Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU. en comisión de servicios

Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios

Resolución Ministerial

Nº 00643-2024-DE

Lima, 28 de junio del 2024

VISTOS:

El Oficio Extra FAP Nº 002044-2024-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio Nº 01899-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 01055-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial Nº 00162-2024-DE, se autorizó el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP que conformó las tripulaciones y personal de mantenimiento encargados de trasladar la aeronave FAP Learjet 45XR Nº 526 a la ciudad de Wichita, Estado de Kansas, Estados Unidos de América, para la realización del servicio de “OVERHAUL DE LOS TRENES PRINCIPALES DE ATERRIZAJE Y CAMBIO DE RUEDA DE TURBINA DE APU” de la aeronave FAP Learjet 45XR Nº 526, a cargo de la Compañía Bombardier Inc., del 25 al 28 de febrero de 2024 (vuelo de ida), y su retorno al país el 29 de febrero de 2024, así como del 3 al 6 de abril de 2024 (vuelo de retorno) y su salida del país el 2 de abril de 2024;

Que, mediante Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea Nº 0367 CGFA, se varió la fecha de inicio y termino de la comisión de servicio del personal militar FAP, encargada de realizar el traslado de retorno de la aeronave FAP Learjet 45XR Nº 526 desde la ciudad de Wichita, Estado de Kansas, Estados Unidos de América hasta la ciudad de Lima, del 14 al 17 de junio de 2024, autorizando su salida del país el 13 de junio de 2024;

Que, por medio de la Carta s/n de fecha 19 de junio de 2024, el Gerente de Proyectos de Clientes de la Compañía Bombardier Inc. comunica, al Servicio de Abastecimiento Técnico de la Fuerza Aérea del Perú, que la fecha estimada de finalización y disponibilidad para el vuelo de prueba de la aeronave FAP Learjet 45XR Nº 526 objeto del servicio será el 1 de julio de 2024;

Que, a través del Informe Legal Nº 0026-2024 GRUP8/ASL, el Asesor Legal del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú opina que es viable la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar que conforma la tripulación encargada de realizar el traslado de la aeronave FAP Learjet 45XR Nº 526 desde la ciudad de Wichita, Estado de Kansas, Estados Unidos de América, hasta la ciudad de Lima, República del Perú, del 2 al 4 de julio de 2024 (vuelo de retorno):

Que, la Exposición de Motivos, suscrita por Jefe de la Sección Operaciones del Escuadrón Aéreo Nº 841 de la Fuerza Aérea del Perú, señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar la citada comisión de servicio, por cuanto, permitirá llevar a cabo la recepción documentada y el traslado de la citada aeronave objeto del servicio de “OVERHAUL DE LOS TRENES PRINCIPALES DE ATERRIZAJE Y CAMBIO DE RUEDA DE TURBINA DE APU”;

Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 072 DGVC-ME/SIAF-RP, suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos se efectuarán con cargo al Presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, de la Unidad Ejecutora Nº 005: Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, concordante con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; asimismo, con las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000003 y Nº 0000000732 emitidas por el Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el financiamiento del citado viaje al exterior;

Que, con Oficio Extra FAP Nº 002044-2024-SECRE/FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar que conforma la tripulación encargada de realizar el traslado de la aeronave FAP Learjet 45XR Nº 526 desde la ciudad de Wichita, Estado de Kansas, Estados Unidos de América, hasta la ciudad de Lima, República del Perú, del 2 al 4 de julio de 2024 (vuelo de retorno); así como autorizar su salida del país el 1 de julio de 2024;

Que, a través del Oficio Nº 01899-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico Nº 527-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;

Que, mediante el Informe Legal Nº 01055-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, la citada comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar que se detalla a continuación, quienes conforman la tripulación encargada de realizar el traslado de la aeronave FAP Learjet 45XR Nº 526 desde la ciudad de Wichita, Estado de Kansas, Estados Unidos de América, hasta la ciudad de Lima, República del Perú, del 2 al 4 de julio de 2024 (vuelo de retorno), autorizando su salida del país el 1 de julio de 2024:

Vuelo de retorno de la aeronave FAP Learjet 45XR Nº 526

Día 1 de julio de 2024, viaje de la tripulación vía aerocomercial

Del 2 al 3 de julio de 2024, recepción documentada y vuelos de pruebas funcionales

Día 4 de julio de 2024, traslado de la aeronave a Lima

Tripulación principal:

Comandante FAP SANTIAGO ALFONSO TELLO ANGULO

NSA: 96805 DNI: 40010124

Comandante FAP MARCO ANTONIO LAZO BENAVIDES

NSA: 96898 DNI: 43325331

Suboficial de Primera FAP FERNANDO NAYRA YAJAHUANCA

NSA: 610230 DNI: 46630982

Tripulación alterna:

Mayor FAP JULIO ALFREDO TÁVARA ROJAS

NSA: 97639 DNI: 45722282

Suboficial de Tercera FAP JIMMY JEANMARCO BALDERA SANDOVAL

NSA: 612185 DNI: 75047653

Artículo 2.- La participación de la tripulación alterna queda supeditada a la imposibilidad de participación de la tripulación principal.

Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes aéreos: Lima - ciudad de Wichita (Estados Unidos de América)

Clase económica

US$ 1,838.05 x 3 personas US$ 5,514.15

Viáticos:

US$ 440.00 x 3 días x 3 personas US$ 3,960.00

Total a pagar: US$ 9,474.15

Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de personal autorizado.

Artículo 5.- El personal militar más antiguo comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria.

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Walter Enrique Astudillo Chávez

Ministro de Defensa

2302466-1