Aprueban la implementación de la Oficina de Enlace de Talara, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura
Resolución del Consejo Directivo
Nº 00006-2024-OEFA/CD
Lima, 28 de junio de 2024
VISTOS: El Informe N° 00095-2024-OEFA/PCD-CODE elaborado por la Coordinación de Oficinas Desconcentradas; el Informe N° 00155-2024-OEFA/OPP elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 00173-2024-OEFA/OAJ elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;
Que, en el Artículo 6° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa), se establece que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA se encarga de la fiscalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de los incentivos; y, se constituye en el ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental;
Que, en el Artículo 9° de Ley del Sinefa se dispone que el OEFA tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer oficinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional;
Que, el Artículo 66° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM (en adelante, ROF del OEFA), establece que las Oficinas Desconcentradas son responsables de la atención de las denuncias ambientales, de las actividades de orientación a la ciudadanía y de la difusión de información institucional; de supervisar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables; y, de realizar el seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental, previa delegación de funciones y según los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo dentro del ámbito geográfico de su intervención;
Que, los Artículos 1° y 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/CD, modificada por la Resolución de Consejo Directivo N° 020-2016-OEFA/CD, establecen que una Oficina de Enlace se implementa con el objeto de coadyuvar con el desarrollo del macroproceso de fiscalización ambiental ejercido por una Oficina Desconcentrada del OEFA, la cual debe supervisar el adecuado funcionamiento de la Oficina de Enlace;
Que, el Artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/CD establece que el funcionamiento de la Oficina de Enlace podrá ser permanente, no permanente o itinerante; debiendo el Consejo Directivo ?al momento de aprobar su implementación, previo informe técnico de la Coordinación de Oficinas Desconcentradas? definir el tipo de Oficina de Enlace que corresponda, atendiendo a los criterios de densidad de la población, el número de administrados, la conflictividad socioambiental o la dificultad de acceso al lugar donde se localiza la Oficina de Enlace;
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 001-2012-OEFA/CD del 25 de enero de 2012, se aprueba el establecimiento de la Oficina Desconcentrada del OEFA en el departamento de Piura; teniendo jurisdicción sobre cincuenta y siete (57) distritos en 8 provincias;
Que, en los Literales d) y n) del Artículo 9° del ROF del OEFA se establece como funciones del Consejo Directivo el aprobar la creación o desactivación de las Oficinas Desconcentradas, sobre la base de criterios geográficos, presencia de conflictos socioambientales, cantidad de administrados, entidades de fiscalización ambiental bajo competencia del OEFA y/o impacto económico de las actividades fiscalizables, entre otros criterios; así como, emitir las resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, en el “Plan Estratégico Institucional para el periodo 2023-2028 Modificado del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 0017-2023-OEFA/CD, está contemplado como uno de los lineamientos de política institucional, el desarrollo de manera integral, estratégica, sostenible y articulada la fiscalización ambiental; con énfasis en el enfoque preventivo como parte del macroproceso de fiscalización ambiental, priorizando las acciones basadas en evidencia, privilegiando zonas críticas de alta conflictividad socioambiental, ecosistemas frágiles y vulnerabilidad de zonas productivas, con un enfoque territorial;
Que, a través del Informe N° 00095-2024-OEFA/PCD-CODE, la Coordinación de Oficinas Desconcentradas ha sustentado la implementación de la Oficina de Enlace de Talara, en el marco de los criterios aprobados en la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/CD; estableciendo que esta Oficina: (i) se ubica en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; (ii) su funcionamiento es de carácter permanente; (iii) tiene bajo su jurisdicción doce (12) distritos; y, (vi) su adecuado funcionamiento será supervisado por la Oficina Desconcentrada de Piura;
Que, en ese sentido, y contando con la viabilidad técnica y legal para la implementación de la Oficina de Enlace de Talara brindada en el Informe N° 00155-2024-OEFA/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 00173-2024-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente; corresponde al Consejo Directivo aprobar la implementación de la Oficina de Enlace de Talara de la Oficina Desconcentrada de Piura, en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura;
Que, mediante el Acuerdo N° 009-2024, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 010-2024 del 27 de junio de 2024, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad aprobar la implementación de la Oficina de Enlace de Talara en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, la cual estará a cargo de la Oficina Desconcentrada de Piura; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;
Contando con el visado de la Gerencia General, de la Coordinación de las Oficinas Desconcentradas, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales d) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Implementación
Aprobar la implementación de la Oficina de Enlace de Talara, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, a cargo de la Oficina Desconcentrada de Piura del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.
Artículo 2º.- Funcionamiento
Disponer que la Oficina de Enlace implementada en el Artículo 1° de la presente Resolución, es de funcionamiento permanente, en virtud de los criterios establecidos en la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 020-2016-OEFA/CD.
Artículo 3º.- Instalación
Encargar a la Gerencia General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA disponer las acciones que resulten necesarias para la instalación de la Oficina de Enlace de Talara a que se hace referencia en el Artículo 1° de la presente Resolución, dentro del plazo de cuarenta y cuatro (44) días hábiles, contados a partir de su publicación.
Artículo 4º.- Supervisión
La Oficina Desconcentrada de Piura del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA supervisa el adecuado funcionamiento de la Oficina de Enlace de Talara.
Artículo 5º.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN EDGARDO NARCISO CHÁVEZ
Presidente del Consejo Directivo
2302434-1