Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan la supresión de la Oficina Registral de Nuevo Chimbote de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz

Autorizan la supresión de la Oficina Registral de Nuevo Chimbote de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 092-2024-SUNARP/SN

Lima, 27 de junio de 2024

VISTOS:

Los Oficios N° 392 y 446-2024-SUNARP/ZRVII/JEF del 31 de mayo y 18 de junio del 2024, de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz; el Memorándum Múltiple 009-2024-SUNARP/OPPM y Memorándum N° 964-2024-SUNARP/OPPM del 3 y 11 de junio del 2024, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° 1378-2024-SUNARP/OA del 4 de junio de 2024 de la Oficina de Administración; el Memorándum N° 563-2024-SUNARP/DTR del 5 de junio del 2024, de la Dirección Técnica Registral; los Memorándum N° 804, 861 y 885-2024-SUNARP/OTI del 05, 17 y 19 de junio del 2024, de la Oficina de Tecnologías de la Información; y el Informe N° 606-2024-SUNARP/OAJ del 20 de junio de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;

Que, para el cumplimiento de sus funciones a nivel nacional, la Sunarp cuenta con catorce Órganos Desconcentrados, dependientes de la Superintendencia Nacional, denominados Zonas Registrales, las cuales gozan de autonomía en la función registral, administrativa y económica dentro del límite que establece la Ley N° 26366 y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, ROF de la Sunarp), aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN, y tienen por objeto dirigir, promover y coordinar actividades de las Oficinas Registrales dentro del ámbito de su competencia territorial, con el fin de cautelar que los servicios registrales sean brindados en forma eficiente y oportuna, dentro del marco legal correspondiente;

Que, en el artículo 10 del Manual de Operaciones – MOP de los Órganos Desconcentrados de la Sunarp, aprobado por Resolución N° 155-2022-SUNARP/SN, se señala que la Jefatura Zonal de la Zona Registral tiene dentro de sus funciones, el proponer a la Alta Dirección la creación, fusión y supresión de Oficinas Registrales; asimismo, en el artículo 21 del precitado MOP, se establece que las Unidades de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de las Zonas Registrales, tienen la función de formular estudios para la creación, supresión o traslado de las Oficinas Registrales y la modificación de sus ámbitos geográficos, en coordinación con las unidades de organización;

Que, en el literal c) del artículo 9 del ROF de la Sunarp, se señala que el Consejo Directivo aprueba, a propuesta de la Superintendencia Nacional, la creación, fusión o supresión de las Oficinas Registrales, asimismo, en el literal n) del artículo 28 de la citada norma, se señala que la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Sede Central tiene la función de evaluar los estudios para la creación, supresión o traslado de los Órganos Desconcentrados, Oficinas Registrales y la modificación de los ámbitos geográficos

Que, en ese contexto, mediante los Oficios N° 392 y 446-2024-SUNARP/ZRVII/JEF la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz remite el Estudio Técnico a través del cual se sustenta la supresión de la Oficina Registral de Nuevo Chimbote, precisando que su finalidad es contar con una única unidad productora que sería la Oficina Registral de Chimbote;

Que, el citado Estudio Técnico ha sido formulado por un equipo de trabajo que incluye a la Unidad de Administración, Unidad Registral, Unidad de Tecnologías de la Información, Unidad de Asesoría Jurídica; y Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, asimismo, la citada Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización da conformidad al citado estudio técnico mediante el Informe N° 320-2024-SUNARP/ZRVII/UPPM;

Que, al respecto, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Memorándum Múltiple N° 009-2024-SUNARP/OPPM y el Memorándum N° 964-2024-SUNARP/OPPM, ha emitido opinión favorable y hace suyo los Informes N° 135 y 139-2024-SUNARP/OPPM/UPL, respectivamente, de la Unidad de Planeamiento; indicando que se sustenta satisfactoriamente la factibilidad y conveniencia para la Supresión de la Oficina Registral de Nuevo Chimbote y señala que el estudio técnico que lo sustenta se encuentra en el Plan Operativo Institucional - POI 2024;

Que, el estudio técnico de Supresión de la Oficina Registral de Nuevo Chimbote cuenta con las conformidades de la Dirección Técnica Registral a través del Memorándum N° 563-2024-SUNARP/DTR, de la Oficina de Administración mediante el Memorándum N° 1378-2024-SUNARP/OA y de la Oficina de Tecnologías de la Información por Memorándum N° 804, 861 y 885-2024-SUNARP/OTI;

Que, por las consideraciones antes expuestas la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 606-2024-SUNARP/OAJ, concluye que, habiéndose cumplido con lo previsto en el Manual de Operaciones – MOP de los Órganos Desconcentrados de la Sunarp, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp; y, contándose con la opinión técnica favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Tecnologías de la Información ha elevado a la Superintendencia Nacional el proyecto de resolución y considera que resulta legalmente viable la propuesta de Supresión de la Oficina Registral de Nuevo Chimbote de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz;

Que, el Consejo Directivo de la Sunarp, en su sesión N° 477 realizada el 27 de junio de 2024, en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, acordó aprobar por unanimidad la supresión de la Oficina Registral de Nuevo Chimbote de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz;

Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN, contando con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Tecnologías de la Información y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Supresión de la Oficina Registral de Nuevo Chimbote de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz.

Autorizar la supresión de la Oficina Registral de Nuevo Chimbote de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Disposición.

La Jefatura Zonal de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz, deberá realizar las acciones que correspondan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Responsabilidad.

La Jefatura Zonal de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz, deberá informar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 4.- Publicación y difusión.

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp (https://www.gob.pe/sunarp).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional

2301771-1