Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 058-2024-SENAMHI/ PREJ

Lima, 28 de junio de 2024

VISTOS:

El Oficio Nº 000589-2023-CG/GAD, de fecha 5 de junio 2023 de la Contraloría General de la República; el Informe Nº D000036-2024-SENAMHI-UP de fecha 27 de junio de 2024, de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº D0000134-2024-SENAMHI-OAJ de fecha 28 de junio de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modificada por la Ley Nº 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se adscribe a la referida Entidad, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente - MINAM;

Que, mediante la Ley Nº 31953, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2024;

Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 155-2023-SENAMHI/PREJ, de fecha 27 de diciembre de 2023, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de los gastos correspondientes al Año Fiscal 2024 del Pliego 0331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, el cual asciende a S/ 94 417 055,00 (NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES) por toda fuente de financiamiento;

Que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone entre otros, que las entidades del Gobierno Nacional, quedan autorizadas para realizar transferencias financieras a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, las cuales se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, siendo que la resolución del Titular del Pliego se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 237-2021-CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto de retribución económica de las Sociedades de Auditoría, por el periodo a audita, que las entidades deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las mismas;

Que con Oficio Nº 000589-2023-CG/GAD, de fecha 5 de junio 2023, la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República, solicita al SENAMHI realizar la transferencia financiera por el periodo 2024, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría y del Sistema Nacional de Control;

Que, a través del Informe Nº D000036-2024-SENAMHI-UP de la Unidad de Presupuesto, mediante el cual opina favorablemente y otorga disponibilidad presupuestal por el monto de S/ 79 749,00 (SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para financiar el 100% correspondiente a la retribución económica más el IGV que se deriven de la contratación de la Sociedad de Auditoría, periodo auditado 2024 del Pliego 331. SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA; posición que también es adoptada por la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante el Nota de Elevación Nº D000121-2024-SENAMHI-OPP, a efectos de emitir el acto resolutivo correspondiente;

Que, mediante el Informe Nº D0000134-2024-SENAMHI-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica recomienda emitir el presente acto resolutivo;

Que, por su parte el literal f), del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MINAM, señala que es función de la Presidencia Ejecutiva, “Expedir Resoluciones Presidenciales Ejecutivas en el ámbito de su competencia”;

Con visado del Gerente General, de la Directora de la Oficina de Planificación y Presupuesto y del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, su modificatoria Ley Nº 27188; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2016-MINAM; y la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría y del Sistema Nacional de Control;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 0331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, hasta por la suma de S/ 79 749,00 (SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE 00/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República, para financiar el 100% de la retribución económica que incluye el Impuesto General a las Ventas por el periodo auditado 2024, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, destinado a la contratación de la Sociedad de Auditoría Externa, correspondiente al periodo 2024.

Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2024, del Pliego 0331: SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA, Categoría Presupuestal 9001: “Acciones Centrales”, Producto: 3.999999 “Sin Producto”, Actividad 5000003: “Gestión Administrativa”, Específica del Gasto 2.4.1.3.1.1 “Otras unidades del gobierno nacional”, Fuente de Financiamiento 1. Recursos
Ordinarios.

Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABRIELA TEÓFILA ROSAS BENANCIO

Presidente Ejecutivo

Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología

del Perú - SENAMHI

2302496-1