Lunes, 25 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Amplían de manera improrrogable el plazo para la remisión y redistribución de expedientes dispuesta mediante la Res. Adm. N° 414-2024-P-CSJLI-PJ de la Corte Superior de Justicia de Lima

Amplían de manera improrrogable, el plazo para la remisión y redistribución de expedientes dispuesta mediante la Res. Adm. N° 414-2024-P-CSJLI-PJ de la Corte Superior de Justicia de Lima

Presidencia de la Corte Superior

de Justicia de Lima

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000465-2024-P-CSJLI-PJ

Lima, 28 de junio del 2024

VISTO:

La Resolución Administrativa N° 414-2024-P-CSJLI-PJ de fecha 06 de junio de 2024, y el correo electrónico cursado por la Magistrada Raquel Betty Pucho Carbajal, con fecha 24 de junio de 2024; y,

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante resolución administrativa de vistos, esta Presidencia dispuso que el convertido 26° Juzgado de Trabajo Transitorio culmine completamente con la remisión y redistribución de expedientes hacia el 25° Juzgado de Trabajo Transitorio, hasta el 28 de junio del presente año.

Segundo. Asimismo, se encargo a la Administradora de la sede Puno-Carabaya en coordinación con la ex jueza del convertido 26° Juzgado de Trabajo Transitorio, la remisión de la totalidad de los expedientes para ser redistribuidos hacia el 25° Juzgado de Trabajo Transitorio y/o al Archivo Central, según corresponda.

Tercero. Mediante correo electrónico de vistos, la Magistrada del ex 26° Juzgado de Trabajo Transitorio informa que, debido a su designación en un juzgado de paz letrado viene realizando la revisión y preparación de los expedientes del convertido 26° Juzgado de Trabajo Transitorio los días sábados y domingos; motivo por el cual, solicita un plazo ampliatorio para culminar con la totalidad de expedientes del citado juzgado.

Cuarto. Al respecto, se advierte que la Magistrada Raquel Pucho Carbajal se encuentra actualmente designada en el 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Surco, San Borja y Surquillo; motivo por el cual, a fin de no desatender las labores de su despacho, ha venido realizando las labores dispuestas en la resolución administrativa de vistos los días sábado, domingo y feriado.

Quinto. Estando a lo expuesto y, atendiendo que la Magistrada del convertido 26° Juzgado de Trabajo Transitorio a pesar de las dificultades presentadas viene cumpliendo con las disposiciones contenidas en la resolución de vistos; corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima disponer las acciones administrativas pertinentes y necesarias a fin de culminar con la redistribución de todos los expedientes del ex 26° Juzgado de Trabajo Transitorio hacia el 25° Juzgado de Trabajo Transitorio, o en su defecto, al Archivo Central, según corresponda.

Sexto. La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de justicia en sus distintos niveles y áreas.

Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ, de fecha 14 de marzo de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIAR, de manera improrrogable, el plazo para la remisión y redistribución de expedientes dispuesta mediante Resolución Administrativa N° 414- 2024-P-CSJLI-PJ, hasta el 15 de julio de 2024; debiendo observarse todos los lineamientos dispuestos en la citada resolución administrativa, bajo responsabilidad.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Administradora de la sede Puno-Carabaya realice las acciones necesarias y brinde las facilidades pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- DISPONER la obligatoriedad de la recepción de los expedientes judiciales a través del Sistema Integrado Judicial (SIJ), de manera inmediata a la recepción física, bajo responsabilidad funcional del juzgado de destino.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Servicios Judiciales brinde las facilidades al juzgado convertido para la recepción de expedientes en el Archivo Central.

Artículo Quinto.- PONER la presente resolución administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Administración y Finanzas, Unidad de Servicios Judiciales, Unidad de Planeamiento y Desarrollo, y demás interesados para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ

Presidenta de la CSJLima

2302412-1