Viernes, 22 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

FE DE ERRATA

FE DE ERRATAS

Resolución Ministerial

N° 0168-2024-JUS

A solicitud del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se publica Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 0168-2024-JUS, publicada en la edición del día 27 de junio de 2024.

- En los considerandos

DICE

“Que, conforme consta del Acta de Adjudicación de plazas convocadas en el Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial del Distrito Notarial de Apurimac (N° 001-2023-JUS/CN), convocado por el Consejo de Notariado, se han cumplido las diferentes fases del referido concurso público, resultando ganador el señor SANDRO NERIO VILLANUEVA GONZÁLES, de la plaza notarial correspondiente al distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurimac, Distrito Notarial de Apurimac;”

DEBE DECIR

“Que, conforme consta del Acta de Adjudicación de plazas convocadas en el Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial del Distrito Notarial de Apurímac (N° 001-2023-JUS/CN), convocado por el Consejo de Notariado, se han cumplido las diferentes fases del referido concurso público, resultando ganador el señor SANDRO NERIO VILLANUEVA GONZALEZ, de la plaza notarial correspondiente al distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, Distrito Notarial de Apurímac;”

- En el artículo 1

DICE

Artículo 1.- Nombrar al señor SANDRO NERIO VILLANUEVA GONZÁLES, como notario del distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, Distrito Notarial de Apurímac, debiendo expedirse para tal efecto el título correspondiente.”

DEBE DECIR

Artículo 1.- Nombrar al señor SANDRO NERIO VILLANUEVA GONZALEZ, como notario del distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, Distrito Notarial de Apurímac, debiendo expedirse para tal efecto el título correspondiente.”

- En el artículo 2

DICE

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Apurimac y al interesado para los fines de ley.”

DEBE DECIR

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Apurímac y al interesado para los fines de ley.”

2302372-1