del 28 de febrero de 2024, en la cual se acordó declarar la vacancia del señor regidor.

c) Acuerdo de Concejo Nº 026-2024-MPM-MDD, de la misma fecha, que formalizó la decisión adoptada en dicha sesión extraordinaria.

d) Cédula de Notificación, con la cual el 25 de abril de 2024 se remitió al señor regidor el aludido acuerdo de concejo.

e) Oficio Nº 379-2024-A-MPM-MDD, presentado el 13 de junio de 2024 por el señor alcalde adjuntando el Informe Nº 088-2024-MPM-MDD-SG/JCCH, en el cual el secretario general de la comuna señala que, al 20 de mayo del mismo año, el señor regidor no ha presentado recurso impugnatorio.

f) Acuerdo de Concejo Nº 062-2024-MPM-MDD del 12 de junio de 2024, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 026-2024-MPM-MDD.

2.4. De lo expuesto en el considerando 2.3., se aprecia que se respetó el derecho a la impugnación del señor regidor, conforme lo determina la LOM y las formalidades reguladas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.). De esta manera, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo estipulado en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada.

2.5. En ese sentido, se debe convocar a don Martín Mambiro Vicente, identificado con DNI Nº 46707368, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Amor por Madre de Dios, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Manu, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.

2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 4 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Alucio Juan Ayala Calisaya como regidor del Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2. CONVOCAR a don Martín Mambiro Vicente, identificado con DNI Nº 46707368, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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