Aprueban el Reglamento del Comité Damas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 004-2024-MDL
Lurigancho, 29 de mayo de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO
VISTO: El Proyecto de Decreto de Alcaldía, Proyecto de Reglamento del Comité de Damas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho- Chosica, la exposición de motivos, Expediente Nº 010673-2024, Memorándum Nº 0870-2024-MDL/OGSG, Memorándum Nº 1335-2024-MDL/GM, Memorándum Nº 656-2024-MDL/GEyDH, Informe Técnico Nº 002-2024-MDL/GEyDH-SGIS, Informe Nº 139-2024/MDL-GEyDH–SGlS, Informe Nº 086-2024-MDL/GEyDH, Memorándum Nº 1712-2024-MDL/GM, Informe Nº 299 -2024-MDL/OGAJ, Memorándum Nº 1809-2024-MDL/GM, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades que establece que la autonomía para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que, “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”, en concordancia con el numeral 6) del artículo 20 del mismo cuerpo normativo el cual indica que, es atribución del alcalde dictar decretos de alcaldía y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
Que, mediante ORDENANZA Nº 345-MDL se aprobó el organigrama y reglamento de organización y funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, en la que se establece en su artículo 28, lo siguiente:
“El Comité de Damas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, es un órgano consultivo de apoyo a la gestión municipal enfocado a dar asistencia social y apoyo a los niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, discapacitados y otros grupos vulnerables de la comunidad, integrado por las señoras cónyuges de los miembros del Concejo Municipal, las regidoras de dicho concejo y las personas que sean propuestas por su Consejo Directivo y ratificadas por su Asamblea General.
Es una institución de derecho sin fines de lucro, que colabora con la gestión municipal en lo relacionado a la asistencia social y apoyo a los niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, discapacitados y otros grupos vulnerables, contribuyendo a mejorar su calidad de vida y promover su realización personal y social.
El Comité de Damas es reconocido por Resolución de Alcaldía, y es elegido cuando entra en vigencia el instrumento de gestión y/o al inicio de cada gestión y concluye con ella, salvo en los casos especiales que requieran que se reemplace a algunas de sus integrantes”.
En ese sentido, la Municipalidad Distrital de Lurigancho a través del Comité de Damas tiene el compromiso de mejorar la calidad de vida de la población generando acciones que contribuyan al desarrollo y bienestar en la población más vulnerable.
Que, mediante Expediente N° 010673-2024 del 17 de abril del 2024, la Presidenta de la Comisión de Educación y Desarrollo Humano del Concejo Municipal del distrito de Lurigancho, sugiere al Señor Alcalde, la implementación y reglamentación del Comité de Damas, de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 345-MDL que aprueba el organigrama y reglamento de organización y funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Lurigancho
Que, mediante Memorándum N° 1335-2024-MDL/GM del 19 de abril del 2024, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Educación y Desarrollo Humano que, emita opinión técnica y remita el Proyecto de Reglamento del Comité Damas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, a fin de implementarlo.
Que, mediante Informe Nº 139-2024-MDL/GEyDH-SGIS, del 24 de abril del 2024, la Sub. Gerencia de Inclusión Social remite el Informe Técnico Nº 002-2024-MDL/GEyDH-SGIS, emitiendo opinión técnica favorable para la implementación y aprobación del Reglamento del Comité Damas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, mediante Decreto de Alcaldía, adjuntando el proyecto de Decreto de Alcaldía y de Reglamento del Comité.
Que, mediante el Informe Nº 086-2024-MDL/GEyDH, del 22 de mayo del 2024, la Gerencia de Educación y Desarrollo Humano valida la opinión del Informe Técnico Nº 002-2024-MDL/GEyDH-SG IS, y el Proyecto de Reglamento del Comité Damas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, y recomienda que luego de la opinión legal se emita el Decreto de Alcaldía que apruebe el Reglamento.
Que, mediante Memorándum N° 1712-2024/MDL/GM del 22 de mayo del 2024, la Gerencia Municipal solicita la opinión legal respectiva a la Oficina General de Asesoría Jurídica.
Que, mediante Informe Nº 299 -2024-MDL/OGAJ del 27 de mayo del 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, luego de un amplio análisis, OPINA que es jurídicamente PROCEDENTE que se apruebe el Proyecto de Reglamento del Comité de Damas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, concluyendo que, de conformidad con las facultades establecidas en el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades concordante con el artículo 42 de la misma Ley Orgánica, es atribución del señor Alcalde, expedir el Decreto de Alcaldía para la aprobación del Reglamento del Comité Damas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho y recomienda, remitir los actuados a la Oficina General de Secretaría General con la finalidad que se prosiga con el trámite correspondiente ante el Despacho de Alcaldía para la expedición del Decreto de Alcaldía y que una vez dictado el Decreto; y en aplicación del mismo, se elija el Consejo Directivo del Comité de Damas, conforme al reglamento, para su posterior reconocimiento mediante Resolución de Alcaldía.
Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza N°345-MDL.
SE DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento del Comité Damas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, el mismo que forma parte del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General que NOTIFIQUE a la esposa del Señor Alcalde, para conocimiento y fines que correspondan.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Oficial “El Peruano, a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional su difusión y a la Oficina de Gestión de Gobierno Digital la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Reglamento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho (web.munichosica.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.
OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR
Alcalde
2301578-1