Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
Resolución de Presidencia
del Consejo Directivo
Nº 00094-2024-OEFA/PCD
Lima, 28 de junio de 2024
VISTOS: El Oficio Nº 000816-2024-CG/SGE, remitido por la Contraloría General de la República y el Informe Nº 000156-2024-OEFA/OPP, elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 00174-2024-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias, se establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República como ente técnico rector de dicho Sistema;
Que, asimismo, en la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2024 (en adelante, la Ley Nº 31953), se autoriza a las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar las transferencias financieras que efectúen a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; exceptuando a las aludidas entidades de las restricciones previstas en el Numeral 9.1 del Artículo 9º de la Ley Nº 31953;
Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00123-2023-OEFA/PCD, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura para el año 2024 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, por el monto total de S/ 252 198 204,00 (Doscientos cincuenta y dos millones ciento noventa y ocho mil doscientos cuatro y 00/100 Soles);
Que, con Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control (en adelante, la Ley Nº 30742), se han establecido normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental; y de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, para efectos del financiamiento de la incorporación progresiva de los órganos de control institucional de las entidades de los gobiernos nacional, regionales y locales a la Contraloría General de la República, de modo excepcional autoriza la realización excepcional de transferencias financieras hasta por el monto devengado en la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación; así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los referidos órganos de control institucional, por toda fuente de financiamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la efectiva incorporación de las entidades de los gobiernos nacional, regionales y locales, a favor de la Contraloría General de la República;
Que, en relación a la autorización de las transferencias financieras de las entidades del gobierno nacional a la Contraloría General de la República, la norma citada en el considerando precedente establece que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previa solicitud del mencionado ente rector del Sistema Nacional de Control, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto; correspondiendo además ser publicada en el diario oficial El Peruano;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30742, dispone que durante el proceso de incorporación progresiva establecido en la tercera disposición complementaria final de la norma acotada, las entidades de los tres niveles del gobierno, con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, mantienen vigente la estructura orgánica, funciones, obligaciones, la asignación de personal y recursos logísticos necesarios para garantizar el normal desempeño de las funciones de los servidores de los órganos de control institucional de la entidad, en particular lo referido a medios informáticos, mobiliario, entre otros;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 349-2023-CG, se aprobó la Directiva Nº 012-2023-CG/GMPL, Directiva de Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República (en adelante, la Directiva);
Que, el Numeral 7.1.4 de la Directiva se encuentra establecida la etapa 4 de transferencias financieras, en la cual indica que las entidades ejecutan la transferencia financiera de acuerdo al monto identificado por la Contraloría General de la República, dentro de los 15 días calendarios contados a partir de la recepción por parte del Titular de la Entidad del oficio de solicitud de transferencia, y considerando lo señalado en el Numeral 7.2 de la Directiva;
Que, por Resolución de Contraloría Nº 422-2023-CG, se dispuso aprobar el inicio del proceso de incorporación a la Contraloría General de la República de ciento setenta y cinco (175) Órganos de Control Institucional de las entidades priorizadas que se detallan en el Anexo que forma parte de la referida resolución, en la que se incluye al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;
Que, con Oficio Nº 000816-2024-CG/SGE, el Secretario General de la Contraloría General de la República solicita al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General), por el monto de de S/ 662 510,00 (Seiscientos sesenta y dos mil quinientos diez y 00/100 Soles), de acuerdo a lo indicado en el Numeral 7.1.4 de la Directiva;
Que, mediante el Informe Nº 000156-2024-OEFA/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que en el marco del proceso de incorporación progresiva de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República dispuesto en la Ley Nº 30742, presupuestalmente resulta viable la transferencia financiera por la suma total de S/.662.510,00 (Seiscientos sesenta y dos mil quinientos diez y 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General), en la fuente de financiamiento “Recursos Directamente Recaudados”, en la Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias” y Especifica de Gasto 2.4.1 3.1 1 “A otras unidades del Gobierno Nacional”;
Que, a través del Informe Nº 00174-2024-OEFA/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable sobre la autorización de la transferencia financiera por el monto de S/ 662 510,00 (Seiscientos sesenta y dos mil quinientos diez y 00/100 Soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General; toda vez que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de su Informe de vistos ha manifestado su viabilidad en materia presupuestal; y, al haberse dado cumplimiento a los presupuestos establecidos en la Ley Nº 30742, en la Directiva, así como, en la Ley Nº 31953;
Que, el Artículo 15º y Literales a) y t) del Artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, establece que la Presidencia del Consejo Directivo constituye la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la entidad ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras; teniendo entre sus funciones, las de ejercer la titularidad del Pliego Presupuestal y la representación legal del OEFA, así como emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, en ese sentido, corresponde a la Presidencia del Consejo Directivo emitir el acto de administración a través del cual se autorice la transferencia financiera por la suma total de S/ 662 510,00 (Seiscientos sesenta y dos mil quinientos diez y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento “Recursos Directamente Recaudados”, a favor del Pliego: 019 Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General);
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatoria; en la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; en la Ley Nº 31953, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2024; en la Resolución de Contraloría Nº 349-2023-CG, que aprueba la Directiva Nº 012-2023-CG/GMPL, Directiva de Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República; y, en uso de las atribuciones conferidas por los Literales a) y t) del Artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
Autorizar la transferencia financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, por la suma total de S/ 662 510,00 (Seiscientos sesenta y dos mil quinientos diez y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, y en el marco de Ley Nº 30742, Ley de fortalecimiento de la contraloría general de la república y del sistema nacional de control.
Artículo 2º.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el Artículo 1º de la presente Resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, de acuerdo con el siguiente detalle:
Categoría Presupuestal |
: |
9001. Acciones Centrales |
Producto |
: |
3999999. Sin Producto |
Actividad |
: |
5000006. Acciones de Control y Auditoria |
Fuente de Financiamiento |
: |
2. Recursos Directamente Recaudados |
Categoría de Gasto |
: |
5. Gasto Corriente |
Genérica de Gasto |
: |
2.4 Donaciones y Transferencias |
Específica de Gasto |
: |
2.4.1 3.1 1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional |
Monto |
: |
S/ 662 510,00 |
Artículo 3º.- Limitación al uso de los Recursos
Los recursos de la transferencia financiera a la que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- Registro de la transferencia financiera
Disponer que la Oficina de Administración gestione las acciones que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución dentro de los plazos establecidos y demás disposiciones consideradas en la Directiva Nº 012-2023-CG/GMPL.
Artículo 5º.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y cumpla la Oficina de Relaciones Institucionales y Atención a la Ciudadanía con publicarla en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo de dos (2) días hábiles contado desde su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN EDGARDO NARCISO CHÁVEZ
Presidente del Consejo Directivo
2302441-1