Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que otorga beneficios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Carabayllo

Ordenanza que otorga beneficios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Carabayllo

ORDENANZA Nº 500-2024/MDC

Carabayllo, 21 de junio de 2024

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica; el Informe Técnico Nº 282-2024-SGREC-GATR/MDC de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; el Informe Nº 055-2024-GATR-MDC de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe Nº 125-2024-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 1118-2023-GM/MDC de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 06-2024-CEPP/MDC de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto; referidos a la aprobación de la Ordenanza que Otorga Beneficios para el Pago de las Deudas Tributarias y no Tributarias en el Distrito de Carabayllo.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú preceptúa que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, en materia tributaria el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas.

Que, en materia tributaria el artículo 74º de la norma antes citada, señala que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, se puede crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indica que conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades, crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley.

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.

Que, el artículo 40º de la Ley precitada, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.

Que, en mérito a las normas legales referidas, el Concejo Distrital de la Municipalidad de Carabayllo, aprobó la Ordenanza Nº 491-2023-MDC de fecha 01 de diciembre de 2023, que establece el marco normativo del Régimen Tributario de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el periodo 2024, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 615 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 29 de diciembre de 2023.

Que, es política de esta gestión edil incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del distrito de Carabayllo, y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago puntual anual por adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos del ejercicio fiscal 2024.

Que, mediante Informe Técnico Nº 282-2024-SGREC-GATR/MDC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva señala que de acuerdo a los antecedentes hay saldos por cobrar de impuesto predial, arbitrio municipal, y fraccionamientos de multas tributarias, saldos que se encuentran en el saldo integrado de la administración municipal al cierre del primer trimestre al 2024, y que con este proyecto de ordenanza que otorga beneficios busca contribuir con el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas del Distrito de Carabayllo.

Que, con Informe Nº 055-2024-GATR-MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, considerando el informe elaborado por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, se ha verificado los saldos por cobrar de carácter tributario y no tributario correspondiente hasta el 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.

Que, mediante Informe Nº 125-2024-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica después de la revisión de los actuados remitidos y la normatividad señalada en los párrafos procedentes, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación de la Ordenanza que Otorga Beneficios para el Pago de las Deudas Tributarias y no Tributarias en el Distrito de Carabayllo.

Que, con Memorando Nº 1118-2023-GM/MDC, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás unidades orgánicas competentes, remite los actuados para proceder con el trámite correspondiente.

Que, mediante Dictamen Nº 06-2024-CEPP/MDC, la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto recomienda al Pleno del Concejo Municipal que en el ejercicio de su competencia se apruebe la Ordenanza que Otorga Beneficios para el Pago de las Deudas Tributarias y no Tributarias en el Distrito de Carabayllo.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de comisiones y del trámite lectura y aprobación del Acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO

Artículo Primero.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios a los contribuyentes del Distrito de Carabayllo, a efectos de reducir la tasa de morosidad e impulsar el cumplimiento de pago voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias.

Artículo Segundo.- ALCANCE DE LOS BENEFICIOS

El otorgamiento del beneficio, alcanza a todos los administrados que tengan obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago en el distrito de Carabayllo y éstas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, aún si el contribuyente es sujeto de alguna medida cautelar o embargo.

Artículo Tercero.- CONDONACIONES Y DESCUENTOS

Los contribuyentes y/o administrados del distrito que cumplan con haber cancelado el total de su deuda por concepto del Impuesto Predial del año 2024, o que hayan realizado el pago parcial del Impuesto Predial 2024 con fecha anterior a la publicación de la presente Ordenanza, siempre que realicen el pago total del Impuesto Predial 2024, se harán acreedores a los siguientes beneficios:

Para personas naturales:

- Descuento del 10 % del insoluto de Arbitrios Municipales del periodo fiscal 2024.

- Condonar el 100% de intereses moratorios correspondiente al Impuesto Predial por del periodo 2023 y años anteriores.

- Condonar el 100% de intereses moratorios correspondiente los Arbitrios Municipales por cualquier periodo.

Para personas jurídicas:

- Condonar el 100% de intereses moratorios correspondiente al impuesto predial por del periodo 2023 y años anteriores.

- Condonar el 100% de intereses moratorios correspondiente los arbitrios municipales por cualquier periodo.

Asimismo, cuando la deuda se encuentre en estado coactivo, sin medida cautelar efectiva de embargo en forma de retención; podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS

Multas Tributarias:

4.1 Condonación del 80% de Multas Tributarias impuestas hasta el 2024, a aquellos contribuyentes que cancelen el total de la deuda por Impuesto Predial Arbitrios Municipales del ejercicio 2024.

4.2 Condonación automática del 80% de Multas Tributarias generadas hasta el año 2024, siempre que el contribuyente solo mantenga deuda por multa tributaria y realice la cancelación del 20%.

4.3 Condonación del 100% de las Multas Tributarias generadas para el ejercicio fiscal 2024 siempre que el deudor tributario cumpla con presentar la declaración jurada omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración Tributaria relativa al cumplimiento de la obligación formal.

Multas Administrativas:

Siempre que cancelen el total de la deuda por Impuesto Predial 2024.

4.4 Condonación del 70% de Multas Administrativas impuestas hasta el año 2023.

4.5 Condonación del 50% de Multas Administrativas impuestas en el ejercicio 2024.

Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO

El acogimiento a los beneficios dispuestos en la presente ordenanza, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento de recursos impugnativos que pudieran existir ante la Municipalidad, según sea el tipo de deuda.

Para deudas Tributarias:

En caso de existir algún recurso impugnativo ante el Tribunal Fiscal, deberá presentar previamente el desistimiento de su pretensión ante dicho Tribunal o ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso, remitiendo una copia del mismo por mesa de partes de la Municipalidad.

Para aquellos casos que se encuentren con demanda contenciosa administrativa o exista un proceso contencioso administrativo en el Poder Judicial, vinculadas a las deudas materia de beneficios tributarios y no tributarios, el deudor o administrado deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, además de presentar una copia a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva.

Para deudas no tributarias:

Con el acogimiento voluntario al presente beneficio previsto en la Ordenanza, los administrados asumen la comisión de la infracción y la sanción impuesta que originó la multa administrativa objeto de pago. La presentación de algún reclamo, recurso o solicitud de devolución de pago posterior acarrea automáticamente la pérdida del beneficio y la cobranza de la totalidad del monto de la multa impuesta.

El acogimiento al beneficio señalado implica el desistimiento automático de los recursos impugnatorios que pudieran existir en trámite.

Artículo Sexto.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

El pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellas, asimismo, los montos pagados o amortizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación.

El pago de las multas administrativas acordes al beneficio previsto en la presente Ordenanza no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción, pudiendo la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control ejercer la potestad fiscalizadora correspondiente.

Artículo Séptimo.- DEL FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS:

Los contribuyentes que cancelen el íntegro de sus deudas por Impuesto Predial del año 2024, podrán suscribir un convenio de fraccionamiento por deudas de los años anteriores con una cuota inicial mínima de 20% de la deuda insoluta y con un máximo de 12 (doce) cuotas de lo adeudado, no pudiendo ser la cuota menor a S/. 200.00.

Artículo Octavo.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO

1. La falta de pago de dos (02) cuotas vencidas consecutivas o alternadas del fraccionamiento.

2. Cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo concedido para su vencimiento.

3. Cuando se interponga recurso impugnativo, demanda contenciosa administrativa, demanda de amparo u otras acciones ante organismos administrativos o judiciales, respecto del total o parte de la deuda fraccionada.

Artículo Noveno.- DE LA VIGENCIA

El presente beneficio tendrá vigencia hasta 30 días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Disposición.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo regulado en la presente Ordenanza.

Segunda Disposición.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.

Tercera Disposición.- Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.

Cuarta Disposición.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para la correcta adecuación, aplicación y prórroga del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

Quinta Disposición.- Encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Imagen Institucional, Subgerencia de Tesorería, el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que corresponda.

Sexta Disposición.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en la página web de la Municipalidad (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Pablo Mendoza Cueva

Alcalde

2300814-1