Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican los artículos 3 y 4 de la R.M. N° 0593-2024-DE

Modifican los artículos 3 y 4 de la R.M.
N° 00593-2024-DE

Resolución Ministerial

Nº 00646-2024-DE

Lima, 28 de junio del 2024

VISTOS:

El Oficio Nº 4891/51, de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; y, el Informe Legal Nº 01043-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 00593-2024-DE, se autorizó el viaje, en comisión especial en el exterior, al Capitán de Fragata José Miguel GUZMÁN RODRÍGUEZ para desempeñar el cargo del Asesor de Planificación en la Subsecretaría de Servicios de Asesoramiento de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID), ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025; así como, autorizar su salida del país el 30 de junio de 2024 y su retorno el 1 de julio de 2025;

Que, en el artículo 3 de la citada Resolución Ministerial, señala que la Marina de Guerra del Perú efectuará los pagos por conceptos de pasaje aéreo internacional de ida, gastos de traslado de ida y compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero correspondiente al Año Fiscal 2024;

Que, por medio del Mensaje Naval 251535 junio 2024, el Comandante General de la Marina solicita al Director General del Personal de la Institución Armada, la modificación de la Resolución Ministerial Nº 00593-2024-DE, para considerar las prerrogativas que corresponden a una comisión especial en el exterior, debiendo considerar la misma fecha de inicio y término de la citada comisión especial;

Que, mediante el Informe Legal Nº 152-2024, la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Administración de Personal de la Marina opina que resulta legalmente viable efectuar la modificación de la referida Resolución Ministerial, considerando las prerrogativas que corresponden a la comisión especial en el exterior para el Capitán de Fragata José Miguel GUZMÁN RODRÍGUEZ;

Que, con Oficio Nº 4891/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita se autorice la modificación de los artículos 3 y 5 de la Resolución Ministerial Nº 00593-2024-DE, en el extremo referido al pago de pasajes aéreos internacionales y gastos de traslado correspondientes a la ida, de acuerdo a las prerrogativas de una comisión especial en el exterior;

Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 062-2024, suscrita por el Jefe de la División de Pasaportes, Visas y Viáticos de la Oficina General de Administración y por el Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales de ida (titular e hija), gasto de traslado de ida, y compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y en concordancia con el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF;

Que, mediante la Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 083-2024, la Oficina de Planes, Programas y Presupuestos de la Sub-Unidad Ejecutora 01 “Personal y Bienestar” de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se ejecutarán en el presente viaje al exterior;

Que, conforme a las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000011, Nº 0000000101 y Nº 0000000156, emitidas por la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, garantiza el financiamiento del presente viaje durante el Año Fiscal 2024; asimismo, teniendo en cuenta que la duración de la comisión especial en el exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al año posterior se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo;

Que, el Reglamento de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, el pago de los conceptos que corresponde al designado bajo dicha modalidad, se sujeta a lo dispuesto en el artículo 18 del citado Reglamento y a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF y sus modificatorias;

Que, en el citado artículo 18 del acotado Reglamento se dispone que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, entre los cuales se encuentra el derecho “a la provisión para él y familiares dependientes, de pasajes hacia y desde su destino, así como los gastos de traslado e internamiento de sus muebles y enseres”, concordante con el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Que, mediante el Informe Legal Nº 01043-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable modificar los artículos 3 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 00593-2024-DE, en el extremo referido al pago de pasajes aéreos internacionales y gastos de traslado, conforme a las razones expuestas por la Marina de Guerra del Perú;

Con el visado de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los artículos 3 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 0593-2024-DE, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes aéreos (Ida): Lima – Washington D.C. (Estados Unidos de América)

US$ 1,642.21 x 2 personas US$ 3,284.42

Gastos de Traslado (Ida):

US$ 10,693.80 x 2 compensaciones x 1 persona US$ 21,387.60

Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:

US$ 10,693.80 x 6 meses (jul.-dic.) x 1 persona US$ 64,162.80

Total a pagar: US$ 88,834.82

“Artículo 4.- El pago por gasto de traslado y pasajes aéreos de retorno del titular e hija que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior, así como, la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero a partir de 1 de enero del 2025 en adelante, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 2.- Dejar subsistente los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 0593-2024-DE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Walter Enrique Astudillo Chávez

Ministro de Defensa

2302462-1