Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican los artículos 3 y 5 de la R.M. N° 0600-2024-DE

Modifican los artículos 3 y 5 de la R.M.
N° 0600-2024-DE

Resolución Ministerial

Nº 00647-2024-DE

Lima, 28 de junio del 2024

VISTOS:

El Oficio Nº 4890/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; y, el Informe Legal Nº 01042-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0600-2024-DE, se autorizó el viaje en comisión especial en el exterior, del Técnico Supervisor 2º Tel. William Víctor HUATAY CABELLOS, para desempeñarse en el cargo de Asistente de Gestión de Proyectos del Órgano de Asesoría Directa de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID), ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, autorizando su salida del país el 30 de junio de 2024 y su retorno el 1 de julio de 2025;

Que, en el artículo 3 de la citada Resolución Ministerial, señala que la Marina de Guerra del Perú efectuará los pagos por conceptos de pasaje aéreo internacional de ida, gastos de traslado de ida y compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero correspondiente al Año Fiscal 2024;

Que, por medio del Mensaje Naval 251535 junio 2024, el Comandante General de la Marina solicita al Director General del Personal de la Institución Armada, remitir el proyecto de modificación de la Resolución Ministerial Nº 0600-2024-DE, en el sentido de considerar las prerrogativas que corresponden a una comisión especial en el exterior, debiendo considerar la misma fecha de inicio y término de la citada comisión especial;

Que, a través del Informe Legal Nº 153-2024, la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Administración de Personal de la Marina opina que resulta legalmente viable efectuar la modificación de la referida Resolución Ministerial, considerando las prerrogativas que corresponden a la comisión especial en el exterior, del Técnico Supervisor 2º Tel. William Víctor HUATAY CABELLOS;

Que, con Oficio Nº 4890/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita se autorice la modificación de los artículos 3 y 5 de la Resolución Ministerial Nº 0600-2024-DE, en el extremo referido al pago de pasajes aéreos internacionales y gastos de traslado correspondientes a la ida, de acuerdo a las prerrogativas de una comisión especial en el exterior;

Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 063-2024, suscrita por el Jefe de la División de Pasaportes, Visas y Viáticos de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú y por el Jefe de la Oficina General de Administración de dicha Institución Armada, los gastos por conceptos de pasajes aéreos internacionales de ida (titular, cónyuge e hijos), gastos de traslado de ida y compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero correspondiente al Año Fiscal 2024, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y en concordancia con el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF;

Que, mediante la Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 084-2024, la Oficina de Planes, Programas y Presupuestos de la Sub-Unidad Ejecutora 01 “Personal y Bienestar” de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución del presente viaje al exterior;

Que, conforme a las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000011, Nº 0000000101 y Nº 0000000156, emitidas por la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje durante el Año Fiscal 2024; asimismo, teniendo en cuenta que la duración de la comisión especial en el exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al año posterior se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo;

Que, considerando la duración de la comisión especial en el exterior, el Técnico Supervisor 2º Tel. William Víctor HUATAY CABELLOS realizará el viaje al exterior en compañía de su esposa e hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, el Reglamento de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, el pago de los conceptos que corresponde al designado bajo dicha modalidad, se sujeta a lo dispuesto en el artículo 18 del citado Reglamento y a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF;

Que, en el citado artículo 18 del acotado Reglamento se dispone que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, entre los cuales se encuentra el derecho “a la provisión para él y familiares dependientes, de pasajes hacia y desde su destino, así como de los gastos de traslado e internamiento de sus muebles y enseres”, concordante con el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Que, mediante el Informe Legal Nº 01042-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable modificar los artículos 3 y 5 de la Resolución Ministerial Nº 0600-2024-DE, en el extremo referido al pago de pasajes aéreos internacionales y gastos de traslado, conforme a las razones expuestas por la Marina de Guerra del Perú;

Con el visado de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los artículos 3 y 5 de la Resolución Ministerial Nº 0600-2024-DE, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 3.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes aéreos (Ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América)

clase económica (Incluye importe TUUA)

US$ 1,642.21 x 4 personas (titular, cónyuge y dos hijos) US$ 6,568.84

Gasto de Traslado (Ida): (Equipaje, bagaje e instalación)

US$ 8,485.22 x 2 compensaciones x 1 persona US$ 16,970.44

Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:

US$ 8,485.22 x 6 meses (jul.-dic.) x 1 persona US$ 50,911.32

Total a pagar: US$ 74,450.60

Artículo 5.- El pago por gasto de traslado y pasajes aéreos de retorno del titular, esposa e hijos que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior, así como, la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero a partir de 1 de enero de 2025 en adelante se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.”

Artículo 2.- Dejar subsistente los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 0600-2024-DE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Walter Enrique Astudillo Chávez

Ministerio de Defensa

2302460-1