Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad Distrital de Ate
ORDENANZA N° 615-MDA
Ate, 21 de junio de 2024
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de junio de 2024; visto el Dictamen N° 002-2024-MDA/CAPE de la Comisión de Administración y Planificación Estratégica; el Informe N° D000203-2024-PCM-SSAP, de la Subsecretaría de Administración Pública de Presidencia del Consejo de Ministros, que emite opinión favorable al proyecto de Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ate; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y sus modificatorias, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado con el objeto de regular los principios, criterios, y reglas que define el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, dicha norma busca que las entidades del estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder las necesidades públicas en beneficio de la ciudadanía;
Que, la acotada norma legal, en su artículo 46° señala que se requiere la aprobación o modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), según corresponda conforme a los supuestos: a) Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de unidades orgánicas. b) por modificación de la estructura orgánica que conlleva la disminución de unidades de organización, c) por reasignación modificación de funciones, sin que se modifique la estructura orgánica, y d) Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 007-2020-PCM/SGP, se aprueba la Norma Técnica N° 001-2020.PCM/SGP/SSAP, que establece modelos de organización para municipalidades, la cual tiene como finalidad que las municipalidades adopten el modelo que más se ajuste a sus características y a las necesidades de las personas de su jurisdicción. Coligiéndose que la organización debe ser diseñada para obtener en la mayor forma posible los objetivos estratégicos, debiendo ajustarse la estructura de la organización a los requerimientos estratégicos de la institución, facilitar el desarrollo de las actividades operativas de la municipalidad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de armonía y cooperación;
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado modificado con el Decreto Legislativo N° 1446, declara al Estado Peruano en proceso de Modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública e instruir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, asimismo el artículo 6º de la referida Ley N° 27658, establece que el diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se deben regir por los siguientes criterios: “a) Las funciones y actividades que realice la Administración Pública, a través de sus dependencias, entidades y organismos debe estar totalmente justificada y amparada en sus normas; b) las dependencias , entidades organismo e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades y existentes, y; c) en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines”;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 491-MDA- 2019, publicada el 21 de enero de 2019, se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ate, el mismo que fue modificado mediante Ordenanza N° 515-MDA, del 04 de diciembre de 2019, y Ordenanza N° 554-MDA, de fecha 24 de mayo del 2021, cuyos textos no han contado con la Opinión Favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Concejo de Ministros; estando observado mediante el Informe N° D000051-2020-PCM-SSAP, de fecha 14 de abril de 2020, por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Concejo de Ministros, en cumplimiento de la Séptima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, dispone que la SGP de la PCM en el marco de su rectoría en materia de modernización de la Gestión Pública se encuentra facultada para realizar de oficio y de forma aleatoria la verificación posterior del cumplimiento a las disposiciones contenidas en los lineamientos y los que emita en el marco de su rectoría. En caso de incumplimiento, emite un informe técnico vinculante solicitando a la entidad la adecuación correspondiente;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ate, es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la Estructura Orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su visión y objetivos estratégicos e institucionales;
Que, la propuesta del nuevo ROF, consta de dos (02) títulos, siete (07) capítulos y ochenta y dos (82) artículos, y se ha realizado de acuerdo a los criterios para elaborar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, que determina el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias;
Que, el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, recoge las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 054-2018 PCM, lo que permitirá cumplir con los objetivos institucionales contempladas en dicho Decreto, contribuir a brindar servicios de manera eficaz, como también coadyuvar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional de Modernización de Gestión Pública al 2030, aprobada con Decreto Supremo N° 103-2022-PCM;
Que, la propuesta, está orientada a formalizar una nueva estructura orgánica, sus funciones y la de los órganos que la integran, de acuerdo con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece el Decreto Legislativo N° 1446, que modifica la Ley N° 27658, Ley marco de modernización de Gestión del Estado;
Que, el numeral 45.2 del artículo 45°, del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que, las entidades que no formen parte del poder ejecutivo, aprueban su ROF de la siguiente manera (…), “Las municipalidades y sus organismos públicos locales, por Ordenanza Municipal”;
Que, los numerales 3) y 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local, así como aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los actuados; por su parte del artículo 40º de la misma norma, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Concejo de Ministros mediante Oficio N° D000315-2024-PCM/SGP, remite el Informe N° D000203-2024-PCM-SSAP, que emite opinión favorable al proyecto del Reglamento de Organización y funciones modificado, indicando que se encuentra alineado al Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Lineamientos de Organización del Estado;
Que, mediante el Informe N° 054-2024-MDA/GPE, la Gerencia de Planificación Estratégica, en concordancia con el Informe N° 119-2024-MDA/GPE-SGMI, de la Subgerencia de Modernización Institucional, ha cumplido con emitir el nuevo proyecto de ROF, adecuado a los Lineamientos de Organización del Estado y sustenta la propuesta de aprobar el nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Ate; el cual, se encuentra reconocida por la Secretaría de Gestión Pública;
Que, mediante Informe N° 0191-2024-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de sus facultades considerando lo antes expuesto y las opiniones técnicas de la Gerencia de Planificación Estratégica y la Subgerencia de Modernización Institucional y teniendo en cuenta que se encuentra dentro del marco legal vigente, emite opinión considerando viable el nuevo proyecto de Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Ate, conforme a los Lineamientos de Organización del Estado, establecidos en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, recomendando continuar con el trámite correspondiente;
Que, con Memorando N° 1080-2024-MDA/GM, la Gerencia Municipal, remite los actuados a Secretaría General a fin de que se ponga a consideración del Concejo Municipal de la Entidad;
Que, mediante Dictamen N° 002-2024-MDA/CAPE, la Comisión de Administración y Planificación Estratégica recomienda, la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno de Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, CON LA OPINIÓN FAVORABLE DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA DE LA PRESIDENCIA DEL CONCEJO DE MINISTROS (PCM), Y EN USO DE FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE.
Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF), el mismo que consta de dos (02) títulos, siete (07) capítulos y ochenta y dos (82) artículos, y la ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL ORGANIGRAMA de la Municipalidad Distrital de Ate, cuyo texto en 38 páginas forman parte integrante de la presente disposición.
Artículo Segundo.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ate, y la adecuación de los documentos de gestión municipal, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, adoptar las acciones necesarias para la adecuación de las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Ate a la nueva estructura orgánica aprobada con la presente ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General disponga la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional (www.muniate.gob.pe).
Artículo Quinto.- DEROGAR las Ordenanzas N° 491-MDA, N° 514-MDA y N° 554-MDA y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Vacatio Legis
Única.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los instrumentos de gestión de la Municipalidad Distrital de Ate, deberán de adecuarse en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCO VIDAL MORALES
Alcalde
2301969-1