Viernes, 22 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Amplían el período de vigencia del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado Mesa de Desarrollo Territorial del departamento de Loreto

Amplían el período de vigencia del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa de Desarrollo Territorial del departamento de Loreto”

resolución ministerial

N° 189-2024-PCM

Lima, 28 de junio de 2024

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 199-2022-PCM, se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa de Desarrollo Territorial del departamento de Loreto”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 090-2023-PCM y N° 251-2023-PCM, el Grupo de Trabajo tiene por objeto contribuir al desarrollo del departamento de Loreto, a través del diseño y el acompañamiento en la ejecución de una estrategia de intervención territorial que abarque, principalmente, los ejes de conectividad territorial, energético, agrario, salud, educación, saneamiento básico y económico;

Que, el artículo 12 de la Resolución Ministerial N° 199-2022-PCM, modificado por la Resolución Ministerial N° 090-2023-PCM, dispone que el Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2024;

Que, en dicho contexto, la Secretaría de Descentralización informa que el Grupo de Trabajo, en el marco de sus funciones, ha diseñado la estrategia de intervención territorial que contribuya a la atención de las principales demandas de la población del departamento de Loreto; por lo que, correspondería dar inicio a las acciones de apoyo para su implementación;

Que, en ese sentido, la referida Secretaría, en su condición de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, propone y sustenta la necesidad de modificar el artículo 12 de la Resolución Ministerial N° 199-2022-PCM, modificado por la Resolución Ministerial N° 090-2023-PCM, a fin de ampliar el período de vigencia del Grupo de Trabajo hasta el 31 de diciembre de 2024; a efecto de que dicho órgano colegiado cumpla con su objeto de creación, precisando que para ello se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Descentralización, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 12 de la Resolución Ministerial N° 199-2022-PCM, modificado por la Resolución Ministerial N° 090-2023-PCM

Modificar el artículo 12 de la Resolución Ministerial N° 199-2022-PCM, modificado por la Resolución Ministerial N° 090-2023-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12.- Período de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.”

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

2302355-1