Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Prorrogan la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000052-2022-SUNAT/700000

Prorrogan la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos
N° 000052-2022-SUNAT/700000

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL

ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS

Nº 000025 -2024-SUNAT/700000

PRORROGAN LA APLICACIÓN DE

LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES DISPUESTA EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS

Nº 000052-2022-SUNAT/700000

Lima, 28 de junio de 2024

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT se modifican las Resoluciones de Superintendencia N.os 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT, 300-2014/SUNAT, 255-2015/SUNAT y 117-2017/SUNAT, que regulan la emisión de guías de remisión en forma electrónica; así como la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, que regula la emisión de las guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada;

Que, de acuerdo con el Anexo X de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT, la designación de emisores electrónicos de la Guía de Remisión Electrónica (GRE) se realizó de forma progresiva, desde el pasado 1 de enero de 2023, iniciando con un primer grupo de contribuyentes que comprende a aquellos que se inscriban en el RUC u obtengan el alta del RUC y a los que trasladen determinados bienes, siendo que la obligación de emitir la GRE, en este último caso, operó solo por el traslado de dichos bienes. Luego, desde el 1 de julio de 2023, se incorporó un segundo grupo de contribuyentes, conformado por los que al 31 de diciembre de 2022 pertenecían al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales o al de los Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales; y, por último, a partir del 1 de enero de 2024, se incorporó como último grupo de obligados a emitir la GRE el resto de contribuyentes que deban emitir una guía de remisión remitente o transportista;

Que, de conformidad con los artículos 82 y 166 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias;

Que, por su parte, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000052-2022-SUNAT/700000 (Resolución), prorrogada por las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nos. 000017-2023-SUNAT/700000 y 000042-2023-SUNAT/700000, regula la facultad discrecional para no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, detectadas desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2024, relacionadas con la emisión de la GRE, en los supuestos señalados en su Anexo I; y, dispuso que ante las infracciones que se detecten la SUNAT levantará actas preventivas, aun cuando se incurra en dicho incumplimiento en más de una oportunidad;

Que, según la información obtenida de los sistemas de la Administración Tributaria así como de las intervenciones presenciales efectuadas, se observa que aún existen remitentes y transportistas que no han culminado la implementación de la GRE, lo cual evidencia que es necesario extender el periodo de adaptación al nuevo sistema, por lo que se considera conveniente prorrogar nuevamente la Resolución a fin que los sujetos obligados a emitir la GRE puedan concluir las adecuaciones necesarias para que su emisión se realice de manera correcta;

Que, al amparo del numeral 3.2. del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se pre publica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que esta se limita a prorrogar el uso de la facultad discrecional dispuesta en la Resolución en los términos que esta señala;

En uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Prorrogar lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000052-2022-SUNAT/700000 respecto de las infracciones a que se refiere dicha resolución y que sean detectadas desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2024.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVONNE SOPHIA CHUGO NUÑEZ

Superintendenta Nacional Adjunta de Tributos Internos

2302299-1