Autorizan la apertura y funcionamiento desconcentrado del Registro de Personas Naturales ubicado en distrito de Nuevo Chimbote de competencia de la Oficina Registral de Chimbote de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 093-2024-SUNARP/SN
Lima, 27 de junio de 2024
VISTOS:
Los Oficios N° 393 y 446-2024-SUNARP/ZRVII/JEF del 31 de mayo y 18 de junio de 2024, de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz; el Memorándum Múltiple N° 009-20204-SUNARP/OPPM y el Memorándum N° 964-2024-SUNARP-OPPM del 3 y 11 de junio de 2024, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° 1378-2024-SUNARP/OA del 4 de junio de 2024, de la Oficina de Administración; el Memorándum N° 563-2024-SUNARP/DTR del 5 de junio de 2024, de la Dirección Técnica Registral; los Memorándum N° 804, 861 y 885-2024-SUNARP/OTI del 5, 17 y 19 de junio de 2024, respectivamente, de la Oficina de Tecnologías de la Información; y el Informe N° 605-2024-SUNARP/OAJ del 20 de junio de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;
Que, para el cumplimiento de sus funciones a nivel nacional, la Sunarp cuenta con catorce Órganos Desconcentrados, dependientes de la Superintendencia Nacional, denominados Zonas Registrales, las cuales gozan de autonomía en la función registral, administrativa y económica dentro del límite que establece la Ley N° 26366 y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp (en adelante, ROF de la Sunarp), aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN, y tienen por objeto dirigir, promover y coordinar actividades de las Oficinas Registrales dentro del ámbito de su competencia territorial, con el fin de cautelar que los servicios registrales sean brindados en forma eficiente y oportuna, dentro del marco legal correspondiente;
Que, mediante la Resolución N° 012-2015-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva 002-2015-SUNARP/SN, denominada “Directiva que establece lineamientos para la conversión de Oficina Receptora a Oficina Registral y/o apertura y funcionamiento desconcentrado de Registro o Sección Registral”, cuyo cumplimiento es obligatorio en la Sede Central y en las Zonas Registrales integrantes del Sistema Nacional de los Registros Públicos;
Que, con Resolución N° 048-2022-SUNARP/SN, se aprueba la actualización de la Política del Sistema Integrado de Gestión - SIG de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en ese sentido, la Sunarp se encuentra comprometida, entre otros, a brindar servicios registrales de inscripción y publicidad de actos, contratos, derechos y titularidades de las personas, de manera oportuna, inclusiva, transparente, predictible y eficiente, a fin de otorgar seguridad jurídica al ciudadano, fortalecer sus derechos y satisfacer sus requerimientos y expectativas;
Que, mediante los Oficios N° 393 y 446-2024-SUNARP/ZRVII/JEF, la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz solicita autorización para la Apertura y Funcionamiento desconcentrado del Registro de Personas Naturales de la Oficina Registral de Chimbote, para tal efecto, remite el estudio técnico para sustentar la propuesta de apertura y funcionamiento desconcentrado del Registro de Personas Naturales de la Oficina Registral de Chimbote con la finalidad de contar con una única unidad productora que sería la Oficina Registral de Chimbote, asimismo, en el estudio técnico se precisa que la mencionada actividad operativa se encuentra programada en el Plan Operativo Institucional - POI 2024;
Que, al respecto, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con Memorándum Múltiple N° 009-2024-SUNARP/OPPM y Memorándum N° 964-2024-SUNARP-OPPM, hace suyo los Informes N° 135 y 139-2024-SUNARP/OPPM/UPL, respectivamente, emitidos por la Unidad de Planeamiento, que contienen la opinión favorable al estudio técnico remitido por la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, que sustenta satisfactoriamente la factibilidad y conveniencia de la apertura y funcionamiento desconcentrado del Registro de Personas Naturales de la Oficina Registral de Chimbote, ubicado en el distrito de Nuevo Chimbote y de competencia de la Oficina Registral de Chimbote;
Que, en el marco de lo dispuesto en el subnumeral 5.2.2 del numeral 5.2 del capítulo V de la Directiva 002-2015-SUNARP/SN, a través de los Memorándum N° 804, 861 y 885-2024-SUNARP/OTI, la Oficina de Tecnologías de la Información emite opinión favorable para la apertura y funcionamiento desconcentrado del Registro de Personas Naturales, por su parte mediante Memorándum N° 1378-2024-SUNARP/OA, la Oficina de Administración emite opinión favorable a la propuesta remitida por la citada zona registral;
Que, a su vez, la Dirección Técnica Registral mediante el Memorándum N° 563-2024-SUNARP/DTR, da conformidad al estudio técnico que sustenta la propuesta de apertura y funcionamiento desconcentrado del Registro de Personas Naturales de competencia de la Oficina Registral de Chimbote de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz;
Que, a través del Memorándum N° 964-2024-SUNARP/OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite a la Oficina de Asesoría Jurídica el estudio técnico en mención con la documentación sustentatoria, a fin que se proceda a la revisión del citado estudio técnico que permita la presentación de la Gerencia General a la Superintendencia Nacional, a efecto de la consideración y eventual aprobación del Consejo Directivo de la Sunarp;
Que, por las consideraciones antes expuestas la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 605-2024-SUNARP/OAJ, concluye que, habiéndose cumplido con lo previsto en la Directiva 002-2015-SUNARP/SN, denominada “Directiva que establece lineamientos para la conversión de Oficina Receptora a Oficina Registral y/o apertura y funcionamiento desconcentrado de Registro o Sección Registral”, aprobada con Resolución N° 012-2015-SUNARP/SN resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo que autorice la apertura y funcionamiento desconcentrado del Registro de Personas Naturales ubicado en el distrito de Nuevo Chimbote y de competencia de la Oficina Registral de Chimbote correspondiente a la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz; asimismo, señala que el acto resolutivo deberá materializarse mediante una Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp;
Que, el Consejo Directivo de la Sunarp, en su sesión N° 477 realizada el 27 de junio de 2024, en ejercicio de la facultad conferida por el literal h) del artículo 9 del Texto Integrado del ROF de la Sunarp, acordó aprobar por unanimidad la apertura y funcionamiento desconcentrado del Registro de Personas Naturales ubicado en el distrito de Nuevo Chimbote y de competencia de la Oficina Registral de Chimbote correspondiente a la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz;
De conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp aprobado con Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Oficina de Administración, Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de apertura y funcionamiento desconcentrado de Registro
Autorizar la apertura y funcionamiento desconcentrado del Registro de Personas Naturales ubicado en distrito de Nuevo Chimbote de competencia de la Oficina Registral de Chimbote de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, en virtud a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Disposición
La Jefatura de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, debe realizar las acciones que correspondan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3. - Responsabilidad
La Jefatura de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, debe informar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 4. - Publicación y difusión
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional
2301774-1