Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios de condonación y exoneración de deuda de arbitrios municipales a favor de los contribuyentes cuya titularidad predial corresponda a Organizaciones Sindicales
ORDENANZA N° 518-MDPH
Punta Hermosa, 22 de mayo del 2024
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Expediente 4002-2024 de fecha 14 de mayo del 2024 presentado por el Sr Ezequiel Rigoberto Mendoza Silverio, en representación del Sindicato de Trabajadores en Construcción Civil Frente Único de Punta Hermosa, Informe N 114-2024-SGRFT-GR-MDPH de fecha 17 de mayo del 2024 emitido por el Sub Gerente de Registro y Fiscalización Tributaria, Informe Nº 087-2024-GR/MDPH de fecha 17 de mayo del 2024 emitido por la Gerencia de Rentas e Informe Nº 095-2024-OAJ-MDPH de fecha 20 de mayo del 2024, emitido por la jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, estando en este marco facultado a aprobar y emitir Ordenanza, Acuerdos, Resoluciones de Concejo y otras Resoluciones Administrativas, tal como establece el Art. 39 de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Articulo IV, Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción;
Que el artículo 39 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; y, asimismo en su Artículo 40°, dispone que “las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;
Que, los incisos 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70º de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;
Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales son competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigna;
Que, mediante Expediente 4002-2024 de fecha 14 de mayo del 2024 el Sr Ezequiel Rigoberto Mendoza Silverio, en representación del Sindicato de Trabajadores en Construcción Civil Frente Único de Punta Hermosa, solicita, entre otros, exoneración de arbitrios 2024 y condonación de los arbitrios municipales de la deuda tributaria anteriores;
Que, con Informe N 114-2024-SGRFT-GR-MDPH el Subgerente de Registro y Fiscalización Tributaria concluye que el Concejo Municipal, tiene facultades para modificar la ordenanza municipal y para condonar la deuda tributaria de arbitrios municipales, conforme al art 41 del TUO del Código Tributario. Asimismo, con Informe Nº 087-2024-GR/MDPH la Gerente de Rentas, señala que, se deja a consideración del concejo municipal, emitir una ordenanza municipal o modificar la ordenanza vigente, para que se otorgue el beneficio de condonación y/o exoneración de arbitrios municipales;
Que, con Informe N.º 095-2024-OAJ-MDPH la jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, recomienda se ponga a consideración del Concejo Municipal, la solicitud presentada por el SINDICATO de trabajadores de Construcción Civil de Punta Hermosa, para que, de considerarlo pertinente, disponga la aprobación del otorgamiento de los beneficios tributarios de condonación de la deuda por arbitrios municipales que mantiene la indicada organización social desde el ejercicio 2019 al segundo semestre del año 2024 y de exoneración de los mismos tributos municipales, desde el segundo semestre del 2024;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, y el voto UNANIME de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE CONDONACIÓN Y EXONERACIÓN DE DEUDA DE ARBITRIOS MUNICIPALIDADES A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES CUYA TITULARIDAD PREDIAL CORRESPONDA A ORGANIZACIONES SINDICALES
Artículo Primero.- OBJETO
Otorgar beneficio tributario de condonación de deudas e intereses generados por Arbitrios Municipales desde el año 2019 hasta el segundo trimestre del 2024 y exoneración del 100% del insoluto de los arbitrios municipales correspondientes al tercer y cuarto trimestre del 2024 a favor de los contribuyentes, cuya titularidad predial corresponda a Organizaciones Sindicales
Artículo Segundo.- ALCANCE
Podrán acogerse al beneficio tributario que se establece en la presente ordenanza las personas jurídicas cuya titularidad predial corresponda a Organizaciones Sindicales que tengan obligaciones tributarias pendientes de pago (Arbitrios Municipales), desde el año 2019 hasta el 2024, cualquiera sea el estado de cobranza en el que se encuentren, aun cuando hayan interpuesto recurso impugnatorio.
Artículo Tercero.- BENEFICIOS
- CONDONACIÓN: Condónese las deudas e intereses generados por Arbitrios Municipales desde el año 2019 hasta el segundo trimestre del 2024.
- EXONERACION, Exonérese al 100% del insoluto de los arbitrios municipales correspondientes al tercer y cuarto trimestre del 2024.
Artículo Cuarto.- GASTOS Y COSTAS
Las deudas tributarias que se encuentren en proceso de cobranza coactiva se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100% de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo.
Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO
Los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos impugnatorios interpuestos en sede administrativa, que se encuentren en trámite, así como el desistimiento de las solicitudes de suspensión de cobranza coactiva, prescripción u otros.
En el caso que el administrado se encontrara inmerso en algún proceso judicial en curso, por las obligaciones tributarias respecto de las cuales desea acogerse al beneficio, como proceso contencioso administrativo, proceso de revisión judicial, entre otros, deberán presentar copia simple del escrito de desistimiento debidamente recepcionado por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso.
En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el beneficio otorgado, el dinero abonado quedará como pago a cuenta de la deuda tributaria, según orden cronológico.
Artículo Sexto.- PAGOS ANTERIORES
Los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza son considerados válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como prorrogar su vigencia de ser el caso.
Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde
2301534-1