Renuevan autorización a la empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Y GRUAS S.A.C., para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional
Resolución directoral
N° 0339-2024-MTC/17.03
Lima, 29 de mayo de 2024
VISTO:
La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-194133-2024, presentada por la empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Y GRUAS S.A.C., mediante la cual solicita renovación de autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, establece en el literal A del artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o Diesel a GLP, los requisitos y características técnicas establecidas de conformidad al objeto del reglamento señalado, orientadas a la protección y seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial;
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, de fecha 18 de junio de 2022, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que regula el procedimiento administrativo “DCV-014: Renovación de la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, en adelante el TUPA del MTC, señala los requisitos para la obtención de la renovación de autorización de funcionamiento como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP;
Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP” establece en el numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP;
Que, el sub numeral 5.9.2 del numeral 5.9 del acápite 5 de la referida Directiva, establece que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con: a) presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la Directiva y, b) solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva;
Que, mediante Resolución Directoral N° 521-2022-MTC/17.03 de fecha 14 de setiembre de 2022, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de octubre de 2022, se autorizó a la empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Y GRUAS S.A.C., para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, a nivel nacional, por el plazo de dos (02) años, con domicilio en calle Alberto Secada N° 315-319, provincia Constitucional del Callao;
Que, mediante Oficio N° 0075-2023-MTC/17.03 de fecha 03 de enero de 2023, esta Dirección autorizó el cambio de domicilio de la empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Y GRUAS S.A.C., autorizada como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, de: Calle Alberto Secada N° 315 - 319, Provincia Constitucional del Callao, a: Auxiliar Jr. Morro Solar S/N Urb. Monterrico Sur, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante Hoja de Ruta N° T-194133-2024 de fecha 15 de abril de 2024, la señora Silvia Susana Rosales Mayo, identificada con DNI N° 08685498, en calidad de Gerente General de la empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Y GRUAS S.A.C., con RUC N° 20521536463 y domicilio en: Auxiliar Jr. Morro Solar S/N Urb. Monterrico Sur, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP a nivel nacional;
Que, mediante Oficio N° 13158-2024-MTC/17.03 de fecha 22 de abril de 2024, la Dirección de Circulación Vial, consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, si La Empresa registra sanciones de multa impagas por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa y si a partir del 25 de enero de 2020, La Empresa registra sanciones firmes y/o han agotado la vía administrativa de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;
Que, mediante Hoja de Ruta N° E-207636-2024 de fecha 23 de abril de 2024, La Empresa, presentó información complementaria para ser adjuntada a la Hoja de Ruta N° E-194133-2024;
Que, mediante Oficio N° 14614-2024-MTC/17.03 de fecha 06 de mayo de 2024, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-238829-2024 de fecha 09 de mayo de 2024, La Empresa presenta documentos para subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 14614-2024-MTC/17.03;
Que, mediante Hoja de Ruta N° E-244518-2024 de fecha 14 de mayo de 2024, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, remite a esta Dirección el Oficio N° D000651-2024-SUTRAN-GPS, de fecha 13 de mayo de 2024, mediante el cual señala que La Empresa, no cuenta con sanciones de multa impagas por infracciones al Reglamento que a la fecha se encuentren en etapa coactiva, asimismo no registra sanción firme a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la sanción de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”;
Que, se verificó que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT, a la fecha de emisión de la presente, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;
Que, para efectos de la renovación de la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, se advierte que La Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el TUPA del MTC procedimiento administrativo DCV 014, concordante con el subnumeral 5.9.2 numeral 5.9 del acápite 5 de la Directiva, en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG; se presume que el contenido es veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores;
Que, de acuerdo con el Informe Nº 0219-2024-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el TUPA del MTC y la Directiva;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29237 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC y con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Renovar la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional a la empresa SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Y GRUAS S.A.C., autorizada mediante Resolución Directoral N° 521-2022-MTC/17.03 de fecha 14 de setiembre de 2022, con una vigencia de dos (02) años y domicilio en: Auxiliar Jr. Morro Solar S/N Urb. Monterrico Sur, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, conforme a lo expuesto en la presente resolución.
Artículo 2.- La Empresa bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto |
Fecha máxima de presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza. |
07 de junio de 2025 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza. |
07 de junio de 2026 |
Artículo 3.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP.
Artículo 4.- La Empresa se encuentra obligada a cumplir con los dispositivos mencionados en el marco jurídico y sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC.
Artículo 5.- La presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa autorizada.
Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en: Auxiliar Jr. Morro Solar S/N Urb. Monterrico Sur, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima y al correo electrónico andrea_12_35@hotmail.com
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA
Director
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
2297857-1